Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido disciplinario - no me puedo prejubilar

9 Comentarios
 
Despido disciplinario - no me puedo prejubilar
17/10/2019 15:20
Hola, hace tres años me despidieron por la extinción de mi puesto de trabajo, parte de la cia fué absorvida por otro país. Me pusieron despido improcedente y me indemnizaron 45 dias por años etc. etc. todo muy bien - conciliación etc. etc.
Ahora voy a la Seg. Social a preguntar si me puedo prejubilar a los 61 ya que tengo 42 años cotizados y me dicen que no, que la empresa comunicó despido disciplinario y que solo puedo jubilarme a los 63. Les he enseñado la carta de despido y la indemnización y me dicen que no es disciplinario, que hable con la empresa y lo arreglen.
Su respuesta ha sido, hablaremos con nuestro abogados y te diremos algo. Que raro todo, nunca me enviaron una carta avisándome de despedirme, fué todo bien, y se mostraron muy agradecidos por mis años de trabajo.
En la S. Social me han dicho que si no me lo arreglan que vaya a Inspección de trabajo. ¿Podría ser solo un error del gestor? Gracias.
17/10/2019 16:22
Virginia2019
Cuando hay un despido la empresa legalmente está obligada a presentar al trabajador una carta de despido que ambos deben firmar. No tiene ningún documento donde se le notifique el despido?
17/10/2019 16:49
Johnwick
Si, la carta ponia despido improcedente, por desaparecer mi puesto de trabajo de la empresa.
17/10/2019 19:26
Virginia2019
La calificación del despido debe ser objetivo o disciplinario, en su caso si el motivo es la amortización del puesto éste debe calificarse como objetivo y en el cual le reconocen la improcedencia, es mas le auguro problemas con esa indemnización percibida con hacienda ya que si la empresa reconoció de "motu propio" la improcedencia y no se fijo la misma Enel SMAC con un acta de ese acuerdo en éste organismo, en el futuro tendrá que tributar por esa indemnización ya que la misma no estará exenta de tributación.
Entiendo que su despido afecto solamente a usted y no se trata de un ERE
smo
18/10/2019 09:48
Jamgrrhh28
Gracias, no, no es un ERE. La empresa trasladó su central a Irlanda y dejó sólo la parte comercial en BCN, todos los otros departamentos, Atención Cliente, Compras, Almacén se trasladaron allí, y se despidió a todo el personal en Barcelona. Bueno, si no me responden y lo arreglan, supongo que tendré que ir a Inspección del trabajo. Muchas gracias por sus respuestas.
18/10/2019 09:57
Virginia2019
El problema es que después de 3 años o e lo solucionan ellos por la de buenas o si tiene que ir usted por la de malas ya está fuera de plazo de toda reclamación, hablamos de que le hicieron un despido disciplinario por un objetivo y usted no reclamo en su momento para lo que tuvo usted 20 días desde el momento del despido. Otra cosa, después de 3 años, no le surgieron problemas por la tributación de la indemnización ?
18/10/2019 11:14
Jamgrrhh28
Es que yo no tenia idea, la carta ponia despido improcedente, cobre la. Indemnizacion y ningun problema. Es ahora al ir a la SS para prejubilame, que me dicen que a ellos les consta despido disciplinario. Es decir la empresa les informo de un concepto y en mi carta ponia otro. Cierto que no mencionaba nada de despido objetivo, solo improcedente por desaparecer mi puesto de trabajo.
18/10/2019 11:40
Virginia2019
Al poner en la carta que se trata de un despido improcedente por desaparecer su puesto, a esto se le denomina amortización de puesto de trabajo y por tanto es un despido objetivo sin embargo ante la SS disponen que el despido es disciplinario y esto fue hace 3 años, si pretende reclamar ahora algo ya no podrá, a ver si por la de buenas se lo arreglan sino lo lleva usted claro.
18/10/2019 20:22
Virginia2019
Lo que me está surgiendo es una duda ya que si bien el despido nunca puede ser disciplinario por tratarse de una amortización de puesto y este es objetivo de todas todas, la duda que me viene a la cabeza es que no le quieran computar el tiempo para la jubilación por ser un despido disciplinario pero para el caso es un despido catalagafo como disciplinario pero como es indemostrable, porque no lo es, reconocen la improcedencia, ellos se basan en que un despido disciplinario calificado como procedente se entiende que es originado por el trabajador pero si es improcedente es originado por la empresa, esto es que la culpa es de la empresa pero en este país se puede despedir de todas formas por lo que a mí entender el que lo hayan calificado como improcedente al la Admon le debe servir, lo único que se me ocurre es que fuese calificado como despido disciplinario improcedente pero usted no lo impugnó, (claro que usted esto no lo sabía).
19/10/2019 09:38
Virginia2019
Muchas gracias por todas sus aclaraciones e interés. Esperaré unos dias a ver si la empresa lo arregla buenamente, sinó igualmente me acercaré a Inspección de Trabajo. Si no se puede hacer nada, por lo menos intentado estará. Un saludo.
Despido disciplinario - no me puedo prejubilar | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido disciplinario - no me puedo prejubilar

