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Despido en trámite de IP

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Despido en trámite de ip
06/01/2011 14:36
La empresa me quiere despedir , durante el trámite de una incapacidad permanente . La Seguridad Social ya me ha propuesto para incapacidad permanente y estoy a la espera de la resolución y desde el 1 de enero me paga la Mutua , pero la empresa me quiere presentar la carta de despido ¿ es eso normal ? ¿pueden despedirme mientras estoy a la espera de que la Seguridad Social dictamine el grado de incapacidad permanente?
06/01/2011 15:11

Art. 222 de la ley general de la seguridad social

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
06/01/2011 16:25
abvabv3 gracias por la respuesta , pero soy muy negado para estos temas y no me he enterado de mucho . Lo que quiero saber es , si puede realizarse el despido en este momento en el que estoy a la espera de la resolución de incapacidad permanente . Saludos .
06/01/2011 16:54
Sí que pueden aunque es algo absurdo, ya que si se te concede una IP y en la resolución de la misma no se contempla una revisión por mejoría antes de 2 años, tu contrato se extingue sin más, teniendo derecho al finiquito (ahorrándose la empresa la indemnización).
06/01/2011 18:56
Shughart , gracias por tu comentario pero , la empresa quiere ser buena conmigo e indemnizarme ¿entiendes ahora por qué hago la pregunta? . No quise hacer la pregunta tan clara al principio , pero la empresa fue la que me propuso tramitar la incapacidad porque sino tenían que despedirme por eliminación de mi puesto de trabajo , a lo que yo me negué si no recibía algún tipo de indemnización . Planteándotelo así ¿ es posible que me puedan indemnizar antes de recibir la resolución de incapacidad? Saludos
06/01/2011 19:04
David, estas jugando con la buena fé de estas personas, que solo te dan buenos consejos, pero no para no para que busques vericuetos legales con animo de lucro.
06/01/2011 19:12
abvabv3 , eso es lo que menos deseo , el jugar con la buena fé de las personas como tú dices , pero con todos mis respetos , no comparto tu comentario . El tema es muy claro , o la empresa me despedía porque yo no podía cumplir con mi trabajo , con lo cual habría una indemnización procedente ó improcedente , ya se vería ó , por otra parte , yo tramito mi incapacidad y la empresa premia mis años de servicio con ellos . Repito , sólo quiero saber la legalidad ó no de este paso y tú sólo me has entendido la pregunta desde el punto de vista ilegal . Saludos .
06/01/2011 20:44
Existen más opciones que las 2 que planteas... Una de ellas, sería esperar la resolución de la propuesta de IP y ver si se extingue el contrato sin más (sin derecho a indemnización).
Pero como tu empresa es tan buena, y te quiere recompensar por los años prestados (en forma de indemnización por despido no gravada por irpf), pues allá tú...
Eso sí, como la resolución de la IP establezca revisión por mejoría antes de 2 años, y llegado el caso, se te diera el alta médica, te encontrarías sin trabajo. Por contra, si se te concede la IP con revisión, con contrato en vigor, tu relación laboral se suspendería, y una vez obtenida el alta antes de 2 años, la empresa debería readmitirte.
06/01/2011 21:02
Shughart gracias por seguir respondiéndome . Te explico , lo mío se trata de una enfermedad neurodegenerativa , con lo que en condiciones normales y lamentablemente para mí a nivel de salud , ya no procede el alta , aunque tienes razón que nunca se sabe pero , lo que no quiero es perder la indemnización , ya que la empresa me la ofrece .
06/01/2011 21:47
Pues si la empresa te la ofrece, no seas tonto... nadie le va a decir ¿¡qué haces?!
06/01/2011 23:07
Suscribiendo todo lo que te dice Shugart, yo solo quiero apuntar (respondiendo a tu primera pregunta) que quizá la Inspección de Trabajo se "huela" algo en el proceso y tal vez quisiera investigar.
No sé si hay otras fórmulas para que la empresa te premie por tus buenos servicios sin utilizar lo que evidentemente es fraude de ley.
