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Despido improcedente o cese?

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Despido improcedente o cese?
13/02/2005 13:21
Hola, tengo unas dudas que espero podais resolver. Os cuento mi historia:
Estuve unos meses como becaria en una empresa que mas tarde me propuso un contrato en prácticas (que a la hora de firmarlo resultó de media jornada y no se me había dicho) el caso es que tengo contrato desde diciembre de 2004, ayer, se me comunica que mi actitud no es la correcta ( básicamente porque no estoy dispuesta a trabajar 8 horas mínimo con un contrato de media jornada y que la formación me la tengo que trabajar yo sola con esas 4 horas de más obviamente sin retribuir de ninguna forma).
Solo veo tres opciones, o paso por el aro (no estoy dispuesta) o pido la baja laboral o intento pactar un despido improcedente, vamos, creo que no ha lugar para un despido objetivo, teniendo en cuenta que he acudido todos los días a mi puesto de trabajo, exceptuando los días que nos obligan a coger vacaciones.
Con respecto al despido, no se si tengo derecho a paro, veamos, tengo otros tres meses trabajados a media jornada de un trabajo anterior, y varios días completos sueltos de diversas promociones, tengo derecho a cobrar paro con esto? y si continuo trabajando hasta final de febrero?
Respecto a pedir la baja voluntaria, no me apetece dar preaviso, tal como están las cosas si puedo dejar de ir ya, lo prefiero.
En mi convenio, el de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos pone:
“En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de 15 días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.”
Con el tiempo que llevo en la empresa con contrato laboral, no me compensa moralmente, seguir 15 días por la parte proporcional en cuestión.
El caso es que me han pedido que mañana lunes de una respuesta.
Muchísimas gracias por todo.
Mar.
Despido improcedente o cese? | PorticoLegal
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Despido improcedente o cese?
13/02/2005 13:21
Hola, tengo unas dudas que espero podais resolver. Os cuento mi historia:
Estuve unos meses como becaria en una empresa que mas tarde me propuso un contrato en prácticas (que a la hora de firmarlo resultó de media jornada y no se me había dicho) el caso es que tengo contrato desde diciembre de 2004, ayer, se me comunica que mi actitud no es la correcta ( básicamente porque no estoy dispuesta a trabajar 8 horas mínimo con un contrato de media jornada y que la formación me la tengo que trabajar yo sola con esas 4 horas de más obviamente sin retribuir de ninguna forma).
Solo veo tres opciones, o paso por el aro (no estoy dispuesta) o pido la baja laboral o intento pactar un despido improcedente, vamos, creo que no ha lugar para un despido objetivo, teniendo en cuenta que he acudido todos los días a mi puesto de trabajo, exceptuando los días que nos obligan a coger vacaciones.
Con respecto al despido, no se si tengo derecho a paro, veamos, tengo otros tres meses trabajados a media jornada de un trabajo anterior, y varios días completos sueltos de diversas promociones, tengo derecho a cobrar paro con esto? y si continuo trabajando hasta final de febrero?
Respecto a pedir la baja voluntaria, no me apetece dar preaviso, tal como están las cosas si puedo dejar de ir ya, lo prefiero.
En mi convenio, el de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos pone:
“En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de 15 días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.”
Con el tiempo que llevo en la empresa con contrato laboral, no me compensa moralmente, seguir 15 días por la parte proporcional en cuestión.
El caso es que me han pedido que mañana lunes de una respuesta.
Muchísimas gracias por todo.
Mar.