Tengo una "gran duda" desde la reforma. Resulta que como sabeis el desde el año 2001, existe el despido objetivo declarado improcedente con indemnización de 33 días por año, el cuál LA IMPROCEDENCIA debía ser declararada por el juez. Desde el 2006 ( si no me equivico) basta la declaración de improcedencia del empresario en su carta de despido para solo pagar los 33 dóas x año o consignarlo en el juzgado......... Aquí viene mi pregunta ¿ Que pasa con los contratos anteriores al 2006...? ahora también basta la declaración del empresario para pagar los 33 días ó tiene que ser declarado improcedente en el juzgado?????? Que alguién me saque de esta duda por favor,