No te estoy juzgando, simplemente quiero aportar toda la información posible.
Yo personalmente aún no acabo de entender la "actitud" de la empresa, dices que te aconsejan tramitar la incapacidad porque si no tiene que eliminar tu puesto de trabajo. Mas bien es al revés, si la inc.perm. no se tramita tu puesto de trabajo no se elimina... a no ser que te quieran despedir. Luego comentas que cuando ven la oportunidad de amortizar tu puesto de trabajo con una posible inc. perm. te ofrecen un despido.... me pierdo.
Pero bueno, mi opinión es la que te he indicado inicialmente. saludos.
06/01/2011 23:22
Yo me inclino por lo acertado de cachalote, creo que la Inspeccion de trabajo esta al caer. A mi entender es un fraude de ley, siendo David el autor y como cómplice la empresa.
Tanta responsabilidad tienen los autores, cómplices y encubridores de un fraude al estado del bien estar.
Te felicito kaclalote.
06/01/2011 23:25
Dejando a un lado el tema en materia fiscal... En el orden social, ¿dónde está el fraude de ley? Aquí, porque sabes que la empresa quiere premiar al trabajador mediante el concepto de la indemnización, que está exento del IRPF, pero si lo ves desde fuera... ¿en qué artículo de la LISOS lo encuadras? Si no está en la LISOS, no te lo puedes inventar, y no cabe la analogía en materia de infracciones...
La ITSS puede iniciar actuaciones de oficio, pero con el retraso acumulado que arrastran en todas las provincias, dudo bastante que les quede ganas.
06/01/2011 23:45
No quiero meterme en terreno laboral, pues apenas lo conozco.
Pero.... ¿cual será el motivo del despido? ¿será procedente, improcedente? ¿cuál será la causa objetiva?
Si el motivo del despido es "premiar", y evidentemente en el motivo del despido constará otro..... ¿es eso fraude de ley?
REPITO que no quiero polemizar, y menos en un terreno que no domino, simplemente quería aportar sentido común, y que nuestro co-forero sepa que es lo que está proponiendo. Ya he dicho que no estoy juzgando a nadie, que conste.
El retraso que pueda tener la ITSS no me parece argumento, tampoco que se vea desde dentro o desde fuera, o es fraude o no.
Bueno, seguiré el foro porque también a mi me interesa saber la respuesta.
06/01/2011 23:49
Este tema es tan absurdo, que me planteo se trate de una ficción. ¿Como es posible que el trabajador llegue a una situación tan deplorable?
¿si tenía una patología, por la cual no rendía en el trabajo,?
¿ porque no se dió de baja cuando las circunstancias lo requerían, y no llegar hasta el punto que le tengan que decir por lastima y DE FORMA amañada que coja una IT?
¿como sabia que tendría asegurada la IT?
Debió estar en un estado francamente de causar lastima a su empleador.
El fraude consiste en la premeditación para amañar una IT,
Ya que de lo contrario seria despedido.
06/01/2011 23:59
Un último apunte.
El hecho de que tengas una propuesta de incapacidad permanente, no significa que se te haya concedido.
Si bien es cierto que la inmensa mayoría de propuestas favorable acaban en resolución aprobatoria, existe una pequeña posibilidad de que no se te reconozca (por ej. por no cumplir los requisitos de cotización)
07/01/2011 00:10
La verdad , mi intención no era crear esta polémica , ahora sí , por lo que saco en conclusión , en algo soy el primero en España y es , en generar esta duda , porque por lo que veo , cuando un trabajador inicia un expediente de incapacidad permanente , la empresa no le puede dar ni un céntimo ó eso estoy entendiendo . Hay alguno que con sus comentarios casi me quiere meter en la cárcel , cuando simplemente estoy exponiendo un caso , que se puede llevar adelante ó no , pero que me imagino que el abogado de la empresa , que por cierto no es una empresa de cien ni doscientas personas , algo sabrá del tema y por otra parte , el comité de empresa enterado del tema también sabrá algo , al igual que los asesores del sindicato correspondiente , que también han dado su opinión y nadie se ha asustado . Yo lo que pienso es , que aquí entra gente a pasar el rato o a meter miedo y por supuesto no me estoy refiriendo a todos los comentarios . Saludos .
