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Despido en periodo de prueba en contrato publico.

8 Comentarios
 
Despido en periodo de prueba en contrato publico.
16/05/2020 00:43
Explico mi caso por si hay alguien que me pueda asesorar, en cómo proceder ante esta injusticia que me ha sucedido.
Me presente a una plaza en empresa de aguas del ayuntamiento. Reunía todos los requisitos para acceder a la convocatoria. En principio me rechazaron al no admitir uno de los títulos que solicitaban, tuve que alegar y demostrar que el título del que dispongo era equivalente al que solicitaban. Una vez que vieron que tenía razón, pude concursar. Saque dicha plaza y tenía 6 meses en el contrato de prueba y luego pasaba a fijo. Mi sorpresa fue que faltando unos días para cumplir dichos meses el encargado me da la carta de despido alegando de que no he pasado la prueba. Me quede yo y mis compañeros de turno asombrados ya que en los 6 meses nunca llegue tarde, los trabajos encomendados fueron realizados, nunca discutí y he tenido contratiempos con ninguno de mis compañeros, nunca me llamaron atención por trabajo mal realizado o no hecho. Luego mis compañeros de trabajo me comentaron que habían escuchado rumores de que la plaza que gane la tenían prevista para alguna persona allegada. También sospecho que me pusieron pegas con el título para que no pudiera presentarme y que se quedara la plaza para el posible (allegado). Pregunto ¿puede una persona arbitrariamente valorar tu periodo de prueba y depender de esta, tu puesto? ¿Entonces de que sirve la oposición si luego esta persona te despide a los 6 meses? Así pueden estar despidiendo hasta que la persona (allegada) consiga quedarse con la plaza.
Gracias. Por si me pueden ayudar.
Realice consulta a un abogado y la contestación fue. Que en periodo de prueba me pueden despedir sin justificación alguna. Vuelvo a repetir. En toces de que sirve la oposición.
18/05/2020 12:46
txuvas
Ese abogado al que consultó tiene razón, lo siento.
Usted puede volver a opositar en la próxima convocatoria.
18/05/2020 13:09
Legil
Vale, me vuelvo a presentar. Si vuelvo a quedarme con la plaza, trabajo otros 6 meses en periodo de prueba y luego vuelven a decirme que no la paso. ¿No ven algo anormal en ello?
18/05/2020 14:37
txuvas
Algo anormal sería un nuevo periodo de prueba, para el mismo empleo y para la misma empresa no se puede interponer ningún nuevo periodo de prueba.
18/05/2020 17:34
Jamgrrhh28
¿Que quieres decir? que si vuelvo a presentarme al concurso-oposición y vuelvo aprobar la plaza. No me pueden aplicar otro periodo de prueba. Si voy a tener el mismo encargado me volverá a decir que no la paso.
18/05/2020 18:19
txuvas
Usted acudió a un abogado y éste le dijo lo que le va a decir todo el mundo, durante el periodo de prueba se puede rescindir el cto, (ojo rescindir, no se considera despido), sin necesidad de justificar este, pues si acude nuevamente a un abogado y le dice que ha vuelto a aprobar para el mismo puesto y le han vuelto a imponer un periodo de prueba le van a poder echar? El abogado le dirá que no, que en esta segunda ocasión no le pueden imponer un periodo de prueba .
Luego lo que diga el encargado de turno y que en el cto le impongan un nuevo periodo de prueba, poner pueden ponérselo a firmar pero es una cláusula abusiva puesto que usted ya cumplió el periodo de ese periodo de prueba, es decir pongamos por caso que a usted en un nuevo empleo le imponen un periodo de prueba de un mes y se queda usted en situación de It a los 15 días y una vez se reincorpore aunque hubiese pasado un mes, ese periodo de prueba estaría interrumpido y por tanto aún le quedarían 15 días de periodo de prueba pero si como en su caso, ya tuvo el periodo de prueba y agotó su plazo, incluso aunque no lo hubiese agotado, es decir le imponen un periodo de prueba de 6 meses y a los 4 meses le echan por no superar éste periodo de prueba, bueno pues si en un futuro le vuelven a contratar ya no se le podría imponer un nuevo periodo de prueba, la diferencia estriba en que en el caso de IT el cto de suspende en los otros casos el cto finaliza y se realiza un nuevo cto para prestar el mismo servicio en el que ya tuvo su correspondiente periodo de prueba.
smo
18/05/2020 18:35
Jamgrrhh28
Entiendo perfectamente, que no me pueden aplicar en la misma empresa el periodo de prueba, pero lo que yo no entiendo quien tiene la potestad de decidir quien no pasa el periodo de prueba en empleo público.
