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despido durante traslado al extranjero y billete de vuelta

6 Comentarios
 
01/06/2012 01:59
Oiga pero que argumento legal quiere usted aportar mas del de que usted esta despedido según ellos desde el día 20 de junio, pues usted trabaja hasta el dia 20 por ej, poor la mañana y en cuanto haya realizado su jornada estará usted despedido, (esto siempre según ellos), entonces si usted esta despedido el 20 porque narices tiene usted que seguir en el país en el que se encuentre por no disponer de un billete de vuelta y tiene que quedarse hasta el 3 de julio.
Mire lo del billete de vuelta tiene fácil solución usted lo saca para el día siguiente a la finalización de su contrato, lo abona usted mismo y luego reclama el importe de ese billete, pero lo más importante, es que como le estan realizando a usted el despido tiene muchas posibilidades de conseguir al menos un improcedente con lo que recibiría usted una mayor indemnización.
Mire como yo lo veo existen varios incumplimientos; primero el tipo de notificación del mismo, puesto que porduce indefensión.
Segundo desde el momento en que tenga efectos el despido tendrá usted que disponer del finiquito y la indemnización correspondiente, (veremos si lo hacen ya que como usted esta en el extranjero pueden incluirselo en su cuenta corriente), si no lo hacen así será un defecto formal que anula directamente el despido.
Tercero si el finiquito y la indemnización correspondiente se la quieren dar mediante cheque, no acepte puede que ese cheque sea sin fondos y en el futuro tenga usted problemas para cobrarlo.
Cuarto, como ya le dije, si usted desde el día 20 esta despedido y usted tiene que quedarse poor causas ajenas a su voluntad hasta el día 3 de julio se entiende que esta usted "in mission", con lo que deberá usted de cobrar hasta el día 3 de julio y como ya le habrán finalizado su cto y a su vez dado de baja en la seguridad social sobre sus cotizaciones desde el día 20, pues eso fraude de ley porque sigue usted "in missión" pero esta despedido, vamos a mi manera de ver les va usted a sacar una pasta.
Eso si no les de usted aviso ninguno, porque nos pide usted argumentación para demostrale usted a su empresa de que desde el día 20 usted no tiene porque seguir alli donde se encuentre, vamos a ver esto es asombroso, es que esto es de perogrullo, a veces lo de las empresas es demasiado pero se puede ser mas tontos.
31/05/2012 19:35
Muchas gracias por la ayuda.
En cuanto al aviso previo lo he recibido por email.
De momento la verdad esque mientras no solucionara el tema del billete de vuelta no pensaba firmar nada. Seguiré su consejo.

En cuanto a lo que comenta de q no me pueden obligar a quedarme esos dias yo lo entiendía así. Viendo que estaba en lo cierto así se lo trasladaré a la empresa, aunque agradecería un argumento legal o un articulado donde pueda justificar esto; de manera que sea suficiente para que la empresa retrase el despido a estar en España sin necesidad de recurrir.
Gracias
31/05/2012 17:27
Hombre yo a parte de la notificación, porque es una carta certificada, ¿con algún acuse de recibo o que?, usted no la firma, ni con un conforme, ni no conforme y le ponen un a fecha de salida la cual usted puede recibir dios sabe cuando, por esto ya se produce indefensión.

Bueno a parte de esto, hay otra cosa, usted desde el día 20 de junio esta despedido pero, y dado que no le cambian el billete, no puede regresar, por causas ajenas a su voluntad, el mismo día 20 despues de su última jornada de trabajo, bien pues no le pueden obligar a quedarse usted esos días, (aunque no trabaje esta usted in missión ya que no puede volver y a ese trabajo lo envio su edmpresa), así que no se bien sobre la legalidad de ese despido, creo que tiene motivos sobrados para recurrir ese despido.