07/01/2011 00:22
Coincido con Shugart....en el ambito puramente laboral no existe en el caso planteado ni fraude de ley ni conducta sancionable.Cuando se empieza la tramitacion del expediente de IP,la SS suele enviar una comunicacion a la emplresa manifestando tal extremo a efectos de que la misma se abstenga de finalizar la relacion laboral pues podria ser causa de nulidad por vulneracion de derechos (traeria causa en una enfermedad con posibles efectos invalidantes por lo que la calificacion judicial del despido seria nula y no improcedente) pero eso es aplicable unica y exclusivamente por reclamacion de parte (el trabajador despedido),pues ni el juzgado de lo social ni la inspeccion de trabajo van a accionar (la inspeccion obviamente denunciando ante el juzgado de lo social competente)contra el despido si no hay reclamacion por parte del trabajador.La empresa es muy libre de gratificar al trabajador como quiera (consideraciones fiscales aparte)....podria hacerlo por medio de un premio en metalico(como las antiguas indemnizaciones por jubilacion hoy dia practicamente desaparecidas),por medio de la contratacion de un viaje para el trabajador y su esposa o como considere conveniente o apropiado a sus intereses...elige esta via que las unicas connotaciones negativas que pudiera tener son las fiscales pero por lo demas COMPLETAMENTE legal y ajustado a derecho....cada uno con sus perras que haga lo que le venga en gana y agradezca los servicios prestados como quiera (lo normal es que te peguen la patada en el culo y si te he visto no me acuerdo,y para una vez que nos encontramos con la excepcion que confirma la regla nos rasgamos las vestiduras )UN SALUDO
07/01/2011 01:01
Pues ya está, compañero. Si los expertos (Shughart incluido) no ven problema, pues será que no lo hay. Espero que hayas entendido mis comentarios, exponiendo las dudas que tu caso arrojaba sobre un servidor. Espero no haberte ofendido, he insistido en que no juzgaba a nadie y en que no quería polemizar.
Si te ha molestado lo de "evidentemente es un fraude de ley" donde quise decir "que puede ser un fraude de ley", te pido disculpas, pero solo he contemplado esa posibilidad pensando en la empresa, pues me ha parecido extraño su proceder (si es que te he entendido bien) en cuanto a "animarte" a pedir la incapacidad porque si no tenían que despedirte, para luego una vez tramitada ofrecerte igualmente el despido.
Por lo demás, mírate mi anterior comentario, y asegúrate bien de que la resolución vaya a ser favorable antes de dar ningún paso.
Si la resolución es en grado de TOTAL:
1- Si finalmente no se produce el despido, la empresa te puede (o si el convenio la obliga, te debe) recolocar en un puesto compatible.
2- Valora la posibilidad de optar por cobrar la prestación por desempleo si ésta es mayor que la incapacidad. Esto vale tanto para el caso de que haya despido como de que NO lo hubiera.
Y por último, vigila la fiscalidad de la indemnización, pues no necesariamente toda ella está exenta de tributar en I.R.P.F.
Que te vaya muy bien.




07/01/2011 01:21
David ¿porqué te diriges a un foro, si tienes tantos y buenos asesores?
¿será porque no confías en ellos?
Resulta que tienes abogado de la empresa,que algo sabrá del tema,comité de empresa que algo sabrá del tema, al igual que el sindicato y sus asesores que algo sabrán del tema. Y continuas,"simplemente estoy exponiendo un caso que se puede llevar adelante o no".
David a que estamos jugando?
Creo que el foro es para personas que lo necesitan y no para gente que esta super asesorada.
Digamos que el tema del fraude pudiera no ser, ya que de alguna manera te encontrabas tan enfermo, que hubiera sido imposible no darte la baja.
Desde el primer momento lo has planteado mál, con engaño, parecías una persona que realmente necesitaba un buen consejo, pero cada vez que escribes te vamos conociendo más las intenciones.
