El director de mi empresa habló conmigo hace un par de días, sin entregarme ninguna carta, diciéndome con buenas palabras que me tiene que despedir por la situación actual de la crisis y que hablaríamos con el asesor laboral para ver cuanto me corresponde de indemnizacion y finiquito, a lo que él comento que me corresponderían unos 8.000 euros más o menos, en 8 años que llevo trabajando en la empresa y cotizando.
Creo que me corresponde bastante más, y creo que hay intenciones de engañarme para darme lo más mínimo aprobechándose de la situación actual.
A continuación, facilito datos (muy aproximados) sobre mi nomina actual, agradezco de veras que alguien pueda ayudarme a calcular cuánto me correspondería aproximadamente para salir de dudas;
Grupo de cotización: 09
Fecha de antigüedad: 03-11-02
En mi nómina, en el punto 1.Devengos, de salario base pone 660 € y la suma de complementos salariales (incentivo,actividad,beneficios,incr.conv y compl.puesto) hace un total aproximado de 540 €.
En percepciones no salariales, dietas de viaje, pone 100 €.
En el apartado 2.Deducciones, el total de aportaciones es de 80 €.
El impuesto sobre la renta de personas físicas, pone; 1.160, 12%.
A.TOTAL DEVENGADO; 1260
B. TOTAL A DEDUCIR; 220
El total liquido a percibir (a-b); 1.040
En el apartado de "determinacion de las bases de cotización a la seguridad social y conceptos de recaudación e IRPF...", en el punto 1. Base de cotización por contingencias comunes; 1.315.
en el punto 2. base de cotizacion por contingencias porfesionales; 1.315
y en el último punto, base sujeta a retención del IRPF; 1165.
Si hace falta algún dato más, por favor no duden en pedírmelo, gracias de antemano, un saludo.
Además, me parece bastante sospechoso que no me diera ninguna carta de despido de preaviso de 30 días, pues recuerdo que me comentó que todo ésto lo solucionariamos la semana que viene, es decir, como si me diera a entender que el día 1 de mayo ya estoy fuera de la empresa. No lo entiendo, creo que hay muchas intenciones ahí. ¿cómo debo actuar?, me empiezo a sentir "desnudo" antes ésta situación.
Acabo de ver una hoja con unos calculos hechos a manos donde al parecer pretenden despedirme pagándome 20 por año, a lo que me que he quedado de piedra ¿no serían 45? ¿un despido improcedente?
Buenos días,
Si tu antigüedad es de 03nov2002 hasta fecha de30.04.09 entonces has trabajado 6 años y medio.
Para calcular la base de tu despido deberías coger sb complementos = 1.200 , las dietas yo no las incluiría en el cálculo en mi opinión puesto que es una compensación.
Si quieren despedirte como un despido objetivo pagando 20 días primero deberían darte una carta razonando los motivos y si no te dan preaviso entonces deberan pagarte los 30 días de más en el momento del despido (esto es totalmente legal) junto a la liquidación e indemnización.
De todas formas, lo que yo haría en tu caso es firmar la carta como no conforme y con la copia de ésta ve a comprobar con un abogado o graduado social si se han seguido las formas y si los cálculos son los adecuados.
Saludos.
Como tu ya has dicho, no tienes carta de despido alguna, por lo que no sabes que tipo de despido es. Ni siquiera sabes cuanto te van a pagar de indemnización, ya que tan solo tienes un comentario verbal sin ningún valor.
Lo que yo haría es seguir acudiendo al trabajo, NO QUEDARME en casa sin tener una carta de despido por escrito. Si no te dejasen acceder al puesto de trabajo, acudes con dos testigos para que atestiguen que es así y demandas por despido.
Los tipos de despido que hay son:
- Despido disciplinario, que puede ser procedente (cero euros de indemnización), improcedente (45 días de salario por año trabajado) o nulo (vuelta al puesto de trabajo. No hay preaviso alguno.
- Despido por causas objetivas, el cual podrá ser procedente (indemnización de 20 días de salario), improcedente (45 días de salario, excepto en ciertos contratos para el fomento del empleo, entonces serían 33 días de salario por año). Tiene 30 días de preaviso, sustituible por dinero este preaviso.
Si llegado de el último día de trabajo, según tu podría ser el 30 de abril) te entregan una carta de despido por causas objetivas con efectos inmediatos, fíjate en la fecha de la carta, no vaya a ser que tenga fecha de un mes atrás para librarse del preaviso (concesión del mismo o pago por no darlo). A la vez que te dan la carta, en este tipo de despido tienen que darte el dinero de la indemnización, los 20 días por año, sin perjuicio de que tu puedas reclamar frente al despido e intentar conseguir que sea improcedente y te paguen la diferencia de una indemnización y la otra, además de los salarios de tramitación.
Llegado el caso búscate un abogado o graduado social.
Lo decía más que nada no fuera a ser que el jueves le digan de palabra que no venga más, etc, etc, y luego se encuentre con una desagradable sorpresa. Por eso decía que mientras no haya un despido por escrito que siga acudiendo a trabajar, por mucho que le digan una cosa u otra, que ya se sabe que las palabras se las lleva el viento.
Sí, tienes razón, lo que pasa es di por sentado que se tiene claro que se debe seguir yendo al trabajo hasta recibir por escrito la comunicación. Gracias por tu aclaración!
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