Salvo mejor opinión.
31/05/2012 16:29
La fecha del despido el 20 de junio esta puesta supuestamente para que aprovechando ese billete pueda llegar a tiempo de formalizar la solicitud de desempleo. Ya que no hay obligación de mas de 15 dias de preaviso. Pero me parece que se me retrasa la posibilidad de cobrar paro y se me reduce significativamente el plazo para solicitarlo.
Gracias

31/05/2012 16:23
Se trata de un despido por causas objetivas debidas a las causas económicas y organizativas y de producción. El aviso previo lleva fecha del 30 de mayo, y la fecha de despido el 20 de junio

Muchas gracias.
31/05/2012 15:21
Se tendria que ver esa carta para determinar: la fecha efectiva del despido y las causas.
No conozco la modalidad de aviso previo de despido.
Se puede deducir que se trata de un despido por causas económicas regulado en el art. 53 del ET en el que hay un preaviso de 15 dias.
Aclara un poco más todo ésto.
Despido durante traslado al extranjero y billete de vuelta
31/05/2012 14:49
Estoy trabajando en una empresa desde hace ya varios años.
Recientemente me eviaron al extranero a trabajar en una filial aún en proceso de apertura, con lo que sigo con el mismo contrato y condiciones de España,
a excepción de los viajes y el piso que pone la empresa, y es la empresa española la que me paga.
Recientemente he recibido carta de aviso previo de despido que se formaliza con fecha de 20 de Junio.
Sin embargo la empresa mantiene mi vuelo de vuelta con fecha 3 de Julio, y se niega a adelantarmelo a la fecha del despido.

Quisiera saber si esto es legal, ya que me reduce en 13 días el tiempo para solicitar la presatación por desempleo al igual que me retrasa dicho cobro.
Me preocupa que haya cualquier problema como retraso de los vuelos etc, y no llegue a solicitar el desempleo en el plazo de 15 días previsto al efecto.

Les agradecería si pudieran informarme de si puedo exigir a la empresa el cambio del billete al 20 de Junio o antes y cómo puedo justificarlo.
(en referencia a alguna ley o decreto..)

Muchas gracias por su ayuda.
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despido durante traslado al extranjero y billete de vuelta

6 Comentarios
 
01/06/2012 01:59
Oiga pero que argumento legal quiere usted aportar mas del de que usted esta despedido según ellos desde el día 20 de junio, pues usted trabaja hasta el dia 20 por ej, poor la mañana y en cuanto haya realizado su jornada estará usted despedido, (esto siempre según ellos), entonces si usted esta despedido el 20 porque narices tiene usted que seguir en el país en el que se encuentre por no disponer de un billete de vuelta y tiene que quedarse hasta el 3 de julio.
Mire lo del billete de vuelta tiene fácil solución usted lo saca para el día siguiente a la finalización de su contrato, lo abona usted mismo y luego reclama el importe de ese billete, pero lo más importante, es que como le estan realizando a usted el despido tiene muchas posibilidades de conseguir al menos un improcedente con lo que recibiría usted una mayor indemnización.
Mire como yo lo veo existen varios incumplimientos; primero el tipo de notificación del mismo, puesto que porduce indefensión.
Segundo desde el momento en que tenga efectos el despido tendrá usted que disponer del finiquito y la indemnización correspondiente, (veremos si lo hacen ya que como usted esta en el extranjero pueden incluirselo en su cuenta corriente), si no lo hacen así será un defecto formal que anula directamente el despido.
Tercero si el finiquito y la indemnización correspondiente se la quieren dar mediante cheque, no acepte puede que ese cheque sea sin fondos y en el futuro tenga usted problemas para cobrarlo.
Cuarto, como ya le dije, si usted desde el día 20 esta despedido y usted tiene que quedarse poor causas ajenas a su voluntad hasta el día 3 de julio se entiende que esta usted "in mission", con lo que deberá usted de cobrar hasta el día 3 de julio y como ya le habrán finalizado su cto y a su vez dado de baja en la seguridad social sobre sus cotizaciones desde el día 20, pues eso fraude de ley porque sigue usted "in missión" pero esta despedido, vamos a mi manera de ver les va usted a sacar una pasta.
Eso si no les de usted aviso ninguno, porque nos pide usted argumentación para demostrale usted a su empresa de que desde el día 20 usted no tiene porque seguir alli donde se encuentre, vamos a ver esto es asombroso, es que esto es de perogrullo, a veces lo de las empresas es demasiado pero se puede ser mas tontos.
31/05/2012 19:35
Muchas gracias por la ayuda.
En cuanto al aviso previo lo he recibido por email.
De momento la verdad esque mientras no solucionara el tema del billete de vuelta no pensaba firmar nada. Seguiré su consejo.

