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despido después de excecencia

2 Comentarios
 
10/09/2014 18:15
Hola!!,
Creo stico que lo que expones es en caso de una excedencia normal. En el caso de excedencia por el cuidado de un hijo si está la empresa obligada a conservarte el puesto de trabajo durante el primer año. En ningún caso pueden negarse a tu reincorporación durante ese primer año.
En cuanto al tema del despido se que no pueden echarte a ti y quedarse con la persona que ha cubierto tu excedencia. Lo que no se es si te pueden echar alegando otros motivos, me imagino que sí. Un saludo.
08/09/2014 18:13
La empresa, en principio, puede responder a la solicitud de reingreso accediendo a la reincorporación, denegando el reingreso por inexistencia de vacantes, no contestando a la petición o, por último, negando directamente el derecho al reingreso. Sobre el primer supuesto ha de tenerse en cuenta que no existe un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo
Respecto a la segunda respuesta empresarial si el trabajador la acepta estaremos ante la prorroga de la situación de excedencia sin más limite temporal que el producido por la existencia de esa eventual vacante. En este supuesto, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo a efectos de percibir la prestación.
Fiinalmente la tercera y cuarta repuesta empresarial constituyen una negativa a la petición del trabajador aunque la tercera sea de modo implícito y en ambos supuestos el trabajador debe entender como inequívoca la voluntad empresarial de extinguir la relación laboral y accionar ante dicho despido formulando demanda por despido en el plazo de 20 días y siendo el salario regulador el que correspondería percibir en el momento del despido y no el que se percibía al comenzar la excedencia.
Por último, al no existir obligación de cotizar durante dicha situación de excedencia tampoco está en situación asimilada alta a los efectos de prestaciones de desempleo.
Despido después de excecencia
08/09/2014 16:37
Buenas tardes:
Estoy de excedencia por cuidado de hijo y me queda un mes para terminar la excecencia.
Por lo que he visto la empresa ahora en estos momentos anda muy mal, soy consciente y lo entiendo y me temo que cuando me reincorpore lo mas seguro que me despidan. Me gustaria saber, si es así el caso, que tengo que hacer.
Sería posible el despido en estas condiciones tras reincorporarme? Supongo que tendre que trabajar algún dia y luego echarme o me pueden despedir el mismo día que yo me presente en el trabajo?.
Tendria derecho a paro?
Gracias
despido después de excecencia | PorticoLegal
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despido después de excecencia

2 Comentarios
 
10/09/2014 18:15
Hola!!,
Creo stico que lo que expones es en caso de una excedencia normal. En el caso de excedencia por el cuidado de un hijo si está la empresa obligada a conservarte el puesto de trabajo durante el primer año. En ningún caso pueden negarse a tu reincorporación durante ese primer año.
En cuanto al tema del despido se que no pueden echarte a ti y quedarse con la persona que ha cubierto tu excedencia. Lo que no se es si te pueden echar alegando otros motivos, me imagino que sí. Un saludo.
08/09/2014 18:13
La empresa, en principio, puede responder a la solicitud de reingreso accediendo a la reincorporación, denegando el reingreso por inexistencia de vacantes, no contestando a la petición o, por último, negando directamente el derecho al reingreso. Sobre el primer supuesto ha de tenerse en cuenta que no existe un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo
Respecto a la segunda respuesta empresarial si el trabajador la acepta estaremos ante la prorroga de la situación de excedencia sin más limite temporal que el producido por la existencia de esa eventual vacante. En este supuesto, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo a efectos de percibir la prestación.
Fiinalmente la tercera y cuarta repuesta empresarial constituyen una negativa a la petición del trabajador aunque la tercera sea de modo implícito y en ambos supuestos el trabajador debe entender como inequívoca la voluntad empresarial de extinguir la relación laboral y accionar ante dicho despido formulando demanda por despido en el plazo de 20 días y siendo el salario regulador el que correspondería percibir en el momento del despido y no el que se percibía al comenzar la excedencia.
Por último, al no existir obligación de cotizar durante dicha situación de excedencia tampoco está en situación asimilada alta a los efectos de prestaciones de desempleo.
Despido después de excecencia
08/09/2014 16:37
Buenas tardes:
Estoy de excedencia por cuidado de hijo y me queda un mes para terminar la excecencia.
Por lo que he visto la empresa ahora en estos momentos anda muy mal, soy consciente y lo entiendo y me temo que cuando me reincorpore lo mas seguro que me despidan. Me gustaria saber, si es así el caso, que tengo que hacer.
Sería posible el despido en estas condiciones tras reincorporarme? Supongo que tendre que trabajar algún dia y luego echarme o me pueden despedir el mismo día que yo me presente en el trabajo?.
Tendria derecho a paro?
Gracias