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Despido disciplinario con reducción de jornada

9 Comentarios
 
13/08/2019 08:59
Danny29
Hola. Si hubiera una sentencia declarando el despido nulo, deberías acudir al SEPE a comunicarlo. Incluso podrías pedir un certificado al SEPE sobre las cantidades abonadas para facilitar a la empresa el pago a ti de las diferencias.
Si encuentras trabajo y hay despido nulo, la empresa seguramente se enteraría pues a la hora de devolver las cantidades del SEPE, no le cuadrarían las cantidades cobradas por el tiempo transcurrido. El Juzgado tiene acceso tanto a tu informe de vida laboral como a las bases de cotización, por lo que se podría saber las diferencias de salario.
Obviamente si el despido es nulo, y has encontrado un nuevo trabajo, deberás dejarlo pues caso contrario únicamente tendrías derecho a las diferencias de salario.
Por último, si la empresa no te ha abonado la liquidación de parte proporcionales así como los días del mes deberías reclamarlas por si acaso, pues hay juzgado ( muy pocos) que tardan más de un año en la celebración del juicio.
Saludos
10/08/2019 21:06
Expertolaboral
Gracias por la ayuda. Yo había hecho el cálculo sobre el 23 también. Perfecto, hay tiempo...

La demanda la tengo ya redactada como borrador. Cuando solicite abogado de oficio y me lo concedan le mostraré todo a ver qué le parece. Yo creo que es bastante buena.

Respecto a lo de la no readmisión ante el SMAC, pienso igual que tú porque para la empresa sería una humillación readmitirme ya mismo, aunque pensándolo friamente, les compensa porque si vieras los argumentos de la carta de despido te echarías a reír y la demanda con la jurisprudencia que he citado les da por todas partes y se ve despido nulo sí o sí. Por lo que me sorprendería la poca capacidad de estrategia de la empresa de alargar un proceso del que va a salir perjudicada, teniendo que readmitirme y encima pagarme los salarios dejados de percibir. Yo si fuera ellos no lo haría...

Sobre lo de la prestación de desempleo, ya me he apuntado al paro y tengo cita para solicitarla este martes. He leído que sobre los salarios de tramitación, la empresa devuelve al SEPE lo que yo he cobrado de prestación y a mi me ingresan la diferencia, aunque he visto un poco de controversia al respecto, no sé como irá a hora, si eso se resuelve en la resolución judicial así, o si tengo que ir yo al SEPE con la sentencia de nulidad e informarles o si eso lo hace la empresa y yo no tengo que hacer nada? Es una duda que tengo, aunque falta todavía mucho para eso. También tengo la duda de si empiezo a trabajar en otro sitio hasta la resolución, si tengo derecho a salarios de tramitación. He leído que simplemente me ingresarían la diferencia si el sueldo en el nuevo trabajo fuera inferior a mi anterior sueldo. Corrígeme si me equivoco... Aunque no sé si la empresa o el juzgado tendría manera de saber si estoy trabajando o no, si no digo nada... Lo comento porque ya estoy dentro de un proceso de selección aunque no hay nada seguro aún.
10/08/2019 16:33
Danny29
Hola. Respecto a la caducidad de la demanda, he de decirte que si te despidieron el día 5 de agosto, presentaste la papeleta de conciliación el día 6 de agosto, si no hay ningún festivo local ( además de la fiesta estatal del día 15 de agosto) el plazo para presentar la demanda( salvo error mío) se terminará el día 23 de septiembre.
Es aconsejable que te redacte la demanda un abogado laboralista ( que después te defenderá en el Juicio pues no habrá conciliación posible pues la empresa se va a negar a readmitirte. Por tanto el despido será o bien nulo o bien procedente, pues al estar con reducción de jornada por cuidado de un menor, nuca podrá ser improcedente.
Te estás jugando tu puesto de trabajo.
Por último, inscríbete y solicita las prestaciones por desempleo. Tienes 15 días hábiles desde del despido.
En caso de readmisión, la empresa devolverá al SEPE las cantidades que hayas percibido y te abonará las diferencias.
Saludos
09/08/2019 23:27
Danny29
Lo que he puesto arriba y que no se entiende bien ya que algunas palabras salen con puntitos...

