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despido en empresa como consecuencia de un Ere.

2 Comentarios
 
despido en empresa como consecuencia de un ere.
06/07/2006 22:57
Un familiar mío recurre a mí por lo siguiente:
Tiene 60 años y le acaban de despedir en su empresa como consecuencia de un Ere.Le indemnizan y le proponen acogerse al paro. Tiene 30 años cotizados y necesita saber lo que más le conviene para actuar en consecuencia.Pregunta:
Si pasa al paro, cuánto tiempo puede estar en esta situación y cuánto es la cantidad límite mensual de cobro del desempleo.
Una vez que agote el paro, se puede acoger a alguún tipo de prestación, como subsidio familiar,y por cuánto tiempo.
Si durante el tiempo que esté en el paro, a él lo mantiene cotizando la Seguridad Social.
Le interesa esta situación de paro o (dada su edad),le conviene más pasar a la jubilación anticipada?
Yo lehe comentado que creo que le interesa más acogerse al paro y luego pasar a la jubilación, pero no estoy totalmente seguro y quiere que algunos foristasm más expertos le ayuden con más seguridad.Gracias, por favotr, y respondan cuanto antes
11/07/2006 09:01
Tiene derecho a 2 años de prestación por desempleo, durante los cuales cotizará a por jubilación, siendo la base de cotización la misma que le corresponda para el cálculo de la prestación desempleo.

Una vez agotada, puede acogerse al subsidio de desempleo hasta cumplir la edad de jubilación, en cuyo caso, la base de cotización será la mínima.

Si nadie le ha contestado es porque sin datos económicos, es dificil saber qué le conviene más, ya que habría que calcular los importes de la jubilación anticipada de 5 años, la que se cobraría en caso de acogerse sólo a prestación por desempleo y 3 años de jubilación anticipada, y la que le correspondería en caso de acogerse también al subsidio y jubilarse con 65 años.

En principio y para bases medias y altas, creo que le conviene acogerse a prestación y jubilarse anticipadamente al término de la misma, puesto que no sólo evita los coeficientes reductores de esos dos años, sino que aumenta el porcentaje aplicable (para obtener el 100% tiene que tener 35 años cotizados).

Para bases mínimas, jubilese ya, puesto que operan los topes mínimos y va a percibir lo mismo en uno y otro caso, sin los inconvenientes de estar pasando de una situación a otra.



15/07/2006 02:37
Gracias, LadyHaclcón, su respuesta es bastante amplia y acertada.Se la haré llegar a mi familiar.Muchísimas gracias
despido en empresa como consecuencia de un Ere. | PorticoLegal
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despido en empresa como consecuencia de un ere.
06/07/2006 22:57
Un familiar mío recurre a mí por lo siguiente:
Tiene 60 años y le acaban de despedir en su empresa como consecuencia de un Ere.Le indemnizan y le proponen acogerse al paro. Tiene 30 años cotizados y necesita saber lo que más le conviene para actuar en consecuencia.Pregunta:
Si pasa al paro, cuánto tiempo puede estar en esta situación y cuánto es la cantidad límite mensual de cobro del desempleo.
Una vez que agote el paro, se puede acoger a alguún tipo de prestación, como subsidio familiar,y por cuánto tiempo.
Si durante el tiempo que esté en el paro, a él lo mantiene cotizando la Seguridad Social.
Le interesa esta situación de paro o (dada su edad),le conviene más pasar a la jubilación anticipada?
Yo lehe comentado que creo que le interesa más acogerse al paro y luego pasar a la jubilación, pero no estoy totalmente seguro y quiere que algunos foristasm más expertos le ayuden con más seguridad.Gracias, por favotr, y respondan cuanto antes
11/07/2006 09:01
Tiene derecho a 2 años de prestación por desempleo, durante los cuales cotizará a por jubilación, siendo la base de cotización la misma que le corresponda para el cálculo de la prestación desempleo.

Una vez agotada, puede acogerse al subsidio de desempleo hasta cumplir la edad de jubilación, en cuyo caso, la base de cotización será la mínima.

Si nadie le ha contestado es porque sin datos económicos, es dificil saber qué le conviene más, ya que habría que calcular los importes de la jubilación anticipada de 5 años, la que se cobraría en caso de acogerse sólo a prestación por desempleo y 3 años de jubilación anticipada, y la que le correspondería en caso de acogerse también al subsidio y jubilarse con 65 años.

En principio y para bases medias y altas, creo que le conviene acogerse a prestación y jubilarse anticipadamente al término de la misma, puesto que no sólo evita los coeficientes reductores de esos dos años, sino que aumenta el porcentaje aplicable (para obtener el 100% tiene que tener 35 años cotizados).

Para bases mínimas, jubilese ya, puesto que operan los topes mínimos y va a percibir lo mismo en uno y otro caso, sin los inconvenientes de estar pasando de una situación a otra.



15/07/2006 02:37
Gracias, LadyHaclcón, su respuesta es bastante amplia y acertada.Se la haré llegar a mi familiar.Muchísimas gracias