¿Nulo hasta los 9 meses posteriores al disfrute de una excedencia? ¿Y por qué 9 meses? Habría que ver esa supuesta jurisprudencia (para que sea jurisprudencia en este tema, se requiere que provenga del TS o TC), pero creo que estás confundiendo los supuestos de nulidad... Un supuesto es el que planteabas en tu primer post, y otro es al que haces referencia en el 2º, que se entenderá nulo el despido de trabajadores después de reintegrarse al trabajo al finalizar los períodos de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, siempre que no hayan transcurrido más de 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimieto del hijo.
Y no, aunque el despido fuera nulo, si el trabajador no actúa contra el mismo en el plazo de 20 días hábiles siguientes, no tendrá ningún impedimento para acceder al desempleo... Se encontraría en situación legal de desempleo desde el día siguiente al despido (sea éste nulo, procedente o improcedente).
Hay jurisprudencia que reputa nulo, como tú dices ,el despido hasta los 9 meses despues de disfrutada la excedencia, pero esa no es mi duda, la duda me surge desde el momento que el trabajador no reclame por ese despido que se le ha hecho; ¿tendrá algún problema para cobrar el desempleo?.
Se podría, ya que la norma sólo reputa nulo el despido de quien haya solicitado o esté disfrutanto de la excendencia a la que te refieres (no habla para nada de quien la haya disfrutado ya, lo cual es lógico). No tendrías ningún problema con el desempleo, siempre y cuando, tengas el período mínimo de cotización que se requiere para ello.
Se podría despedir improcedentemente con la correspondiente indemnización un mes despues de incorporse el trabajador de una excedencia por cuidado de hijo? y tendría algún problema para solicitar desempleo.Gracias por las respuestas