Es que en la demanda del SMAC al final dejo caer la idea de que el despido podría ser una represalia por cogerme la baja, lo que sería digo vulneración de la garantía de indemnidad... Pero luego he leído que eso es para casos de represalias de la empresa por demandar y reclamaciones de derechos, etc, que creo que una baja médica no entra ahí, por lo que sería un error, pero en el borrador de la demanda lo he suprimido y solo pongo lo de la baja médica como prueba de que estuve afectado por el maltrato de los clientes...
09/08/2019 23:23
Danny29
La fecha del despido es del 5 de agosto.

Respecto a que la papeleta ante el SMAC, por el poco espacio que hay no he podido meter todo lo que meto en la demanda, aunque la idea básica es la misma. En la papeleta digo que me despiden de forma disciplinaria por supuestos hechos y faltas que no justifican un despido. Digo que me despiden por unos hechos y queja de clientes del día 5 de julio pero que en realidad yo no falto al respeto a los clientes, sino que son ellos los que me tratan mal a mi más o menos poniendo algún que otro detalle pero a lo básico, sin extenderme mucho (luego ya en la demanda me explayo más con pelos y señales, diálogos, etc.) Además en la papeleta pongo que fui al médico y me dio la baja por ambiente de trabajo desagradable, algo que la empresa no menciona en la carta de despido. Al final concluyo que la empresa usa hechos ya prescritos no sancionados y sanciones ya cumplidas de hace años para justificar el despido, vulnerando el principio non bis in ídem. Sí creo que la c*** en que también dejo caer la idea de que quizá me han despedido por cogerme la baja, lo que digo que sería una vulneración de la garantía de indemnidad, pero luego según he leído la garantía de indemnidad es cuando denuncias o demandas judicialmente a la empresa y te hacen represalias, creo que las bajas médicas no entran dentro este principio de vulneración... Si creo que es así, es una c*****, pero en la demanda no lo he puesto, eso lo suprimo, lo de la baja lo pongo como orueba de que yo fui víctima del maltrato de los clientes y que el hecho de que la empresa lo suprima de la carta de despido evidencia su mala fe.

Al final de la papeleta solicito readmisión por despido nulo al estar en reducción de jornada por guarda legal y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir hasta resolución.

La demanda va por el mismo camino solo que poniendo más detalles y argumentando más y poniendo jurisprudencia respecto a despidos improcedentes por quejas de clientes, que las quejas no son motivo de despido, que incluso despidos por insultos a clientes tampoco y que en mi caso como ni he insultado, pues con más razón estaría injustificado el despido... Todo bien documentado con sentencias como corresponde.
09/08/2019 18:50
Danny29
Hola. Dime la fecha de efectos del despido para que pueda calcular cuándo se termina el plazo para presentar la demanda.
Respecto a la ampliación de la demanda, lo más importante es lo que conste en la papeleta de conciliación pues en la demanda no se pueden introducir hechos distintos o modificaciones sustanciales respecto a lo manifestado en la papeleta de conciliación( artículo 80, 1º, c) de la ley reguladora de la jurisdicción social. Te envío el enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20180725&tn=1#a80
Saludos
09/08/2019 12:57
Expertolaboral
Perdona que me he liado, creo que ahora ya lo entiendo, corrígeme si me equivoco, si presenté la papeleta el día 6 de agosto, los 15 días hábiles se cumplen el día 27, por lo que hasta el 4 de septiembre ya han pasado 6 o 7 días del plazo de 20 días para presentar demanda, por lo que la demanda la tendría que presentar como muy tarde para mediados de septiembre.
09/08/2019 12:53
Danny29
Muchas gracias. No sabía lo de los 15 días. La papeleta la presenté el día 6 de agosto y la conciliación es para el 4 de septiembre, por lo que sí pasan más de 15 días hábiles!

Tendría que presentar la demanda antes de la conciliación entonces. La demanda ya la tengo hecha, otras veces las he presentado sin abogado aunque para este caso sí que quería abogado, supongo que si voy con abogado de oficio podría solicitarlo incluso después de haber presentado la demanda una vez iniciado el proceso ya que en la solicitud sale esta opción.

La solicitud de abogado de oficio la voy a presentar este lunes, he leído que pueden tardar en notificarme si me lo dan o no unos 15 días, por lo que me vería en la obligación de presentar la demanda. ¿Habría posibilidad una vez presentada la demanda de añadir algo a la misma a través de nuevo escrito al juzgado, por si se me hubiera pasado algo que al abogado le parezca importante? La verdad que esto de los plazos es un fastidio y me sorprende que en el SMAC de Madrid a pesar de darme fecha para un mes después no me dijeran nada.

