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Despido estando de baja.

4 Comentarios
 
Despido estando de baja.
20/12/2017 09:38
Soy un conductor de vtc. Desde el dia 11 de diciembre estoy de baja por ansiedad provocada por el trabajo. El dia 19 recibi un burofax de mi empresa donde me notificaban que co0n fecha del 18 de diciembre me rescinden el contrato.
Evidentemente pone que ha sido debido a "una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de sus labores" (yo tengo una discapacidad del 35%).
Me dice también que la empresa reconoce la improcedencia del despido y que pone a mi disposición la inm¡demnizacion de le corresponde legalmente.
También me informan que tengo los salarios hasta la fecha y liquidación de partes proporcionales y finiquito. De esto último dicen que me van a hacer una transferencia, pero de la indemnización anterior no dice nada de como van a pagármela.
Mi pregunta es:

- ¿Esto es legal?
- ¿Dónde y cuando voy a cobrar lo que me deben?
- Evidentemente sigo de baja, ¿tengo que hacer algún trámite para seguir cobrando o ya dejo de cobrar?
- Tengo que hacer algún paso legal ?.


Muchas gracias.
20/12/2017 09:48
juanmgo
Una cosa más. He recibido el dinero que me dijeron me iban a ingresar, pero el de la indemnización no me lo han ingresado.

¿Tengo que ir yo a la oficina?.
Al estar de baja y no poder conducir, podría ir mi mujer a por ello o tengo que ser yo ?
Hasta que día tengo para ir a cobrarlo ???

Muchas gracias.
20/12/2017 18:43
juanmgo
Legal... no excesivamente (en realidad no pueden reconocer la improcedencia del despido antes de su denuncia), pero bueno, nada en ese aspecto que le perjudique.

Si mañana no tiene el dinero de la indemnización, o se pone en contacto con ellos o directamente les puede presentar una papeleta de conciliación. Mejor dos, una por despido y otra por cantidad (la indemnización). Y no olvide añadir el 10% del importe como recargo de mora.

Si le han dicho que lo tiene en la oficina debería ir usted, pero estando de baja...uhm... ¿su mujer? Técnicamente no (a no ser que tenga poderes para representarle), pero como siempre, depende también de la relación con la empresa y si esta acepta que sea su mujer quien recoja el dinero.

Para seguir cobrando la baja por IT debe solicitar, en lugar del desempleo, la prestación por incapacidad transitoria . De todos modos, estando de baja, no deberian poder despedirle, por si quiere usted plantearse demandarles por nulidad en el despido (caso de ganar tendrían que reincorporarle a su puesto de trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir) Esto es un poco complicado para explicarlo por aquí, pero puede acudir a un profesional y plantearle el caso
20/12/2017 22:50
juanmgo
Muchas gracias por su ayuda.
Ya he recibido en mi cuenta el dinero correspondiente a los salarios hasta la fecha y liquidación de partes proporcionales.
Queda pendiente la indemnización que me corresponde legalmente por el despido improcedente.
Perdón por la duda, pero hoy me han llamado de una mutua para que me vea un médico de dicha mutua de la empresa.
He recibido un mensaje de la Seg. Soc. donde me indican que con fecha del 18 me han dado de baja.
Evidentemente, supongo que tendría que ir a darme de alta al inem, pero cómo tendría que hacer para que me sigan pagando (porque según entiendo el inem no me puede pagar nada, quien seria la S.S.o la mutua ???