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Despido en trámite de ip
06/01/2011 14:36
La empresa me quiere despedir , durante el trámite de una incapacidad permanente . La Seguridad Social ya me ha propuesto para incapacidad permanente y estoy a la espera de la resolución y desde el 1 de enero me paga la Mutua , pero la empresa me quiere presentar la carta de despido ¿ es eso normal ? ¿pueden despedirme mientras estoy a la espera de que la Seguridad Social dictamine el grado de incapacidad permanente?
06/01/2011 15:11

Art. 222 de la ley general de la seguridad social

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
06/01/2011 16:25
abvabv3 gracias por la respuesta , pero soy muy negado para estos temas y no me he enterado de mucho . Lo que quiero saber es , si puede realizarse el despido en este momento en el que estoy a la espera de la resolución de incapacidad permanente . Saludos .
06/01/2011 16:54
Sí que pueden aunque es algo absurdo, ya que si se te concede una IP y en la resolución de la misma no se contempla una revisión por mejoría antes de 2 años, tu contrato se extingue sin más, teniendo derecho al finiquito (ahorrándose la empresa la indemnización).
06/01/2011 18:56
Shughart , gracias por tu comentario pero , la empresa quiere ser buena conmigo e indemnizarme ¿entiendes ahora por qué hago la pregunta? . No quise hacer la pregunta tan clara al principio , pero la empresa fue la que me propuso tramitar la incapacidad porque sino tenían que despedirme por eliminación de mi puesto de trabajo , a lo que yo me negué si no recibía algún tipo de indemnización . Planteándotelo así ¿ es posible que me puedan indemnizar antes de recibir la resolución de incapacidad? Saludos
06/01/2011 19:04
David, estas jugando con la buena fé de estas personas, que solo te dan buenos consejos, pero no para no para que busques vericuetos legales con animo de lucro.
06/01/2011 19:12
abvabv3 , eso es lo que menos deseo , el jugar con la buena fé de las personas como tú dices , pero con todos mis respetos , no comparto tu comentario . El tema es muy claro , o la empresa me despedía porque yo no podía cumplir con mi trabajo , con lo cual habría una indemnización procedente ó improcedente , ya se vería ó , por otra parte , yo tramito mi incapacidad y la empresa premia mis años de servicio con ellos . Repito , sólo quiero saber la legalidad ó no de este paso y tú sólo me has entendido la pregunta desde el punto de vista ilegal . Saludos .
06/01/2011 20:44
Existen más opciones que las 2 que planteas... Una de ellas, sería esperar la resolución de la propuesta de IP y ver si se extingue el contrato sin más (sin derecho a indemnización).
Pero como tu empresa es tan buena, y te quiere recompensar por los años prestados (en forma de indemnización por despido no gravada por irpf), pues allá tú...
Eso sí, como la resolución de la IP establezca revisión por mejoría antes de 2 años, y llegado el caso, se te diera el alta médica, te encontrarías sin trabajo. Por contra, si se te concede la IP con revisión, con contrato en vigor, tu relación laboral se suspendería, y una vez obtenida el alta antes de 2 años, la empresa debería readmitirte.
06/01/2011 21:02
Shughart gracias por seguir respondiéndome . Te explico , lo mío se trata de una enfermedad neurodegenerativa , con lo que en condiciones normales y lamentablemente para mí a nivel de salud , ya no procede el alta , aunque tienes razón que nunca se sabe pero , lo que no quiero es perder la indemnización , ya que la empresa me la ofrece .
06/01/2011 21:47
Pues si la empresa te la ofrece, no seas tonto... nadie le va a decir ¿¡qué haces?!
06/01/2011 23:07
Suscribiendo todo lo que te dice Shugart, yo solo quiero apuntar (respondiendo a tu primera pregunta) que quizá la Inspección de Trabajo se "huela" algo en el proceso y tal vez quisiera investigar.
No sé si hay otras fórmulas para que la empresa te premie por tus buenos servicios sin utilizar lo que evidentemente es fraude de ley.