Gracias y un saludo!
09/08/2019 11:32
Danny29
Hola. Imagino que la papeleta de conciliación has reclamado por despido nulo al estar en reducción de jornada por cuidado de un menor ( artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores). Por otra parte, vigila el plazo de caducidad de la demanda. Tienes que presentar la papeleta de conciliación dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. La presentación de la papeleta interrumpe el plazo de caducidad sólo durante 15 días hábiles, pasados los cuales se reanuda el plazo de caducidad aunque no se haya celebrado la conciliación. En muchos veranos suelen ocurrir la presentación de demandas al Juzhgado, caducadas. Vigila el plazo.
Te envío alguna sentencia :
http://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/e5e0cf323aea82ebc13003b2ec45c8c48a8157e6f676a033
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8436528&links=%22interpretaci%C3%B3n%20restrictiva%22&optimize=20180629&publicinterface=true
Saludos
Despido disciplinario con reducción de jornada
08/08/2019 22:34
Lo dicho. Me han despedido disciplinariamente con una antiguedad laboral de 10 años y estando en reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años desde 2012.

Me han despedido por una sola queja de clientes donde dicen que le falté al respeto pero no dicen en qué ni como, todo en plan general, porque no hubo insultos ni nada grave. De hecho, los hechos reales fueron que dos clientes me increparon a mi y yo no quise conflicto, algo que he argumentado en la demanda ante el SMAC. Además, la empresa suprime en al carta de despido el hecho que ese día, por culpa del maltrato de los clientes, me fui del trabajo al médico el cual me dio la baja por ansiedad, tuve parte de baja por una semana y luego tuve 20 días de vacaciones, tras las cuales me despidieron.

Lo gracioso es que me despiden por hechos de hace años, algunas pocas quejas de clientes de hace años por las cuales no me sancionaron en su momento y por lo tanto están prescritas esas supuestas faltas y no valdrían para justificar la procedencia de un despido ahora, y dos sanciones que tuve en 2013 y otra en 2017, todas ya cumplidas, recurridas, juzgadas y rebajadas en conciliación, la de 2017 es solo Grave y una amonestación de 2018 Leve, y con eso me meten un despido disciplinario ahora, lo que sería una clara vulneración del principio non bis in ídem, porque no hay reincidencia por el gran tiempo pasado y que como digo, las dos últimas sanciones son grave y leve...

Me he estado asesorando y me han dicho que tienen todas las de perder, pero no entiendo como la empresa hace esto porque en salarios de tramitación ya me van a tener que pagar una pasta además de readmitirme... Yo creo que lo han hecho para ver si cuela un acuerdo económico ahora en conciliación ante el SMAC, el cual no voy a aceptar, por lo que entiendo que me readmitirán antes que arriesgarse a que se alargue el proceso, lo cual les perjudica enormemente...

¿Qué pensáis?

Aunque he presentado la demanda ante el SMAC, este próximo lunes solicitaré abogado de oficio para no ir pillado y si me lo conceden pasarle todas las pruebas que tengo, incluso grabaciones audiovisuales de conversaciones con mis jefes donde me amenazan y me dicen que por estar con reducción me van a despedir, que si quiero trabajar con la ley me vaya al ministerio y otras cosas así, además de que el borrador de la demanda de 15 páginas ya lo tengo ya hecho por si acaso, ya que yo ya he hecho demandas antes y me he representado en juicio en alguna ocasión contra la empresa, pero ahora quería ir con abogado de oficio aunque miraré que la demanda me la presente más o menos con la idea que tengo y el borrador que hecho...

He sacado mucha jurisprudencia sobre que una queja de cliente no es motivo de despido, de la teoría gradualista y sentencias que declaran improcedente despidos de trabajadores que insultan a clientes, cuanto ni más yo que ni he insultado... Así que sé que tengo casi todas las de ganar, sobre todo porque el tema de la baja médica por ansiedad y ambiente de trabajo desagradable según pone en el informe no lo han puesto en la carta de despido, así que obviar eso ya va en su contra, ¿no creéis?

Si tenéis experiencia en casos así, ideas, jurisprudencia, etc., sería bienvenida, ya que a la espera de abogado estoy ultimando todo lo máximo posible.

