Hola May: Te has dado cuentan de la rapidez. La verdad es que pasaba por aquí y contesté, aunque ahora he visto que con la prisa no completé la frase final........." que cuando el afectado no es representante legal o sindical la empresa es la que opta por la readmisión o por la indemnización.
Hola Mar: Los representantes de los trabajadores, tienen una serie de garantías en materia de despido, como,la apertura de un expediente contradictorio; además, si el despido es improcedente, la opción indemnización-readmisión, va a corresponder al trabajador.
A ver si algún forista nos amplía el tema; Saludos
Hola Mar: En el caso de un despido improcedente para un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre la readmisión o indemnización corresponde efectuarla al representante legal o sindical. (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 110 de la Ley de Procedimiento Laboral)
Al decir que no es admitido no entiendo ya que es él quien debe decidir. Lógicamente decidirá su reincorporación. De no ser así, no es que no lo readmitan, sino que él opta por la indemnización por las razones que sean. En este caso la empresa le pedirá que manifieste por escrito su opción por ser representante de los trabajadores. Si no fuera representante la empresa no le exigiría nada porque sería ella la que optaría entre la rea Espero que te haya servido. Saludos.
Cuando se despide a un Representate de los Trabajadores, en caso de Despido Improcedente, y no ser readmitido, deberá el afectado firmar algún documento especial por ser miembro de Comite ? Agradecería cualquier información al respecto.