9 Comentarios
 
Despido disciplinario - no me puedo prejubilar
17/10/2019 15:20
Hola, hace tres años me despidieron por la extinción de mi puesto de trabajo, parte de la cia fué absorvida por otro país. Me pusieron despido improcedente y me indemnizaron 45 dias por años etc. etc. todo muy bien - conciliación etc. etc.
Ahora voy a la Seg. Social a preguntar si me puedo prejubilar a los 61 ya que tengo 42 años cotizados y me dicen que no, que la empresa comunicó despido disciplinario y que solo puedo jubilarme a los 63. Les he enseñado la carta de despido y la indemnización y me dicen que no es disciplinario, que hable con la empresa y lo arreglen.
Su respuesta ha sido, hablaremos con nuestro abogados y te diremos algo. Que raro todo, nunca me enviaron una carta avisándome de despedirme, fué todo bien, y se mostraron muy agradecidos por mis años de trabajo.
En la S. Social me han dicho que si no me lo arreglan que vaya a Inspección de trabajo. ¿Podría ser solo un error del gestor? Gracias.
17/10/2019 16:22
Virginia2019
Cuando hay un despido la empresa legalmente está obligada a presentar al trabajador una carta de despido que ambos deben firmar. No tiene ningún documento donde se le notifique el despido?
17/10/2019 16:49
Johnwick
Si, la carta ponia despido improcedente, por desaparecer mi puesto de trabajo de la empresa.
17/10/2019 19:26
Virginia2019
La calificación del despido debe ser objetivo o disciplinario, en su caso si el motivo es la amortización del puesto éste debe calificarse como objetivo y en el cual le reconocen la improcedencia, es mas le auguro problemas con esa indemnización percibida con hacienda ya que si la empresa reconoció de "motu propio" la improcedencia y no se fijo la misma Enel SMAC con un acta de ese acuerdo en éste organismo, en el futuro tendrá que tributar por esa indemnización ya que la misma no estará exenta de tributación.
Entiendo que su despido afecto solamente a usted y no se trata de un ERE
smo
18/10/2019 09:48
Jamgrrhh28
Gracias, no, no es un ERE. La empresa trasladó su central a Irlanda y dejó sólo la parte comercial en BCN, todos los otros departamentos, Atención Cliente, Compras, Almacén se trasladaron allí, y se despidió a todo el personal en Barcelona. Bueno, si no me responden y lo arreglan, supongo que tendré que ir a Inspección del trabajo. Muchas gracias por sus respuestas.
18/10/2019 09:57
Virginia2019
El problema es que después de 3 años o e lo solucionan ellos por la de buenas o si tiene que ir usted por la de malas ya está fuera de plazo de toda reclamación, hablamos de que le hicieron un despido disciplinario por un objetivo y usted no reclamo en su momento para lo que tuvo usted 20 días desde el momento del despido. Otra cosa, después de 3 años, no le surgieron problemas por la tributación de la indemnización ?
18/10/2019 11:14
Jamgrrhh28
Es que yo no tenia idea, la carta ponia despido improcedente, cobre la. Indemnizacion y ningun problema. Es ahora al ir a la SS para prejubilame, que me dicen que a ellos les consta despido disciplinario. Es decir la empresa les informo de un concepto y en mi carta ponia otro. Cierto que no mencionaba nada de despido objetivo, solo improcedente por desaparecer mi puesto de trabajo.
18/10/2019 11:40
Virginia2019
Al poner en la carta que se trata de un despido improcedente por desaparecer su puesto, a esto se le denomina amortización de puesto de trabajo y por tanto es un despido objetivo sin embargo ante la SS disponen que el despido es disciplinario y esto fue hace 3 años, si pretende reclamar ahora algo ya no podrá, a ver si por la de buenas se lo arreglan sino lo lleva usted claro.
18/10/2019 20:22
Virginia2019
Lo que me está surgiendo es una duda ya que si bien el despido nunca puede ser disciplinario por tratarse de una amortización de puesto y este es objetivo de todas todas, la duda que me viene a la cabeza es que no le quieran computar el tiempo para la jubilación por ser un despido disciplinario pero para el caso es un despido catalagafo como disciplinario pero como es indemostrable, porque no lo es, reconocen la improcedencia, ellos se basan en que un despido disciplinario calificado como procedente se entiende que es originado por el trabajador pero si es improcedente es originado por la empresa, esto es que la culpa es de la empresa pero en este país se puede despedir de todas formas por lo que a mí entender el que lo hayan calificado como improcedente al la Admon le debe servir, lo único que se me ocurre es que fuese calificado como despido disciplinario improcedente pero usted no lo impugnó, (claro que usted esto no lo sabía).
19/10/2019 09:38
Virginia2019
Muchas gracias por todas sus aclaraciones e interés. Esperaré unos dias a ver si la empresa lo arregla buenamente, sinó igualmente me acercaré a Inspección de Trabajo. Si no se puede hacer nada, por lo menos intentado estará. Un saludo.