No te estoy juzgando, simplemente quiero aportar toda la información posible.
Yo personalmente aún no acabo de entender la "actitud" de la empresa, dices que te aconsejan tramitar la incapacidad porque si no tiene que eliminar tu puesto de trabajo. Mas bien es al revés, si la inc.perm. no se tramita tu puesto de trabajo no se elimina... a no ser que te quieran despedir. Luego comentas que cuando ven la oportunidad de amortizar tu puesto de trabajo con una posible inc. perm. te ofrecen un despido.... me pierdo.
Pero bueno, mi opinión es la que te he indicado inicialmente. saludos.
06/01/2011 23:22
Yo me inclino por lo acertado de cachalote, creo que la Inspeccion de trabajo esta al caer. A mi entender es un fraude de ley, siendo David el autor y como cómplice la empresa.
Tanta responsabilidad tienen los autores, cómplices y encubridores de un fraude al estado del bien estar.
Te felicito kaclalote.
06/01/2011 23:25
Dejando a un lado el tema en materia fiscal... En el orden social, ¿dónde está el fraude de ley? Aquí, porque sabes que la empresa quiere premiar al trabajador mediante el concepto de la indemnización, que está exento del IRPF, pero si lo ves desde fuera... ¿en qué artículo de la LISOS lo encuadras? Si no está en la LISOS, no te lo puedes inventar, y no cabe la analogía en materia de infracciones...
La ITSS puede iniciar actuaciones de oficio, pero con el retraso acumulado que arrastran en todas las provincias, dudo bastante que les quede ganas.
06/01/2011 23:45
No quiero meterme en terreno laboral, pues apenas lo conozco.
Pero.... ¿cual será el motivo del despido? ¿será procedente, improcedente? ¿cuál será la causa objetiva?
Si el motivo del despido es "premiar", y evidentemente en el motivo del despido constará otro..... ¿es eso fraude de ley?
REPITO que no quiero polemizar, y menos en un terreno que no domino, simplemente quería aportar sentido común, y que nuestro co-forero sepa que es lo que está proponiendo. Ya he dicho que no estoy juzgando a nadie, que conste.
El retraso que pueda tener la ITSS no me parece argumento, tampoco que se vea desde dentro o desde fuera, o es fraude o no.
Bueno, seguiré el foro porque también a mi me interesa saber la respuesta.
06/01/2011 23:49
Este tema es tan absurdo, que me planteo se trate de una ficción. ¿Como es posible que el trabajador llegue a una situación tan deplorable?
¿si tenía una patología, por la cual no rendía en el trabajo,?
¿ porque no se dió de baja cuando las circunstancias lo requerían, y no llegar hasta el punto que le tengan que decir por lastima y DE FORMA amañada que coja una IT?
¿como sabia que tendría asegurada la IT?
Debió estar en un estado francamente de causar lastima a su empleador.
El fraude consiste en la premeditación para amañar una IT,
Ya que de lo contrario seria despedido.
06/01/2011 23:59
Un último apunte.
El hecho de que tengas una propuesta de incapacidad permanente, no significa que se te haya concedido.
Si bien es cierto que la inmensa mayoría de propuestas favorable acaban en resolución aprobatoria, existe una pequeña posibilidad de que no se te reconozca (por ej. por no cumplir los requisitos de cotización)
07/01/2011 00:10
La verdad , mi intención no era crear esta polémica , ahora sí , por lo que saco en conclusión , en algo soy el primero en España y es , en generar esta duda , porque por lo que veo , cuando un trabajador inicia un expediente de incapacidad permanente , la empresa no le puede dar ni un céntimo ó eso estoy entendiendo . Hay alguno que con sus comentarios casi me quiere meter en la cárcel , cuando simplemente estoy exponiendo un caso , que se puede llevar adelante ó no , pero que me imagino que el abogado de la empresa , que por cierto no es una empresa de cien ni doscientas personas , algo sabrá del tema y por otra parte , el comité de empresa enterado del tema también sabrá algo , al igual que los asesores del sindicato correspondiente , que también han dado su opinión y nadie se ha asustado . Yo lo que pienso es , que aquí entra gente a pasar el rato o a meter miedo y por supuesto no me estoy refiriendo a todos los comentarios . Saludos .
