Buenos días!
Anteriormente ya he hecho una consulta sobre este tema. Agresor y víctima de violencia de género, trabajan en el mismo centro de trabajo. Ya con sentencia firme, orden de alejamiento de seis años, de 500 metros y más puntos. Hubo juicio por lo penal ya que en el primer juicio ante el juzgado de violencia de género, el negó los hechos. En la antesala del juzgado de lo penal, se llegó a un acuerdo, que son los puntos que arriba os he citado.
Agresor y víctima trabajaban mismo centro y mismo horario. Primero como medidas cautelares se ha cambiado el turno al agresor y se ha modificado el turno de la víctima. Desde la sentencia, sigue igual, cambio de turno del agresor y modificado turno de la víctima. Pero no está bien ya que ante cualquier situación laboral como reuniones y demás, la víctima no puede quedarse a las mismas ya que el agresor acude a su puesto.
No debe la empresa de trasladarlo de centro? Existen varios centros cercanos al domicilio del agresor en la misma provincia..
Y un despido disciplinario? Según el Estatuto del Trabajador en su artículo 54.2 c/ las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que conviven con ellos.
La situación es muy incómoda y a veces angustiosa.
Muchas gracias. Un saludo
Ya le respondimos a esta consulta por lo que no entiendo por qué vuelve a abrir otro hilo para preguntar exactamente lo mismo.
La orden de alejamiento también se aplica al centro de trabajo de la víctima por lo que aunque sea en diferente turno, la está incumpliendo. Él mismo debe ser quien solicite el cambio ya que debe ser consciente de que está incumpliendo la orden. Si se le denuncia por quebrantamiento irá detenido aunque sea en horario diferente.