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Despido estando en it

5 Comentarios
 
Despido estando en it
04/05/2012 00:17
Hola a todos, espero que podais ayudarme, porque la verdad no se lo que debo hacer, explico brevemente mi caso. Comence a trabajar y desgraciadamente a la semana cai de IT por contingencias comunes, he llevado los partes de baja a la empresa y en la segunda semana de baja estuve con el médico de la mutua, el cual me vio y me volvio a dar cita para el 29 de mayo, pero ese mismo día cuando vuelvo a mi casa de la mutua recibo un burofax en el que me comunican el despido por no superar el periodo de prueba, que tengo que hacer ahora, sigo llevando la baja a la mutua y son ellos quién me siguen pagando? tengo que ir al paro, aunque ya lo agote? no puedo recurrir el despido? Gracias a todos.
04/05/2012 02:26
1.- Se puede despedir estando de baja. No puedes recurrir el despido por este motivo.
El Supremo defiende que el despido durante una incapacidad temporal es improcedente e indemnizable, pero no nulo. La excepción: la baja por maternidad y las incapacidades relacionadas con el embarazo

2.- Cuando el trabajador en IT se encuentra en situación de desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% a que se reduce la aportación del trabajador).
Si ya has agotado la prestación (y subsidio) de desempleo no cobras, ya que el tiempo de la IT por contingencias comunes, se descuenta del plazo de la prestación concedida.
Un saludo.



04/05/2012 08:24
1.- No es un despido, es una no superación del periodo de prueba.

2.- El caso que describes, es para cuando se está cobrando la prestación y se cae de baja. Entonces si, es cuando se cobra la IT como pago delegado directamente del SPEE.

Este caso es diferente. Se parte de una baja iniciada durante el trabajo. Si sale de la empresa, debe solicitar el pago directo de la prestación a la entidad Gestora que le corresponda, INSS o Mutua, dependiendo de con quien tenga las contigencias comunes concertadas la empresa. En este caso parece, por lo que dice, que es la Mutua. Pues a la Mutua deberá dirigirse para solicitar el pago directo de la prestación.

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http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntas.do?indice=1&idioma=es

Pregunta:
Estoy dado de baja médica y me han despedido ¿Puedo solicitar una prestación por desempleo o qué debo hacer?
Respuesta:
Si usted está en situación de incapacidad temporal y finaliza su relación laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo.

Una vez que le den el alta médica se entiende, a efectos de un posible derecho a prestaciones por desempleo, que está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones. Por tanto, deberá esperar al alta médica para solicitar las prestaciones por desempleo. De aprobarle un derecho a prestación por desempleo, se le descontará del periodo de duración reconocido el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa hasta el día del alta médica, excepto si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el periodo descontado, asumiendo la cuota empresarial y la del trabajador.
Referencia normativa: Art. 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


----------------------------------------------------

Un saludo.
04/05/2012 17:36
Muchas gracias por vuestro interes, aunque no me ha quedado claro si al encontrarme en it y suspenderme el contrato voy a seguir percibiendo algo por parte de la mutua aunque yo ya he agotado mi prestación por desempleo, o al no tener derecho ya a paro no me corresponde que me abone nada la mutua.
Lo que si que tengo es derecho a ayuda familiar, no se si esto influye en algo.
Gracias y espero nuevamente que me aporten respuesta.
04/05/2012 20:27
Tengas derecho o no a prestación por desempleo, en caso de despido estando de baja por I.T., sigues cobrando mientras sigas de baja directamente de la mutua en tu caso, previa solicitud.

Una vez de alta, podrá solicitar otros subsidios que le puedan corresponder.