Sin embargo, tal libertad extintiva, recogida en el art. 14 ET, es de difícil aplicación cuando el empresario es una Administración Pública, pues el trabajador ha acreditado mérito y capacidades suficientes para ocupar la plaza en cuestión. Los poderes públicos no se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad sino por el de legalidad, que, en este caso, exige, por una parte, la realización por el empresario público de las experiencias objeto de la prueba, y, por otra, la expresión objetiva y motivada de la no superación de la misma. Si la Administración pudiera libremente desistir durante el período de prueba, de la misma forma que hacen los empresarios privados, la arbitrariedad acamparía por sus anchas. De nada serviría el establecimiento de un proceso selectivo objetivo si con posterioridad el órgano administrativo pudiera decidir libremente quién lo supera y quién no.
18/05/2020 22:27
txuvas
No le quitó a usted la razón pero he participado en oposiciones para la Admon (grupo A1), en las que una vez aprobado el examen te tienen en una última prueba que es un cto de trabajo por un año en el que mantienes un periodo de evaluación y solo al final de ese periodo obtienes o no la plaza.
No se si es justo pero es lo que hay.
Tan grave o más es que cualquier cargo público puede contratar a personal eventual como cargo de confianza y así es como se obtienen las plazas vitalicias en la Admon, qué quiere que le diga, comparto su malestar pero es lo que hay.
Yo solamente me limito a decir que durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el cto sin perjuicio para ninguna de las partes
smo
19/05/2020 20:17
Jamgrrhh28
Lo que Usted, me dice lo tengo asumido. Lo que no me cuadra es que cuando recibí la carta de despido o rescisión del contrato, como ya he descrito, tanto mis compañeros de turno, como el comité de empresa estaban sorprendidos por el despido, ya que no sabían nada. Por esto me tiene mosqueado de que detrás de esto haya una forma de cubrir el puesto por la puerta de atrás. De todas maneras, no tengo nada que perder y lo he puesto en conocimiento del abogado de mi sindicato.
Gracias
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8 Comentarios
 
Despido en periodo de prueba en contrato publico.
16/05/2020 00:43
Explico mi caso por si hay alguien que me pueda asesorar, en cómo proceder ante esta injusticia que me ha sucedido.
Me presente a una plaza en empresa de aguas del ayuntamiento. Reunía todos los requisitos para acceder a la convocatoria. En principio me rechazaron al no admitir uno de los títulos que solicitaban, tuve que alegar y demostrar que el título del que dispongo era equivalente al que solicitaban. Una vez que vieron que tenía razón, pude concursar. Saque dicha plaza y tenía 6 meses en el contrato de prueba y luego pasaba a fijo. Mi sorpresa fue que faltando unos días para cumplir dichos meses el encargado me da la carta de despido alegando de que no he pasado la prueba. Me quede yo y mis compañeros de turno asombrados ya que en los 6 meses nunca llegue tarde, los trabajos encomendados fueron realizados, nunca discutí y he tenido contratiempos con ninguno de mis compañeros, nunca me llamaron atención por trabajo mal realizado o no hecho. Luego mis compañeros de trabajo me comentaron que habían escuchado rumores de que la plaza que gane la tenían prevista para alguna persona allegada. También sospecho que me pusieron pegas con el título para que no pudiera presentarme y que se quedara la plaza para el posible (allegado). Pregunto ¿puede una persona arbitrariamente valorar tu periodo de prueba y depender de esta, tu puesto? ¿Entonces de que sirve la oposición si luego esta persona te despide a los 6 meses? Así pueden estar despidiendo hasta que la persona (allegada) consiga quedarse con la plaza.
Gracias. Por si me pueden ayudar.
Realice consulta a un abogado y la contestación fue. Que en periodo de prueba me pueden despedir sin justificación alguna. Vuelvo a repetir. En toces de que sirve la oposición.
18/05/2020 12:46
txuvas
Ese abogado al que consultó tiene razón, lo siento.
Usted puede volver a opositar en la próxima convocatoria.
18/05/2020 13:09
Legil
Vale, me vuelvo a presentar. Si vuelvo a quedarme con la plaza, trabajo otros 6 meses en periodo de prueba y luego vuelven a decirme que no la paso. ¿No ven algo anormal en ello?
