Me ha surgido una duda acerca de la extinción del contrato a tiempo parcial.
La situación del trabajador es la siguiente: Actualmente tiene un contrato indefinido a tiempo parcial, trabaja martes y jueves 1,25 horas al día = 2,50 horas a la semana. Su base de cotización mensual es de 152,55 €/mensuales (B.R. diaria de 19,07€). Y su antigüedad es de 01/12/2000.
Se pretende despedir por causas objetivas.
Bien, mi duda es la siguiente: En el caso del cómputo de la antigüedad, ¿cómo computaría? Si computa por el total (con lo cual se aplicaría el tope máximo de 12 mensualidades) o cómo computa?
No sé si este tema está tratado en anteriores ocasiones, si es así me gustaría me remitieseis al mismo o si no es posible me intentéis ayudar pues me gustaría aprender más acerca de este tema que me encuentro un poco perdido, ya que en la regulación normativa no figura nada al respecto.
A efectos de indemnizaciones no existe diferencia entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial.
Por lo tanto, para calcular la indemnización, coja su salario anual, divídalo entre 365 y obtiene el salario diario.
A partir de ahí, la fórmula de cálculo normal. Como dice un despido por causas objetivas, 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades. Tendrá que comprobar si está topado por las 12 mensualidades, pero en principio, si su antigüedad es inferior a 18 años (como es el caso) no debería de estar topado.
En primer lugar usted habla de base de cotización y este es un término de seguridad social que no se debe tener en cuenta para las indemnizaciones; pues no siempre coincide el salario diario a efectos de indemnizaciones con la base de cotización diaria.
Si damos por buena la BC como el salario, no se por qué divide entre 8 días. Su salario diario será por día natural, no por día trabajado.
Así, yo lo calcularía de la siguiente manera: 152,55 por 12 meses entre 365 días al año. Lo que da un salario diario de 5,02 euros.
Si el despido se hace antes del 1 de agosto del 2014, y si las cuentas no me fallan, tendrá una antigüedad de 13 años y 8 meses lo que supone una indemnización de 273,23 días de su salario; a razón de 5,02 euros/dia sale un total de 1371,60 euros.
El tope de 12 mensualidades es de 5,02 por 365, que da 1832,30. Por lo tanto, no está topada la indemnización.
Los cálculos pueden no ser exactos, porque los he realizado de forma rápida y, sin conocer el salario. Pero por ahí van los tiros.
Su principal error ha sido dividir entre 8 (por dia efectivo de trabajo) en lugar de obtener el salario diario (por día natural).
Toda la razón, mi error ha sido irme al día efectivo de trabajo, cuando la base reguladora para el cálculo de la indemnización se establece sobre el salario diario.