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Despido disciplinario

2 Comentarios
 
08/01/2007 19:25
Si el empresario te despide, estimo que sería conveniente:

Acudir al Colegio de Abogados correspondiente a tu localidad y solicitar Letrado del Turno de Oficio: él te indicará cómo actuar.

Salu2
08/01/2007 17:08
Cuando el empresario decide extinguir la relación laboral deberá justificar esa decisión en base a alguna de las razones enumeradas en la propia legislación.

El ordenamiento reconoce las siguientes causas:

-Incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario).

-Una serie de causas denominadas objetivas (extinción por causas objetivas).

-Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despidos colectivos o individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas).

-Fuerza mayor (despidos por fuerza mayor).

El despido disciplinario - Causas.-

El ET señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

En cuanto a la naturaleza del incumplimiento, ha de tratarse de un incumplimiento contractual. Además, el incumplimiento contractual del trabajador ha de estar calificado por las notas acumulativas de gravedad y culpabilidad.

Como elementos típicos de la gravedad podemos destacar la continuidad en la disminución del rendimiento, la habitualidad en la embriaguez, la repetición en las faltas de asistencia o puntualidad; y de la culpabilidad, la injustificación de las faltas de asistencia o puntualidad, voluntariedad en la falta de rendimiento del trabajador.

Las concretas causas del despido disciplinario vienen enumeradas en el art. 54.2 ET. Se trata de causas ejemplificativas pero de contenido abierto y concretables por vía de convenio colectivo.

Las causas establecidas en el art. 54.2 ET son las siguientes:

-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

-La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

-Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo.

-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

-La participación del trabajador en huelga ilegal (este supuesto no está previsto específicamente en el art. 54 ET).

Salud
Despido disciplinario
08/01/2007 15:31
Necesito saber que es un despido disciplinario porque me he negado a realizar los recados personales de mis jefes y quiero saber si ellos pueden alegar desobediencia a sus ordenes. Llevo 4 años en la empresa. Y si es asi cual es el procedimiento que tengo que seguir. Muchas gracias de antemano.
Despido disciplinario | PorticoLegal
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Despido disciplinario

2 Comentarios
 
08/01/2007 19:25
Si el empresario te despide, estimo que sería conveniente:

Acudir al Colegio de Abogados correspondiente a tu localidad y solicitar Letrado del Turno de Oficio: él te indicará cómo actuar.

Salu2
08/01/2007 17:08
Cuando el empresario decide extinguir la relación laboral deberá justificar esa decisión en base a alguna de las razones enumeradas en la propia legislación.

El ordenamiento reconoce las siguientes causas:

-Incumplimiento grave y culpable del trabajador (despido disciplinario).

-Una serie de causas denominadas objetivas (extinción por causas objetivas).

-Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despidos colectivos o individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas).

-Fuerza mayor (despidos por fuerza mayor).

El despido disciplinario - Causas.-

El ET señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

En cuanto a la naturaleza del incumplimiento, ha de tratarse de un incumplimiento contractual. Además, el incumplimiento contractual del trabajador ha de estar calificado por las notas acumulativas de gravedad y culpabilidad.

Como elementos típicos de la gravedad podemos destacar la continuidad en la disminución del rendimiento, la habitualidad en la embriaguez, la repetición en las faltas de asistencia o puntualidad; y de la culpabilidad, la injustificación de las faltas de asistencia o puntualidad, voluntariedad en la falta de rendimiento del trabajador.

Las concretas causas del despido disciplinario vienen enumeradas en el art. 54.2 ET. Se trata de causas ejemplificativas pero de contenido abierto y concretables por vía de convenio colectivo.

Las causas establecidas en el art. 54.2 ET son las siguientes:

-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

-La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

-Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de trabajo.

-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

-La participación del trabajador en huelga ilegal (este supuesto no está previsto específicamente en el art. 54 ET).

Salud
Despido disciplinario
08/01/2007 15:31
Necesito saber que es un despido disciplinario porque me he negado a realizar los recados personales de mis jefes y quiero saber si ellos pueden alegar desobediencia a sus ordenes. Llevo 4 años en la empresa. Y si es asi cual es el procedimiento que tengo que seguir. Muchas gracias de antemano.