18/05/2020 14:37
txuvas
Algo anormal sería un nuevo periodo de prueba, para el mismo empleo y para la misma empresa no se puede interponer ningún nuevo periodo de prueba.
18/05/2020 17:34
Jamgrrhh28
¿Que quieres decir? que si vuelvo a presentarme al concurso-oposición y vuelvo aprobar la plaza. No me pueden aplicar otro periodo de prueba. Si voy a tener el mismo encargado me volverá a decir que no la paso.
18/05/2020 18:19
txuvas
Usted acudió a un abogado y éste le dijo lo que le va a decir todo el mundo, durante el periodo de prueba se puede rescindir el cto, (ojo rescindir, no se considera despido), sin necesidad de justificar este, pues si acude nuevamente a un abogado y le dice que ha vuelto a aprobar para el mismo puesto y le han vuelto a imponer un periodo de prueba le van a poder echar? El abogado le dirá que no, que en esta segunda ocasión no le pueden imponer un periodo de prueba .
Luego lo que diga el encargado de turno y que en el cto le impongan un nuevo periodo de prueba, poner pueden ponérselo a firmar pero es una cláusula abusiva puesto que usted ya cumplió el periodo de ese periodo de prueba, es decir pongamos por caso que a usted en un nuevo empleo le imponen un periodo de prueba de un mes y se queda usted en situación de It a los 15 días y una vez se reincorpore aunque hubiese pasado un mes, ese periodo de prueba estaría interrumpido y por tanto aún le quedarían 15 días de periodo de prueba pero si como en su caso, ya tuvo el periodo de prueba y agotó su plazo, incluso aunque no lo hubiese agotado, es decir le imponen un periodo de prueba de 6 meses y a los 4 meses le echan por no superar éste periodo de prueba, bueno pues si en un futuro le vuelven a contratar ya no se le podría imponer un nuevo periodo de prueba, la diferencia estriba en que en el caso de IT el cto de suspende en los otros casos el cto finaliza y se realiza un nuevo cto para prestar el mismo servicio en el que ya tuvo su correspondiente periodo de prueba.
smo
18/05/2020 18:35
Jamgrrhh28
Entiendo perfectamente, que no me pueden aplicar en la misma empresa el periodo de prueba, pero lo que yo no entiendo quien tiene la potestad de decidir quien no pasa el periodo de prueba en empleo público.
Sin embargo, tal libertad extintiva, recogida en el art. 14 ET, es de difícil aplicación cuando el empresario es una Administración Pública, pues el trabajador ha acreditado mérito y capacidades suficientes para ocupar la plaza en cuestión. Los poderes públicos no se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad sino por el de legalidad, que, en este caso, exige, por una parte, la realización por el empresario público de las experiencias objeto de la prueba, y, por otra, la expresión objetiva y motivada de la no superación de la misma. Si la Administración pudiera libremente desistir durante el período de prueba, de la misma forma que hacen los empresarios privados, la arbitrariedad acamparía por sus anchas. De nada serviría el establecimiento de un proceso selectivo objetivo si con posterioridad el órgano administrativo pudiera decidir libremente quién lo supera y quién no.
18/05/2020 22:27
txuvas
No le quitó a usted la razón pero he participado en oposiciones para la Admon (grupo A1), en las que una vez aprobado el examen te tienen en una última prueba que es un cto de trabajo por un año en el que mantienes un periodo de evaluación y solo al final de ese periodo obtienes o no la plaza.
No se si es justo pero es lo que hay.
Tan grave o más es que cualquier cargo público puede contratar a personal eventual como cargo de confianza y así es como se obtienen las plazas vitalicias en la Admon, qué quiere que le diga, comparto su malestar pero es lo que hay.
Yo solamente me limito a decir que durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el cto sin perjuicio para ninguna de las partes
smo
19/05/2020 20:17
Jamgrrhh28
Lo que Usted, me dice lo tengo asumido. Lo que no me cuadra es que cuando recibí la carta de despido o rescisión del contrato, como ya he descrito, tanto mis compañeros de turno, como el comité de empresa estaban sorprendidos por el despido, ya que no sabían nada. Por esto me tiene mosqueado de que detrás de esto haya una forma de cubrir el puesto por la puerta de atrás. De todas maneras, no tengo nada que perder y lo he puesto en conocimiento del abogado de mi sindicato.
Gracias