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Despido de baja médica

2 Comentarios
 
19/01/2011 00:01
Complemento.
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda al trabajador.

18/01/2011 23:55
Prado faltan datos, o no son correctos.
Lo de que has recibido un mensaje, que te dan de alta, es la entidad gesttora, lee este segundo. párrafo.

Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Despido de baja médica
18/01/2011 17:10
Llevo un año de baja médica y he recibido un burofax en el que me despiden indemnizándome por 20 días por año. Especifica en este burofax que es que la empresa ha tenido pérdida en los últimos meses. A parte, y en la misma fecha, he recibido un mensaje en el móvil de que me dan de alta en la Seguridad Social sin que me vea un médico, ni un supuesto tribunal que estaba esperando. Estoy perdido. Alguien me puede decir si hay alguna posibilidad de que me abonen los 45 días si la empresa no ha cerrado y si es legal el alta en la SS con un mensaje en el móvil, sin prescripción médica del tratamiento que tengo? Perdón pero estoy un poco perdido. Gracias.
Despido de baja médica | PorticoLegal
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19/01/2011 00:01
Complemento.
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda al trabajador.

18/01/2011 23:55
Prado faltan datos, o no son correctos.
Lo de que has recibido un mensaje, que te dan de alta, es la entidad gesttora, lee este segundo. párrafo.

Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Despido de baja médica
18/01/2011 17:10
Llevo un año de baja médica y he recibido un burofax en el que me despiden indemnizándome por 20 días por año. Especifica en este burofax que es que la empresa ha tenido pérdida en los últimos meses. A parte, y en la misma fecha, he recibido un mensaje en el móvil de que me dan de alta en la Seguridad Social sin que me vea un médico, ni un supuesto tribunal que estaba esperando. Estoy perdido. Alguien me puede decir si hay alguna posibilidad de que me abonen los 45 días si la empresa no ha cerrado y si es legal el alta en la SS con un mensaje en el móvil, sin prescripción médica del tratamiento que tengo? Perdón pero estoy un poco perdido. Gracias.