Saludos!
Despido disciplinario con reducción de jornada | PorticoLegal
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Despido disciplinario con reducción de jornada

9 Comentarios
 
13/08/2019 08:59
Danny29
Hola. Si hubiera una sentencia declarando el despido nulo, deberías acudir al SEPE a comunicarlo. Incluso podrías pedir un certificado al SEPE sobre las cantidades abonadas para facilitar a la empresa el pago a ti de las diferencias.
Si encuentras trabajo y hay despido nulo, la empresa seguramente se enteraría pues a la hora de devolver las cantidades del SEPE, no le cuadrarían las cantidades cobradas por el tiempo transcurrido. El Juzgado tiene acceso tanto a tu informe de vida laboral como a las bases de cotización, por lo que se podría saber las diferencias de salario.
Obviamente si el despido es nulo, y has encontrado un nuevo trabajo, deberás dejarlo pues caso contrario únicamente tendrías derecho a las diferencias de salario.
Por último, si la empresa no te ha abonado la liquidación de parte proporcionales así como los días del mes deberías reclamarlas por si acaso, pues hay juzgado ( muy pocos) que tardan más de un año en la celebración del juicio.
Saludos
10/08/2019 21:06
Expertolaboral
Gracias por la ayuda. Yo había hecho el cálculo sobre el 23 también. Perfecto, hay tiempo...

La demanda la tengo ya redactada como borrador. Cuando solicite abogado de oficio y me lo concedan le mostraré todo a ver qué le parece. Yo creo que es bastante buena.

Respecto a lo de la no readmisión ante el SMAC, pienso igual que tú porque para la empresa sería una humillación readmitirme ya mismo, aunque pensándolo friamente, les compensa porque si vieras los argumentos de la carta de despido te echarías a reír y la demanda con la jurisprudencia que he citado les da por todas partes y se ve despido nulo sí o sí. Por lo que me sorprendería la poca capacidad de estrategia de la empresa de alargar un proceso del que va a salir perjudicada, teniendo que readmitirme y encima pagarme los salarios dejados de percibir. Yo si fuera ellos no lo haría...

Sobre lo de la prestación de desempleo, ya me he apuntado al paro y tengo cita para solicitarla este martes. He leído que sobre los salarios de tramitación, la empresa devuelve al SEPE lo que yo he cobrado de prestación y a mi me ingresan la diferencia, aunque he visto un poco de controversia al respecto, no sé como irá a hora, si eso se resuelve en la resolución judicial así, o si tengo que ir yo al SEPE con la sentencia de nulidad e informarles o si eso lo hace la empresa y yo no tengo que hacer nada? Es una duda que tengo, aunque falta todavía mucho para eso. También tengo la duda de si empiezo a trabajar en otro sitio hasta la resolución, si tengo derecho a salarios de tramitación. He leído que simplemente me ingresarían la diferencia si el sueldo en el nuevo trabajo fuera inferior a mi anterior sueldo. Corrígeme si me equivoco... Aunque no sé si la empresa o el juzgado tendría manera de saber si estoy trabajando o no, si no digo nada... Lo comento porque ya estoy dentro de un proceso de selección aunque no hay nada seguro aún.
10/08/2019 16:33
Danny29
Hola. Respecto a la caducidad de la demanda, he de decirte que si te despidieron el día 5 de agosto, presentaste la papeleta de conciliación el día 6 de agosto, si no hay ningún festivo local ( además de la fiesta estatal del día 15 de agosto) el plazo para presentar la demanda( salvo error mío) se terminará el día 23 de septiembre.
Es aconsejable que te redacte la demanda un abogado laboralista ( que después te defenderá en el Juicio pues no habrá conciliación posible pues la empresa se va a negar a readmitirte. Por tanto el despido será o bien nulo o bien procedente, pues al estar con reducción de jornada por cuidado de un menor, nuca podrá ser improcedente.
Te estás jugando tu puesto de trabajo.
Por último, inscríbete y solicita las prestaciones por desempleo. Tienes 15 días hábiles desde del despido.
En caso de readmisión, la empresa devolverá al SEPE las cantidades que hayas percibido y te abonará las diferencias.
Saludos
09/08/2019 23:27
Danny29
Lo que he puesto arriba y que no se entiende bien ya que algunas palabras salen con puntitos...