07/01/2011 00:22
Coincido con Shugart....en el ambito puramente laboral no existe en el caso planteado ni fraude de ley ni conducta sancionable.Cuando se empieza la tramitacion del expediente de IP,la SS suele enviar una comunicacion a la emplresa manifestando tal extremo a efectos de que la misma se abstenga de finalizar la relacion laboral pues podria ser causa de nulidad por vulneracion de derechos (traeria causa en una enfermedad con posibles efectos invalidantes por lo que la calificacion judicial del despido seria nula y no improcedente) pero eso es aplicable unica y exclusivamente por reclamacion de parte (el trabajador despedido),pues ni el juzgado de lo social ni la inspeccion de trabajo van a accionar (la inspeccion obviamente denunciando ante el juzgado de lo social competente)contra el despido si no hay reclamacion por parte del trabajador.La empresa es muy libre de gratificar al trabajador como quiera (consideraciones fiscales aparte)....podria hacerlo por medio de un premio en metalico(como las antiguas indemnizaciones por jubilacion hoy dia practicamente desaparecidas),por medio de la contratacion de un viaje para el trabajador y su esposa o como considere conveniente o apropiado a sus intereses...elige esta via que las unicas connotaciones negativas que pudiera tener son las fiscales pero por lo demas COMPLETAMENTE legal y ajustado a derecho....cada uno con sus perras que haga lo que le venga en gana y agradezca los servicios prestados como quiera (lo normal es que te peguen la patada en el culo y si te he visto no me acuerdo,y para una vez que nos encontramos con la excepcion que confirma la regla nos rasgamos las vestiduras )UN SALUDO
07/01/2011 01:01
Pues ya está, compañero. Si los expertos (Shughart incluido) no ven problema, pues será que no lo hay. Espero que hayas entendido mis comentarios, exponiendo las dudas que tu caso arrojaba sobre un servidor. Espero no haberte ofendido, he insistido en que no juzgaba a nadie y en que no quería polemizar.
Si te ha molestado lo de "evidentemente es un fraude de ley" donde quise decir "que puede ser un fraude de ley", te pido disculpas, pero solo he contemplado esa posibilidad pensando en la empresa, pues me ha parecido extraño su proceder (si es que te he entendido bien) en cuanto a "animarte" a pedir la incapacidad porque si no tenían que despedirte, para luego una vez tramitada ofrecerte igualmente el despido.
Por lo demás, mírate mi anterior comentario, y asegúrate bien de que la resolución vaya a ser favorable antes de dar ningún paso.
Si la resolución es en grado de TOTAL:
1- Si finalmente no se produce el despido, la empresa te puede (o si el convenio la obliga, te debe) recolocar en un puesto compatible.
2- Valora la posibilidad de optar por cobrar la prestación por desempleo si ésta es mayor que la incapacidad. Esto vale tanto para el caso de que haya despido como de que NO lo hubiera.
Y por último, vigila la fiscalidad de la indemnización, pues no necesariamente toda ella está exenta de tributar en I.R.P.F.
Que te vaya muy bien.




07/01/2011 01:21
David ¿porqué te diriges a un foro, si tienes tantos y buenos asesores?
¿será porque no confías en ellos?
Resulta que tienes abogado de la empresa,que algo sabrá del tema,comité de empresa que algo sabrá del tema, al igual que el sindicato y sus asesores que algo sabrán del tema. Y continuas,"simplemente estoy exponiendo un caso que se puede llevar adelante o no".
David a que estamos jugando?
Creo que el foro es para personas que lo necesitan y no para gente que esta super asesorada.
Digamos que el tema del fraude pudiera no ser, ya que de alguna manera te encontrabas tan enfermo, que hubiera sido imposible no darte la baja.
Desde el primer momento lo has planteado mál, con engaño, parecías una persona que realmente necesitaba un buen consejo, pero cada vez que escribes te vamos conociendo más las intenciones.