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Despido disciplinario

4 Comentarios
 
16/07/2003 14:07
Saludos a los compañeros y compañeras del foro.

Aprovecho la ocasión para comentar que el mobbing fue estudiado por primera vez por el etólogo Konrad Lorenz, el cual observó el comportamiento de determinadas especies animales constatando que en ciertos casos los individuos más débiles del grupo se coaligaban para atacar a otro más fuerte. Este término inglés se traduce como acoso u hostigamiento, en este caso aplicado al ámbito laboral, para describir situaciones en las que un sujeto se convierte en blanco o diana del grupo al que pertenece, siendo sometido por éste o por alguno de sus miembros- con la permisividad del resto- a una persecución que le va a producir importantes trastornos en su salud, tanto física como psiquica siendo necesario en muchos casos la asistencia médica y psicológica.

Por lo anterior, que es a lo que iba, el proceso de mobbing además del período considerable de tiempo en algunas de las pocas sentencias sobre el tema están basadas en la incapacidad temporal sobrevenido por el estado físico y psicológico de la victima. No sé si este será el caso.

Hoy en el ordenamiento jurídico existen figuras para que quien tenga que irse sea la persona que acosa, no la acosada y ya hat ejemplos de sentencias firmes.

No quiero decir que este sea el caso, pero es bueno recordar que el acosador si se demuestra el mobbing sea el que se encuentre en situación de despido.

Saludos al amigo Zitro que es un fenómeno.
15/07/2003 22:43
Hola a todos,
Respecto al mobbing, una de las características que lo configuran es el mantenimiento de la situación de acoso (demostrable) durante un periodo considerable de tiempo (mínimo 6 meses según los expertos), por lo que, por muy de moda que esté el término, me extrañaria que fuera admitido en este caso.
Un saludo
(gracias Zitro por tus saludos)
15/07/2003 19:19
Si el despido se ha realizado con "cumpliendo las exigencias de fondo y forma" no creo tengas problema. No obstante, el asunto no debe ir por ahí. Hace poco tiempo se produjo una sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso, sección 6ª) de fecha 23 de julio de 2001, dictada en Recurso de Casación, donde a un funcionario de la Administración Local le concedieron el derecho a percibir una indemnización "por daños y perjuicios" como consecuencia de los daños morales y psicológicos ocasionados al mismo. Quizás en este sentido y por analogía se trate el pedir.

Por otro lado, puede tratarse también de buscar el daño con la intervención de la Inspección de Trabajo. El "mobbing" o también definido como acoso moral o acoso psicológico en el trabajo, está considerado por la Inspección de Trabajo, en sus actuaciones, como vulneraciones o incumplimientos empresariales a los derechos básicos de la relación laboral recogidos en el artº 4 del ET. Estas aptitudes empresariales (de confirmarse y probarse) serían consideradas como faltas MUY GRAVES de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la LISOS.

En fin, ya nos comentarás por donde va el asunto.
Saludos.
15/07/2003 08:30
pues imagino que si observasteis todos los requisitos formales (comunicación por escrito ...) y además consignasteis la oportuna indemnización dentro de las 48 h. siguientes (y no existen divergencias sobre el cálculo de la misma), pocas consecuencias más pueden esperarse (salvo que por empecinamiento del trabajador lleve el tema a nivel contencioso, pero poco más podrá sacar).

Porque imagino que en el comunicado inicial de despido no os basasteis en una causa que pueda ser considerada discriminatoria, prohibida por la Constitución (por ser gitano, mujer, homosexual, budista, etc) y que pudiera conllevar su nulidad, ¿verdad?
Despido disciplinario
14/07/2003 23:02
Querría saber las consecuencias jurídicas de la siguiente actuación de un trabajador con contrato temporal de seis meses, para la empresa que lo ha despedido a los 3 meses, y ha consignado la indemnización dentro de las 48 horas siguientes reconociendo la improcedencia del despido ( para no demorar más la insostenible relación laboral).
Tras la consgnación el trabajador ha presentado una demanda por mobbing solicitando la nulidad del despido y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Se trata de un trabajador problemático con el que resulta dificil cualquier negociación, creo que sus malas intenciones son evidentes.
Un saludo
Despido disciplinario | PorticoLegal
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16/07/2003 14:07
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Aprovecho la ocasión para comentar que el mobbing fue estudiado por primera vez por el etólogo Konrad Lorenz, el cual observó el comportamiento de determinadas especies animales constatando que en ciertos casos los individuos más débiles del grupo se coaligaban para atacar a otro más fuerte. Este término inglés se traduce como acoso u hostigamiento, en este caso aplicado al ámbito laboral, para describir situaciones en las que un sujeto se convierte en blanco o diana del grupo al que pertenece, siendo sometido por éste o por alguno de sus miembros- con la permisividad del resto- a una persecución que le va a producir importantes trastornos en su salud, tanto física como psiquica siendo necesario en muchos casos la asistencia médica y psicológica.

