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Despido estando de baja

5 Comentarios
 
Despido estando de baja
24/09/2009 13:36
A un amigo, se ha enterado por casualidad que el mismo día que cojio la baja le han despedio e inclusive le han dado de baja en la S S. quisiera saber los plazos para poner demanda, quien le paga estando de baja y como apuntarse al paro, gracias
24/09/2009 13:52
Desde el momento que te den la carta de despido, dispones de 20 dias para recurrir.
El despido puede ser procedente o inprocedente segun los motivos que alege la empresa y las pruebas que tu puedas alegar.
24/09/2009 13:53
A ver, si le han pagado 45 dias por año de servicio....por despido no hay nada que recurrir.

Solo podrá reclamar si encuentra diferencias.
24/09/2009 13:58
Desde el momento que te den la carta de despido, dispones de 20 dias para recurrir.
El despido puede ser procedente o inprocedente segun los motivos que alege la empresa y las pruebas que tu puedas alegar.
24/09/2009 13:59
Desde el momento que te den la carta de despido, dispones de 20 dias para recurrir.
El despido puede ser procedente o inprocedente segun los motivos que alege la empresa y las pruebas que tu puedas alegar.
25/09/2009 09:48
marilo, no sabes si se trata de un despido disciplinario u objetivo, y ya estas hablando de los 45 días, además sin saber si, se diera el caso, si la empresa ha cumplido con los requisitos del 56.2 ET... es arriesgado decir que ... no hay nada que recurrir.

cuevero, el plazo de caducidad de los 20 días comienza desde el día siguiente de los efectos del despido o, si la recepción de la carta de despido es posterior a los efectos del mismo, dicho plazo comienza el día siguiente de la entrega de carta de despido.

Y ... el despido no tan sólo puede ser calificado de procedente o improcedente, también puede ser nulo.

lechero, después del despido debe solictar el pago directo al INSS o la mutua, dependiendo de la contigencia de la baja y de quien las tenga cubiertas, para que tu amigo cobre la prestación económica de la baja.

Por otra parte, dile a tu amigo que acuda a un abogado, porque entre lo que te dice uno y otro, y lo que le digas a tu amigo, os hareis un lio.
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5 Comentarios
 
Despido estando de baja
24/09/2009 13:36
A un amigo, se ha enterado por casualidad que el mismo día que cojio la baja le han despedio e inclusive le han dado de baja en la S S. quisiera saber los plazos para poner demanda, quien le paga estando de baja y como apuntarse al paro, gracias
24/09/2009 13:52
Desde el momento que te den la carta de despido, dispones de 20 dias para recurrir.
El despido puede ser procedente o inprocedente segun los motivos que alege la empresa y las pruebas que tu puedas alegar.
24/09/2009 13:53
A ver, si le han pagado 45 dias por año de servicio....por despido no hay nada que recurrir.

Solo podrá reclamar si encuentra diferencias.
24/09/2009 13:58
Desde el momento que te den la carta de despido, dispones de 20 dias para recurrir.
El despido puede ser procedente o inprocedente segun los motivos que alege la empresa y las pruebas que tu puedas alegar.
24/09/2009 13:59
Desde el momento que te den la carta de despido, dispones de 20 dias para recurrir.
El despido puede ser procedente o inprocedente segun los motivos que alege la empresa y las pruebas que tu puedas alegar.
25/09/2009 09:48
marilo, no sabes si se trata de un despido disciplinario u objetivo, y ya estas hablando de los 45 días, además sin saber si, se diera el caso, si la empresa ha cumplido con los requisitos del 56.2 ET... es arriesgado decir que ... no hay nada que recurrir.

cuevero, el plazo de caducidad de los 20 días comienza desde el día siguiente de los efectos del despido o, si la recepción de la carta de despido es posterior a los efectos del mismo, dicho plazo comienza el día siguiente de la entrega de carta de despido.

Y ... el despido no tan sólo puede ser calificado de procedente o improcedente, también puede ser nulo.

lechero, después del despido debe solictar el pago directo al INSS o la mutua, dependiendo de la contigencia de la baja y de quien las tenga cubiertas, para que tu amigo cobre la prestación económica de la baja.

Por otra parte, dile a tu amigo que acuda a un abogado, porque entre lo que te dice uno y otro, y lo que le digas a tu amigo, os hareis un lio.