Es que en la demanda del SMAC al final dejo caer la idea de que el despido podría ser una represalia por cogerme la baja, lo que sería digo vulneración de la garantía de indemnidad... Pero luego he leído que eso es para casos de represalias de la empresa por demandar y reclamaciones de derechos, etc, que creo que una baja médica no entra ahí, por lo que sería un error, pero en el borrador de la demanda lo he suprimido y solo pongo lo de la baja médica como prueba de que estuve afectado por el maltrato de los clientes...
09/08/2019 23:23
Danny29
La fecha del despido es del 5 de agosto.

Respecto a que la papeleta ante el SMAC, por el poco espacio que hay no he podido meter todo lo que meto en la demanda, aunque la idea básica es la misma. En la papeleta digo que me despiden de forma disciplinaria por supuestos hechos y faltas que no justifican un despido. Digo que me despiden por unos hechos y queja de clientes del día 5 de julio pero que en realidad yo no falto al respeto a los clientes, sino que son ellos los que me tratan mal a mi más o menos poniendo algún que otro detalle pero a lo básico, sin extenderme mucho (luego ya en la demanda me explayo más con pelos y señales, diálogos, etc.) Además en la papeleta pongo que fui al médico y me dio la baja por ambiente de trabajo desagradable, algo que la empresa no menciona en la carta de despido. Al final concluyo que la empresa usa hechos ya prescritos no sancionados y sanciones ya cumplidas de hace años para justificar el despido, vulnerando el principio non bis in ídem. Sí creo que la c*** en que también dejo caer la idea de que quizá me han despedido por cogerme la baja, lo que digo que sería una vulneración de la garantía de indemnidad, pero luego según he leído la garantía de indemnidad es cuando denuncias o demandas judicialmente a la empresa y te hacen represalias, creo que las bajas médicas no entran dentro este principio de vulneración... Si creo que es así, es una c*****, pero en la demanda no lo he puesto, eso lo suprimo, lo de la baja lo pongo como orueba de que yo fui víctima del maltrato de los clientes y que el hecho de que la empresa lo suprima de la carta de despido evidencia su mala fe.

Al final de la papeleta solicito readmisión por despido nulo al estar en reducción de jornada por guarda legal y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir hasta resolución.

La demanda va por el mismo camino solo que poniendo más detalles y argumentando más y poniendo jurisprudencia respecto a despidos improcedentes por quejas de clientes, que las quejas no son motivo de despido, que incluso despidos por insultos a clientes tampoco y que en mi caso como ni he insultado, pues con más razón estaría injustificado el despido... Todo bien documentado con sentencias como corresponde.
09/08/2019 18:50
Danny29
Hola. Dime la fecha de efectos del despido para que pueda calcular cuándo se termina el plazo para presentar la demanda.
Respecto a la ampliación de la demanda, lo más importante es lo que conste en la papeleta de conciliación pues en la demanda no se pueden introducir hechos distintos o modificaciones sustanciales respecto a lo manifestado en la papeleta de conciliación( artículo 80, 1º, c) de la ley reguladora de la jurisdicción social. Te envío el enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20180725&tn=1#a80
Saludos
09/08/2019 12:57
Expertolaboral
Perdona que me he liado, creo que ahora ya lo entiendo, corrígeme si me equivoco, si presenté la papeleta el día 6 de agosto, los 15 días hábiles se cumplen el día 27, por lo que hasta el 4 de septiembre ya han pasado 6 o 7 días del plazo de 20 días para presentar demanda, por lo que la demanda la tendría que presentar como muy tarde para mediados de septiembre.
09/08/2019 12:53
Danny29
Muchas gracias. No sabía lo de los 15 días. La papeleta la presenté el día 6 de agosto y la conciliación es para el 4 de septiembre, por lo que sí pasan más de 15 días hábiles!

Tendría que presentar la demanda antes de la conciliación entonces. La demanda ya la tengo hecha, otras veces las he presentado sin abogado aunque para este caso sí que quería abogado, supongo que si voy con abogado de oficio podría solicitarlo incluso después de haber presentado la demanda una vez iniciado el proceso ya que en la solicitud sale esta opción.

La solicitud de abogado de oficio la voy a presentar este lunes, he leído que pueden tardar en notificarme si me lo dan o no unos 15 días, por lo que me vería en la obligación de presentar la demanda. ¿Habría posibilidad una vez presentada la demanda de añadir algo a la misma a través de nuevo escrito al juzgado, por si se me hubiera pasado algo que al abogado le parezca importante? La verdad que esto de los plazos es un fastidio y me sorprende que en el SMAC de Madrid a pesar de darme fecha para un mes después no me dijeran nada.