Por lo anterior, que es a lo que iba, el proceso de mobbing además del período considerable de tiempo en algunas de las pocas sentencias sobre el tema están basadas en la incapacidad temporal sobrevenido por el estado físico y psicológico de la victima. No sé si este será el caso.

Hoy en el ordenamiento jurídico existen figuras para que quien tenga que irse sea la persona que acosa, no la acosada y ya hat ejemplos de sentencias firmes.

No quiero decir que este sea el caso, pero es bueno recordar que el acosador si se demuestra el mobbing sea el que se encuentre en situación de despido.

Saludos al amigo Zitro que es un fenómeno.
15/07/2003 22:43
Hola a todos,
Respecto al mobbing, una de las características que lo configuran es el mantenimiento de la situación de acoso (demostrable) durante un periodo considerable de tiempo (mínimo 6 meses según los expertos), por lo que, por muy de moda que esté el término, me extrañaria que fuera admitido en este caso.
Un saludo
(gracias Zitro por tus saludos)
15/07/2003 19:19
Si el despido se ha realizado con "cumpliendo las exigencias de fondo y forma" no creo tengas problema. No obstante, el asunto no debe ir por ahí. Hace poco tiempo se produjo una sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso, sección 6ª) de fecha 23 de julio de 2001, dictada en Recurso de Casación, donde a un funcionario de la Administración Local le concedieron el derecho a percibir una indemnización "por daños y perjuicios" como consecuencia de los daños morales y psicológicos ocasionados al mismo. Quizás en este sentido y por analogía se trate el pedir.

Por otro lado, puede tratarse también de buscar el daño con la intervención de la Inspección de Trabajo. El "mobbing" o también definido como acoso moral o acoso psicológico en el trabajo, está considerado por la Inspección de Trabajo, en sus actuaciones, como vulneraciones o incumplimientos empresariales a los derechos básicos de la relación laboral recogidos en el artº 4 del ET. Estas aptitudes empresariales (de confirmarse y probarse) serían consideradas como faltas MUY GRAVES de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la LISOS.

En fin, ya nos comentarás por donde va el asunto.
Saludos.
15/07/2003 08:30
pues imagino que si observasteis todos los requisitos formales (comunicación por escrito ...) y además consignasteis la oportuna indemnización dentro de las 48 h. siguientes (y no existen divergencias sobre el cálculo de la misma), pocas consecuencias más pueden esperarse (salvo que por empecinamiento del trabajador lleve el tema a nivel contencioso, pero poco más podrá sacar).

Porque imagino que en el comunicado inicial de despido no os basasteis en una causa que pueda ser considerada discriminatoria, prohibida por la Constitución (por ser gitano, mujer, homosexual, budista, etc) y que pudiera conllevar su nulidad, ¿verdad?
Despido disciplinario
14/07/2003 23:02
Querría saber las consecuencias jurídicas de la siguiente actuación de un trabajador con contrato temporal de seis meses, para la empresa que lo ha despedido a los 3 meses, y ha consignado la indemnización dentro de las 48 horas siguientes reconociendo la improcedencia del despido ( para no demorar más la insostenible relación laboral).
Tras la consgnación el trabajador ha presentado una demanda por mobbing solicitando la nulidad del despido y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Se trata de un trabajador problemático con el que resulta dificil cualquier negociación, creo que sus malas intenciones son evidentes.
Un saludo