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Despido de un trabajador para hacer fraude con su 'paro'...

5 Comentarios
 
07/05/2009 12:55
A ver turroncito:

Lo de las infracciones graves no es para ti, es para quien ha hjecho la primera pregunta en esta página.

Es que tu deberías haber abierto una cuestión nueva y no contestar o preguntar en esta pagina que se inicia con una pregunta sobre el desempleo

A lo que tu preguntas, no se si has cometido un delito. Es posible que sí, porque supongo que existirá una reserva de dominio sobre el vehículo, pero si habeis podido hacer la trasferencia, entonces es posiible que no hubiera reserva de dominio y tampoco hay delito.

Lo que tienes es la obligación de pagar lo que debes a la financiera.

Si no tienes dinero es posible que te embarguen parte de la pensión, pero no toda

De todas formas este es un foro de derecho laboral, y tu pregunta es de penal, intenta hacer esta pregunta en el foro de derecho penal.

Saludos
07/05/2009 12:34
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
07/05/2009 12:22
Fael, deberías actualizar tu ley 5/2000, que las pesetas desaparecieron años ha, y trampoco las cuantías que pones son correctas.

Las infracciones muy graves se sancionan con multa,
en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros;
en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros;
y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros

------------------------

turron, no te preocupes, a la carcel no vas a ir. Por eso no se va a la carcel en España
22/07/2004 10:45
Hola:
Pués yo no lo veo tan dificil. En estos casos de solicitud de pago único casi con toda seguridad que pasará la Inspección de Trabajo a efectuar una comprobación. A poco listo que sea el Inspector verá clarísimos indicios de fraude, lo que se llama connivencia entre trabajador y empresario para obtener prestaciones fraudulentamente. En este caso las sanciones están tipificadas como muy graves , de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social, por las siguiente infraccion.
-El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

Las sanciones serían: Para el trabajador extinción de la prestación por desempleo. Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua. Y lógicamente la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Y para la empresa multa, en su grado mínimo de 500.001 a 2.000.000 de pesetas; en su grado medio de 2.000.001 a 8.000.000 de pesetas; y en su grado máximo, de 8.000.001 a 15.000.000 de pesetas. El grado dependerá de la dimensión de la empresa, y de otros factores a juicio del Inspector.
A partir de ahí todo es recurrible, pero teniendo siempre en cuenta que las Actas de la Inspección de Trabajo gozan ante los Tribunales de un principio de veracidad que habría que desmontar.
Saludos,
22/07/2004 10:28
En realidad el empresario incurre en infracción muy grave (desde 3.000 €) por connivencia con el trabajador para disfrutar indebidamente de prestaciones. Pero en la práctica veo difícil que les pillen.
Despido de un trabajador para hacer fraude con su 'paro'...
22/07/2004 09:32
Buenos días,
El caso es el siguiente,
Un empresario va a "echar"( en realidad es baja voluntaria) a un trabajador, para que así este cobre el paro, porque el trabajador quiere darse de alta en autonomos y beneficiarse de el pago único que hay ahora para autonomos, lo de que te van pagando las cuotas al RETA. Esto ya esta mal, pero lo peor del caso viene cuando el trabajador va a trabajar en la misma nave que su antiguo jefe, con su propia maquinaria, y se van a facturar entre ellos, es para morirse!!!!

Mi pregunta es, ya se que todo esto esta mal y que es un fraude de flipar, pero preguntan que les puede pasar si los pillan, por ver si se arriesgan o no. Yo en principio imagino que les harían devolver todo el paro, pero que tipo de sanción tendrían tanto el trabajador como el empresario ????

Muchas gracias, aunque sea una barbaridad lo que estoy planteando.
Despido de un trabajador para hacer fraude con su 'paro'... | PorticoLegal
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07/05/2009 12:55
A ver turroncito:

Lo de las infracciones graves no es para ti, es para quien ha hjecho la primera pregunta en esta página.

Es que tu deberías haber abierto una cuestión nueva y no contestar o preguntar en esta pagina que se inicia con una pregunta sobre el desempleo

A lo que tu preguntas, no se si has cometido un delito. Es posible que sí, porque supongo que existirá una reserva de dominio sobre el vehículo, pero si habeis podido hacer la trasferencia, entonces es posiible que no hubiera reserva de dominio y tampoco hay delito.

Lo que tienes es la obligación de pagar lo que debes a la financiera.

Si no tienes dinero es posible que te embarguen parte de la pensión, pero no toda

De todas formas este es un foro de derecho laboral, y tu pregunta es de penal, intenta hacer esta pregunta en el foro de derecho penal.

Saludos
07/05/2009 12:34
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
07/05/2009 12:22
Fael, deberías actualizar tu ley 5/2000, que las pesetas desaparecieron años ha, y trampoco las cuantías que pones son correctas.

Las infracciones muy graves se sancionan con multa,
en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros;
en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros;
y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros

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turron, no te preocupes, a la carcel no vas a ir. Por eso no se va a la carcel en España
22/07/2004 10:45
Hola:
Pués yo no lo veo tan dificil. En estos casos de solicitud de pago único casi con toda seguridad que pasará la Inspección de Trabajo a efectuar una comprobación. A poco listo que sea el Inspector verá clarísimos indicios de fraude, lo que se llama connivencia entre trabajador y empresario para obtener prestaciones fraudulentamente. En este caso las sanciones están tipificadas como muy graves , de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social, por las siguiente infraccion.
-El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

Las sanciones serían: Para el trabajador extinción de la prestación por desempleo. Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua. Y lógicamente la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Y para la empresa multa, en su grado mínimo de 500.001 a 2.000.000 de pesetas; en su grado medio de 2.000.001 a 8.000.000 de pesetas; y en su grado máximo, de 8.000.001 a 15.000.000 de pesetas. El grado dependerá de la dimensión de la empresa, y de otros factores a juicio del Inspector.
A partir de ahí todo es recurrible, pero teniendo siempre en cuenta que las Actas de la Inspección de Trabajo gozan ante los Tribunales de un principio de veracidad que habría que desmontar.
Saludos,
22/07/2004 10:28
En realidad el empresario incurre en infracción muy grave (desde 3.000 €) por connivencia con el trabajador para disfrutar indebidamente de prestaciones. Pero en la práctica veo difícil que les pillen.
Despido de un trabajador para hacer fraude con su 'paro'...
22/07/2004 09:32
Buenos días,
El caso es el siguiente,
Un empresario va a "echar"( en realidad es baja voluntaria) a un trabajador, para que así este cobre el paro, porque el trabajador quiere darse de alta en autonomos y beneficiarse de el pago único que hay ahora para autonomos, lo de que te van pagando las cuotas al RETA. Esto ya esta mal, pero lo peor del caso viene cuando el trabajador va a trabajar en la misma nave que su antiguo jefe, con su propia maquinaria, y se van a facturar entre ellos, es para morirse!!!!

Mi pregunta es, ya se que todo esto esta mal y que es un fraude de flipar, pero preguntan que les puede pasar si los pillan, por ver si se arriesgan o no. Yo en principio imagino que les harían devolver todo el paro, pero que tipo de sanción tendrían tanto el trabajador como el empresario ????

Muchas gracias, aunque sea una barbaridad lo que estoy planteando.