Gracias y un saludo!
09/08/2019 11:32
Danny29
Hola. Imagino que la papeleta de conciliación has reclamado por despido nulo al estar en reducción de jornada por cuidado de un menor ( artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores). Por otra parte, vigila el plazo de caducidad de la demanda. Tienes que presentar la papeleta de conciliación dentro del plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. La presentación de la papeleta interrumpe el plazo de caducidad sólo durante 15 días hábiles, pasados los cuales se reanuda el plazo de caducidad aunque no se haya celebrado la conciliación. En muchos veranos suelen ocurrir la presentación de demandas al Juzhgado, caducadas. Vigila el plazo.
Te envío alguna sentencia :
http://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/e5e0cf323aea82ebc13003b2ec45c8c48a8157e6f676a033
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8436528&links=%22interpretaci%C3%B3n%20restrictiva%22&optimize=20180629&publicinterface=true
Saludos
Despido disciplinario con reducción de jornada
08/08/2019 22:34
Lo dicho. Me han despedido disciplinariamente con una antiguedad laboral de 10 años y estando en reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años desde 2012.

Me han despedido por una sola queja de clientes donde dicen que le falté al respeto pero no dicen en qué ni como, todo en plan general, porque no hubo insultos ni nada grave. De hecho, los hechos reales fueron que dos clientes me increparon a mi y yo no quise conflicto, algo que he argumentado en la demanda ante el SMAC. Además, la empresa suprime en al carta de despido el hecho que ese día, por culpa del maltrato de los clientes, me fui del trabajo al médico el cual me dio la baja por ansiedad, tuve parte de baja por una semana y luego tuve 20 días de vacaciones, tras las cuales me despidieron.

Lo gracioso es que me despiden por hechos de hace años, algunas pocas quejas de clientes de hace años por las cuales no me sancionaron en su momento y por lo tanto están prescritas esas supuestas faltas y no valdrían para justificar la procedencia de un despido ahora, y dos sanciones que tuve en 2013 y otra en 2017, todas ya cumplidas, recurridas, juzgadas y rebajadas en conciliación, la de 2017 es solo Grave y una amonestación de 2018 Leve, y con eso me meten un despido disciplinario ahora, lo que sería una clara vulneración del principio non bis in ídem, porque no hay reincidencia por el gran tiempo pasado y que como digo, las dos últimas sanciones son grave y leve...

Me he estado asesorando y me han dicho que tienen todas las de perder, pero no entiendo como la empresa hace esto porque en salarios de tramitación ya me van a tener que pagar una pasta además de readmitirme... Yo creo que lo han hecho para ver si cuela un acuerdo económico ahora en conciliación ante el SMAC, el cual no voy a aceptar, por lo que entiendo que me readmitirán antes que arriesgarse a que se alargue el proceso, lo cual les perjudica enormemente...

¿Qué pensáis?

Aunque he presentado la demanda ante el SMAC, este próximo lunes solicitaré abogado de oficio para no ir pillado y si me lo conceden pasarle todas las pruebas que tengo, incluso grabaciones audiovisuales de conversaciones con mis jefes donde me amenazan y me dicen que por estar con reducción me van a despedir, que si quiero trabajar con la ley me vaya al ministerio y otras cosas así, además de que el borrador de la demanda de 15 páginas ya lo tengo ya hecho por si acaso, ya que yo ya he hecho demandas antes y me he representado en juicio en alguna ocasión contra la empresa, pero ahora quería ir con abogado de oficio aunque miraré que la demanda me la presente más o menos con la idea que tengo y el borrador que hecho...

He sacado mucha jurisprudencia sobre que una queja de cliente no es motivo de despido, de la teoría gradualista y sentencias que declaran improcedente despidos de trabajadores que insultan a clientes, cuanto ni más yo que ni he insultado... Así que sé que tengo casi todas las de ganar, sobre todo porque el tema de la baja médica por ansiedad y ambiente de trabajo desagradable según pone en el informe no lo han puesto en la carta de despido, así que obviar eso ya va en su contra, ¿no creéis?

Si tenéis experiencia en casos así, ideas, jurisprudencia, etc., sería bienvenida, ya que a la espera de abogado estoy ultimando todo lo máximo posible.

Saludos!