Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido improcedente ; 33 días ó 45 días

4 Comentarios
 
Despido improcedente ; 33 días ó 45 días
26/11/2010 13:34
Buenos días;
Una duda me corroe, desde la reforma de la ley 12/2001 , los despidos obetivos declarados improcedentes en el juzgado podían pagarse a razón de 33 días de salario por año trabajado. Posteriormente, creo que desde 2006 basta que la declaración de improcedencia sea del empresario para pagar esos 33 días en vez de 45 días ....... eso alguien me puede confirmar que es así ?????? y la otra pregunta es si los contratos en fomento de empleo anteriores a 2006 aún es necesario llegar hasta el juzgado para esa indemnización de 33 días ó también es ya sólo suficiente la declaración de improcedencia por parte del empresario.

muchas gracias y por favor necesito una contestación.
26/11/2010 14:07
una respuesta por favor.
26/11/2010 18:55
si pones denuncia o no estas deacuerdo sera un juez quien lo diga y no el empresario y que yo sepa haora un despido improcedente reconocido por la empresa son 45 dias año trabajado
26/11/2010 19:05
El empresario puede reconocer la improcedencia del despido , y si el contrato es de fomento a la contratacion indifinida acogido a la ley 12/2001 , para los despidos objetivos reconocido improcedente 33 dias por 24 meses y si es disciplinario improcedente 45 dias por 42 meses
saludos
27/11/2010 12:18
Efectivamente.
Comentar que la posibilidad de indemnización de 33 días/año hasta el limite de 24 mensualidades en caso de despido objetivo declarado impricedente y si se trata de un contrato de fomento para la contratacion indefinida fue ya introducida en la reforma del 1997.

Y sí, desde la reforma de junio de 2006 cabe la posibilidad de reconocimiento de improcedencia y aplicar la misma dinámica que la reforma del 2002 estableció para el caso de despidos disciplinarios.
Lo que sucede es que con esta última reforma todo esto se explica de una forma más clarita (por mcho que tal posibilidad de haya vendido como una novedad).

Saludos
despido improcedente ; 33 días ó 45 días | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido improcedente ; 33 días ó 45 días

4 Comentarios
 
Despido improcedente ; 33 días ó 45 días
26/11/2010 13:34
Buenos días;
Una duda me corroe, desde la reforma de la ley 12/2001 , los despidos obetivos declarados improcedentes en el juzgado podían pagarse a razón de 33 días de salario por año trabajado. Posteriormente, creo que desde 2006 basta que la declaración de improcedencia sea del empresario para pagar esos 33 días en vez de 45 días ....... eso alguien me puede confirmar que es así ?????? y la otra pregunta es si los contratos en fomento de empleo anteriores a 2006 aún es necesario llegar hasta el juzgado para esa indemnización de 33 días ó también es ya sólo suficiente la declaración de improcedencia por parte del empresario.

muchas gracias y por favor necesito una contestación.
26/11/2010 14:07
una respuesta por favor.
26/11/2010 18:55
si pones denuncia o no estas deacuerdo sera un juez quien lo diga y no el empresario y que yo sepa haora un despido improcedente reconocido por la empresa son 45 dias año trabajado
26/11/2010 19:05
El empresario puede reconocer la improcedencia del despido , y si el contrato es de fomento a la contratacion indifinida acogido a la ley 12/2001 , para los despidos objetivos reconocido improcedente 33 dias por 24 meses y si es disciplinario improcedente 45 dias por 42 meses
saludos
27/11/2010 12:18
Efectivamente.
Comentar que la posibilidad de indemnización de 33 días/año hasta el limite de 24 mensualidades en caso de despido objetivo declarado impricedente y si se trata de un contrato de fomento para la contratacion indefinida fue ya introducida en la reforma del 1997.

Y sí, desde la reforma de junio de 2006 cabe la posibilidad de reconocimiento de improcedencia y aplicar la misma dinámica que la reforma del 2002 estableció para el caso de despidos disciplinarios.
Lo que sucede es que con esta última reforma todo esto se explica de una forma más clarita (por mcho que tal posibilidad de haya vendido como una novedad).

Saludos