Buenas tardes, soy nuevo en el foro y no ejerzo ni como abogado ni como graduado social, por lo que disculpen los fallos que pueda cometer.
El artículo 267.7 de la LGSS establece que uno se encuentra en situación legal de desempleo cuando se produce una resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción, por lo tanto, creo que en este caso no se tendría derecho a la prestación por desempleo pues sólo han pasado 3 días del periodo de prueba.
Ok Wolframio85, puede que tenga usted razón y yo lo haya interpretado mal pero en definitiva el asunto sigue siendo sospechoso de connivencia para facilitar el cobro de prestaciones, aún mas si no percibía prestaciones y le faltaba acreditar un despido para cobrarlas, ¿No cree?
@jamgpreve, Si no he entendido mal, no es que tuviera un empleo indefinido y lo ha cambiado por este, sino que la modalidad en la que fue contratado en este empleo era como indefinido.
@kukuxu Al ser un despido, entiendo que por no superación del periodo de prueba, puede acceder a prestación por desempleo, pero tal y como dice jamgpreve, resulta sospechoso un despido a los 3 días.
Pues no o tengo yo tan claro, deja usted un trabajo en el que estaba indefinido y le echan a los 3 días en el nuevo pero no es un despido sino una no superación del periodo de prueba por tanto resultará muy sospechoso ante el SPE.
Hola, he cambiado de trabajo y apenas pasado 3 días, me han despedido. Tenia un contrato indefinido con periodo de prueba. Pero el proyecto por el cual la empresa me contrato, no se concretizo. Ahora bien, podré solicitar la ayuda al desempleo? Gracias