Muchas gracias.
21/12/2017 10:23
juanmgo
No, los papeles para el desempleo debe, como está en situación de baja, presentarlos en la mutua o en el inss (depende de con cuál tenga la empresa pretogeidas las contingencias comunes)

La documentación vienen a ser prácticamente la misma, y los plazos igual (15 días)

Para darse de alta en el inem puede hacerlo por internet. Al menos en algunas comunidades, no sé si esto será igual en todos sitios (por aquello de las transferencias de competencias)
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Despido estando de baja.
20/12/2017 09:38
Soy un conductor de vtc. Desde el dia 11 de diciembre estoy de baja por ansiedad provocada por el trabajo. El dia 19 recibi un burofax de mi empresa donde me notificaban que co0n fecha del 18 de diciembre me rescinden el contrato.
Evidentemente pone que ha sido debido a "una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de sus labores" (yo tengo una discapacidad del 35%).
Me dice también que la empresa reconoce la improcedencia del despido y que pone a mi disposición la inm¡demnizacion de le corresponde legalmente.
También me informan que tengo los salarios hasta la fecha y liquidación de partes proporcionales y finiquito. De esto último dicen que me van a hacer una transferencia, pero de la indemnización anterior no dice nada de como van a pagármela.
Mi pregunta es:

- ¿Esto es legal?
- ¿Dónde y cuando voy a cobrar lo que me deben?
- Evidentemente sigo de baja, ¿tengo que hacer algún trámite para seguir cobrando o ya dejo de cobrar?
- Tengo que hacer algún paso legal ?.


Muchas gracias.
20/12/2017 09:48
juanmgo
Una cosa más. He recibido el dinero que me dijeron me iban a ingresar, pero el de la indemnización no me lo han ingresado.

¿Tengo que ir yo a la oficina?.
Al estar de baja y no poder conducir, podría ir mi mujer a por ello o tengo que ser yo ?
Hasta que día tengo para ir a cobrarlo ???

Muchas gracias.
20/12/2017 18:43
juanmgo
Legal... no excesivamente (en realidad no pueden reconocer la improcedencia del despido antes de su denuncia), pero bueno, nada en ese aspecto que le perjudique.

Si mañana no tiene el dinero de la indemnización, o se pone en contacto con ellos o directamente les puede presentar una papeleta de conciliación. Mejor dos, una por despido y otra por cantidad (la indemnización). Y no olvide añadir el 10% del importe como recargo de mora.

Si le han dicho que lo tiene en la oficina debería ir usted, pero estando de baja...uhm... ¿su mujer? Técnicamente no (a no ser que tenga poderes para representarle), pero como siempre, depende también de la relación con la empresa y si esta acepta que sea su mujer quien recoja el dinero.

Para seguir cobrando la baja por IT debe solicitar, en lugar del desempleo, la prestación por incapacidad transitoria . De todos modos, estando de baja, no deberian poder despedirle, por si quiere usted plantearse demandarles por nulidad en el despido (caso de ganar tendrían que reincorporarle a su puesto de trabajo y abonarle los salarios dejados de percibir) Esto es un poco complicado para explicarlo por aquí, pero puede acudir a un profesional y plantearle el caso
20/12/2017 22:50
juanmgo
Muchas gracias por su ayuda.
Ya he recibido en mi cuenta el dinero correspondiente a los salarios hasta la fecha y liquidación de partes proporcionales.
Queda pendiente la indemnización que me corresponde legalmente por el despido improcedente.
Perdón por la duda, pero hoy me han llamado de una mutua para que me vea un médico de dicha mutua de la empresa.
He recibido un mensaje de la Seg. Soc. donde me indican que con fecha del 18 me han dado de baja.
Evidentemente, supongo que tendría que ir a darme de alta al inem, pero cómo tendría que hacer para que me sigan pagando (porque según entiendo el inem no me puede pagar nada, quien seria la S.S.o la mutua ???

Muchas gracias.
21/12/2017 10:23
juanmgo
No, los papeles para el desempleo debe, como está en situación de baja, presentarlos en la mutua o en el inss (depende de con cuál tenga la empresa pretogeidas las contingencias comunes)

La documentación vienen a ser prácticamente la misma, y los plazos igual (15 días)

Para darse de alta en el inem puede hacerlo por internet. Al menos en algunas comunidades, no sé si esto será igual en todos sitios (por aquello de las transferencias de competencias)