En cuanto a lo que comenta de q no me pueden obligar a quedarme esos dias yo lo entiendía así. Viendo que estaba en lo cierto así se lo trasladaré a la empresa, aunque agradecería un argumento legal o un articulado donde pueda justificar esto; de manera que sea suficiente para que la empresa retrase el despido a estar en España sin necesidad de recurrir.
Gracias
31/05/2012 17:27
Hombre yo a parte de la notificación, porque es una carta certificada, ¿con algún acuse de recibo o que?, usted no la firma, ni con un conforme, ni no conforme y le ponen un a fecha de salida la cual usted puede recibir dios sabe cuando, por esto ya se produce indefensión.

Bueno a parte de esto, hay otra cosa, usted desde el día 20 de junio esta despedido pero, y dado que no le cambian el billete, no puede regresar, por causas ajenas a su voluntad, el mismo día 20 despues de su última jornada de trabajo, bien pues no le pueden obligar a quedarse usted esos días, (aunque no trabaje esta usted in missión ya que no puede volver y a ese trabajo lo envio su edmpresa), así que no se bien sobre la legalidad de ese despido, creo que tiene motivos sobrados para recurrir ese despido.

Salvo mejor opinión.
31/05/2012 16:29
La fecha del despido el 20 de junio esta puesta supuestamente para que aprovechando ese billete pueda llegar a tiempo de formalizar la solicitud de desempleo. Ya que no hay obligación de mas de 15 dias de preaviso. Pero me parece que se me retrasa la posibilidad de cobrar paro y se me reduce significativamente el plazo para solicitarlo.
Gracias

31/05/2012 16:23
Se trata de un despido por causas objetivas debidas a las causas económicas y organizativas y de producción. El aviso previo lleva fecha del 30 de mayo, y la fecha de despido el 20 de junio

Muchas gracias.
31/05/2012 15:21
Se tendria que ver esa carta para determinar: la fecha efectiva del despido y las causas.
No conozco la modalidad de aviso previo de despido.
Se puede deducir que se trata de un despido por causas económicas regulado en el art. 53 del ET en el que hay un preaviso de 15 dias.
Aclara un poco más todo ésto.
Despido durante traslado al extranjero y billete de vuelta
31/05/2012 14:49
Estoy trabajando en una empresa desde hace ya varios años.
Recientemente me eviaron al extranero a trabajar en una filial aún en proceso de apertura, con lo que sigo con el mismo contrato y condiciones de España,
a excepción de los viajes y el piso que pone la empresa, y es la empresa española la que me paga.
Recientemente he recibido carta de aviso previo de despido que se formaliza con fecha de 20 de Junio.
Sin embargo la empresa mantiene mi vuelo de vuelta con fecha 3 de Julio, y se niega a adelantarmelo a la fecha del despido.

Quisiera saber si esto es legal, ya que me reduce en 13 días el tiempo para solicitar la presatación por desempleo al igual que me retrasa dicho cobro.
Me preocupa que haya cualquier problema como retraso de los vuelos etc, y no llegue a solicitar el desempleo en el plazo de 15 días previsto al efecto.

Les agradecería si pudieran informarme de si puedo exigir a la empresa el cambio del billete al 20 de Junio o antes y cómo puedo justificarlo.
(en referencia a alguna ley o decreto..)

Muchas gracias por su ayuda.