Una trabajadora que se incorpora a su trabajo despues de la marternidad, de la lactancia y de las vacaciones, ¿se puede despedir o hasta que el niño no tenga 9 meses se puede despedirla?
¿Debe ser un despido procedente o cabe el improcedente?
Si ha disfrutado de la maternidad o de la lactancia, este caso las dos, no cabe un despido improcedente, a no ser claro, que la trabajadora no demande.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
4.-
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
c.- La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.