Un saludo.
06/05/2012 01:12
En efecto, como dice Llobu, la Mutua tendrá que abonarte la IT hasta que te den el alta médica. Después tienes 15 días de plazo para solicitar la prestación por desempleo (o subsidios correspondientes).
Yo entendí que el despido había sido con fecha previa a la baja por enfermedad.
Acércate a la Mutua, rápidamente, y presenta los documentos que te soliciten para cursar abono directo.
Saludos.
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04/05/2012 00:17
Hola a todos, espero que podais ayudarme, porque la verdad no se lo que debo hacer, explico brevemente mi caso. Comence a trabajar y desgraciadamente a la semana cai de IT por contingencias comunes, he llevado los partes de baja a la empresa y en la segunda semana de baja estuve con el médico de la mutua, el cual me vio y me volvio a dar cita para el 29 de mayo, pero ese mismo día cuando vuelvo a mi casa de la mutua recibo un burofax en el que me comunican el despido por no superar el periodo de prueba, que tengo que hacer ahora, sigo llevando la baja a la mutua y son ellos quién me siguen pagando? tengo que ir al paro, aunque ya lo agote? no puedo recurrir el despido? Gracias a todos.
04/05/2012 02:26
1.- Se puede despedir estando de baja. No puedes recurrir el despido por este motivo.
El Supremo defiende que el despido durante una incapacidad temporal es improcedente e indemnizable, pero no nulo. La excepción: la baja por maternidad y las incapacidades relacionadas con el embarazo

2.- Cuando el trabajador en IT se encuentra en situación de desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% a que se reduce la aportación del trabajador).
Si ya has agotado la prestación (y subsidio) de desempleo no cobras, ya que el tiempo de la IT por contingencias comunes, se descuenta del plazo de la prestación concedida.
Un saludo.



04/05/2012 08:24
1.- No es un despido, es una no superación del periodo de prueba.

2.- El caso que describes, es para cuando se está cobrando la prestación y se cae de baja. Entonces si, es cuando se cobra la IT como pago delegado directamente del SPEE.

Este caso es diferente. Se parte de una baja iniciada durante el trabajo. Si sale de la empresa, debe solicitar el pago directo de la prestación a la entidad Gestora que le corresponda, INSS o Mutua, dependiendo de con quien tenga las contigencias comunes concertadas la empresa. En este caso parece, por lo que dice, que es la Mutua. Pues a la Mutua deberá dirigirse para solicitar el pago directo de la prestación.

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http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntas.do?indice=1&idioma=es

Pregunta:
Estoy dado de baja médica y me han despedido ¿Puedo solicitar una prestación por desempleo o qué debo hacer?
Respuesta:
Si usted está en situación de incapacidad temporal y finaliza su relación laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua le seguirán abonando la incapacidad temporal en cuantía igual a la de la prestación por desempleo.

Una vez que le den el alta médica se entiende, a efectos de un posible derecho a prestaciones por desempleo, que está en situación legal de desempleo y comienza a contar el plazo de 15 días hábiles para solicitar las prestaciones. Por tanto, deberá esperar al alta médica para solicitar las prestaciones por desempleo. De aprobarle un derecho a prestación por desempleo, se le descontará del periodo de duración reconocido el tiempo transcurrido desde el cese en la empresa hasta el día del alta médica, excepto si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad profesional o a un accidente laboral. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el periodo descontado, asumiendo la cuota empresarial y la del trabajador.
Referencia normativa: Art. 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


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Un saludo.
04/05/2012 17:36
Muchas gracias por vuestro interes, aunque no me ha quedado claro si al encontrarme en it y suspenderme el contrato voy a seguir percibiendo algo por parte de la mutua aunque yo ya he agotado mi prestación por desempleo, o al no tener derecho ya a paro no me corresponde que me abone nada la mutua.
Lo que si que tengo es derecho a ayuda familiar, no se si esto influye en algo.
Gracias y espero nuevamente que me aporten respuesta.
04/05/2012 20:27
Tengas derecho o no a prestación por desempleo, en caso de despido estando de baja por I.T., sigues cobrando mientras sigas de baja directamente de la mutua en tu caso, previa solicitud.

Una vez de alta, podrá solicitar otros subsidios que le puedan corresponder.

Un saludo.
06/05/2012 01:12
En efecto, como dice Llobu, la Mutua tendrá que abonarte la IT hasta que te den el alta médica. Después tienes 15 días de plazo para solicitar la prestación por desempleo (o subsidios correspondientes).
Yo entendí que el despido había sido con fecha previa a la baja por enfermedad.
Acércate a la Mutua, rápidamente, y presenta los documentos que te soliciten para cursar abono directo.
Saludos.