Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido en constructora

4 Comentarios
 
21/11/2010 16:14
¿lo ves Antonio? copias y pegas cosas al tuntún y generas una evidente confusion en el consultante (con el lógico perjuicio que ello puede ocasionarle)
Y para colmo (por si fuera que no tu pretnedias expresar una idea correcta pero no te endendio bien), no le sacas de esa confusíón.

Stronberr, la margen de analizar con más detalle tu caso (es posible que exista una concatenaion de contratos con acumulacion de antigüedad), el hecho de que su primer contrato fuera de dos añios y medio no lo convierte en indifnido. En su afimracion, el amigo antonio se ha olvidad advertir que el limite de 24 meses dentor de un periodo de referencia de 30 opera en el caso de sucesion de dos o mas contratos.
21/11/2010 12:18
Stromberg, tu sabrás lo que más te inreresa, los consejos de los foros son orientativos y a veces pueden diferir por falta de información.
Yo pienso, que en tu caso, le interesa más a la empresa , tenerte seis meses más trabajado, que pagarte la indemnización,en caso de que los demandes.
Por tanto, y en vista de tu caso, te aconsejo que pierdas una mañana y te asesores.
El resto de información. Mira esta página WEB

http://www.apuntesgestion.com/2008/08/17/formulas-para-calcular-una-indemnizacion-por-despido/
Saludos

21/11/2010 11:21
Gracias, Antonio1.
Por lo que me dices, entiendo que en el primer contrato, que duró 2.5 años, ya me deberían haber hecho fijo. En cambio la constructora, al ser un contrato por obra y servicio, me indenmizo con 8 días por año trabajado, del sueldo base, y me volvió a contratar para otra obra con un contrato fijo de obra y diferente categoría profesional. Los dos contratos fueron seguidos. Y ahora me ofrecen igualmente una indenmización de 8 días de sueldo base por año trabajado. Con la condición que si no denuncio me subcontratarían mediante otra empresa, durante 6 meses y posteriormente al paro. Mi sueldo es de 28000 € y con las detas 38000 €, las cuales figuran como complento voluntario y no como dietas. Los 20 o 33 o 45 días seerían dde mi sueldo base o del sueldo bruto.
20/11/2010 23:43
Stromberg, vamos por partes: 1ª pregunta despido indennización, depende pueden ser, 20, 33 o 45 días por año trabajado.
Para cobrar el paro debes tener un año cotizado dentro de los últimos seis años.
Indemnización, totalidad del tiempo trabajado en la empresa.
El contrato se convierte en indefinido por si solo, si has trabajado 24 meses dentro de los últimos 30.
Si denuncias el proceso se puede alargar 4 ó 5 ,meses, pero no te preocupes, mientras tanto puedes cobrar el paro.
Cuando te despidan, rápidamente antes de 15. Días pasas por la oficina del INEM, y al mes siguiente cobras el paro.

Te mando algunos articulillos, para que te vayas poniendo al día.






los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

El Estatuto de los Trabajadores recoge tres motivos, muy genéricos, por lo que un empresario puede despedir de forma objetiva, es decir con una causa justificada, a un trabajador por motivos económicos, de organización o técnicos. La diferencia entre un despido procedente o justificado y uno improcedente se sitúa básicamente en la indemnización, mientras el primero conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidad, el segundo contempla una de 45 días o 33 días, según el tipo de contrato, por año y sitúa el límite en 42 mensualidades o 24, respectivamente.
El nº días por año de servicio será:
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Salvo mejor opinión, que siempre la puede haber.
 Saludos y que te valla bien.

Despido en constructora
20/11/2010 09:38
Trabajo en una gran empresa de la construcción. Soy ingeniero técnico de forestal. Mi primer contrato fué por obra y servicio, con contrato como capataz, duró aproximadamente 2,5 años. Me finiquitaron con 1000 € vacaciones no disfrutadas. Me cambiaron de provincia, y esta vez me contrataron como fijo de obra, como peon especialista. Mis dietas figuran como complemento voluntario. Después de 3 años, me van a despedir. Me van a finiquitar otra vez con 1000 € aproximadamente, mi pregunta es: Si después de 5.5 años interrumpidos trabajando con ellos, me corresponde un despido de 45 o 33 días por año trabajado o me tengo de conformar con los 1000 €? ¿La indemnización se calcula con el sueldo base o con la totalidad del sueldo bruto? Si denuncio, ¿el proceso se alarga mucho en el tiempo? ¿Mientras tanto cobraría paro? ¿La indeminiczación sería del último contrato o de la totalidad del tiempo trabajado con ellos?
PD. Entre un contratoy el otro transcurrió 1 día. Despedido el día 8 y contratado el día 9.
Despido en constructora | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido en constructora

4 Comentarios
 
21/11/2010 16:14
¿lo ves Antonio? copias y pegas cosas al tuntún y generas una evidente confusion en el consultante (con el lógico perjuicio que ello puede ocasionarle)
Y para colmo (por si fuera que no tu pretnedias expresar una idea correcta pero no te endendio bien), no le sacas de esa confusíón.

Stronberr, la margen de analizar con más detalle tu caso (es posible que exista una concatenaion de contratos con acumulacion de antigüedad), el hecho de que su primer contrato fuera de dos añios y medio no lo convierte en indifnido. En su afimracion, el amigo antonio se ha olvidad advertir que el limite de 24 meses dentor de un periodo de referencia de 30 opera en el caso de sucesion de dos o mas contratos.
21/11/2010 12:18
Stromberg, tu sabrás lo que más te inreresa, los consejos de los foros son orientativos y a veces pueden diferir por falta de información.
Yo pienso, que en tu caso, le interesa más a la empresa , tenerte seis meses más trabajado, que pagarte la indemnización,en caso de que los demandes.
Por tanto, y en vista de tu caso, te aconsejo que pierdas una mañana y te asesores.
El resto de información. Mira esta página WEB

http://www.apuntesgestion.com/2008/08/17/formulas-para-calcular-una-indemnizacion-por-despido/
Saludos

21/11/2010 11:21
Gracias, Antonio1.
Por lo que me dices, entiendo que en el primer contrato, que duró 2.5 años, ya me deberían haber hecho fijo. En cambio la constructora, al ser un contrato por obra y servicio, me indenmizo con 8 días por año trabajado, del sueldo base, y me volvió a contratar para otra obra con un contrato fijo de obra y diferente categoría profesional. Los dos contratos fueron seguidos. Y ahora me ofrecen igualmente una indenmización de 8 días de sueldo base por año trabajado. Con la condición que si no denuncio me subcontratarían mediante otra empresa, durante 6 meses y posteriormente al paro. Mi sueldo es de 28000 € y con las detas 38000 €, las cuales figuran como complento voluntario y no como dietas. Los 20 o 33 o 45 días seerían dde mi sueldo base o del sueldo bruto.
20/11/2010 23:43
Stromberg, vamos por partes: 1ª pregunta despido indennización, depende pueden ser, 20, 33 o 45 días por año trabajado.
Para cobrar el paro debes tener un año cotizado dentro de los últimos seis años.
Indemnización, totalidad del tiempo trabajado en la empresa.
El contrato se convierte en indefinido por si solo, si has trabajado 24 meses dentro de los últimos 30.
Si denuncias el proceso se puede alargar 4 ó 5 ,meses, pero no te preocupes, mientras tanto puedes cobrar el paro.
Cuando te despidan, rápidamente antes de 15. Días pasas por la oficina del INEM, y al mes siguiente cobras el paro.

Te mando algunos articulillos, para que te vayas poniendo al día.






los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

El Estatuto de los Trabajadores recoge tres motivos, muy genéricos, por lo que un empresario puede despedir de forma objetiva, es decir con una causa justificada, a un trabajador por motivos económicos, de organización o técnicos. La diferencia entre un despido procedente o justificado y uno improcedente se sitúa básicamente en la indemnización, mientras el primero conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidad, el segundo contempla una de 45 días o 33 días, según el tipo de contrato, por año y sitúa el límite en 42 mensualidades o 24, respectivamente.
El nº días por año de servicio será:
- 45 en caso de despido improcedente o de resolución unilateral del contrato por el trabajador basado en justa causa.
- 33 en caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
- 20 en caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Salvo mejor opinión, que siempre la puede haber.
 Saludos y que te valla bien.

Despido en constructora
20/11/2010 09:38
Trabajo en una gran empresa de la construcción. Soy ingeniero técnico de forestal. Mi primer contrato fué por obra y servicio, con contrato como capataz, duró aproximadamente 2,5 años. Me finiquitaron con 1000 € vacaciones no disfrutadas. Me cambiaron de provincia, y esta vez me contrataron como fijo de obra, como peon especialista. Mis dietas figuran como complemento voluntario. Después de 3 años, me van a despedir. Me van a finiquitar otra vez con 1000 € aproximadamente, mi pregunta es: Si después de 5.5 años interrumpidos trabajando con ellos, me corresponde un despido de 45 o 33 días por año trabajado o me tengo de conformar con los 1000 €? ¿La indemnización se calcula con el sueldo base o con la totalidad del sueldo bruto? Si denuncio, ¿el proceso se alarga mucho en el tiempo? ¿Mientras tanto cobraría paro? ¿La indeminiczación sería del último contrato o de la totalidad del tiempo trabajado con ellos?
PD. Entre un contratoy el otro transcurrió 1 día. Despedido el día 8 y contratado el día 9.