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Despido improcedente y contrato indefinido bonificado

3 Comentarios
 
03/03/2009 11:14
Efectivamente, como muy bien ha explicado Sabiondo, desde la reforma del 2006 cabe reconocer la improcedencia y consignar la indemnización en el caso de despidos objetivos referidos a contratos de fomento para la contratación indefinidacon en los que es aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001 (indemnización de 33 dias/año en el caso de despido objetivo improcedente).

Pero, y como tambien ya ha advertido Sabiondo, aqui la empresa lo ha vestido de despido disciplinario (ausencias injustificadas), aunque parece que la causa subyacente real sea económica.

En definitiva, lo que no pueden hacer es quedarse con lo mejor de cada opción. Si querían benefeciarse de una indemnizacion mas baja, deberían haber comunicado el despido como objetivo, dando el preaviso de 30 días (o compensando los salarios correspondientes a los dias de preaviso no respetados) y resto de formalidades de este tipo de despidos.

Si les resulta menos complicado y ademas se ahorran el reaviso, darle forma de despiso disciplinario, deberán abonar los 45 dias/año.

Ahi la empredsa ha estado mañ asesorada o ha confiado en que lo esté la trabajadora, pero ese planteamiento no hay por donde cogerlo.

En fin, si es verdad quer con ottras trabajadores tambien lo hay hecho así tal vez va llegando la hora de que alguien les explique como hay que hacer las cosas.

Un saludo
03/03/2009 10:34
Ahora mismo ya no es necesario que el juez dicte la improcedencia de un despido por causas objetivas de un contrato para el fomento del empleo para que sea efectiva la indemnización de 33 días por año trabajado. La Ley 32/2006, en su artículo 10.2:
• Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.


Con lo cual, queda claro que puede reconocer la improcedencia en este caso.

El quiz de la cuestión es que a la consultante no le hacen un despido por causas objetivas, el único tipo de despido, con este tipo de contrato, cuya improcedencia lleva aparejada una indemnización de 33 días. Le hacen un despido DISCIPLINARIO, con lo que NO es aplicable en ningún modo esa indemnización, siendo, para un despido improcedente, 45 días de salario por año trabajado.

Un saludo.
03/03/2009 10:13
Pues no lo tengas tan claro ya que la indemnizacion por 33 dias es así si lo declara un juez como improcedente una vez que la empresa ha iniciado un despido por causas objetivas, el trabajador reclama y el juez le da la razón al trabajador por no estar claras las causas objetivas.

Eso si, si tu entras dentro de ese colectivo.

Quiero decir por tanto, que si la empresa reconoce tu improcedencia te debe de abonar conforme a 45 dias de salario por año de servicio.
Despido improcedente y contrato indefinido bonificado
03/03/2009 09:46
Hola. En primer lugar, doy las gracias a quien pueda ayudarme,
Tengo un contrato indefinido con antigüedad desde el 16/2/2002. Se trata de un contrato bonificado, un 150. Ahora me quieren despedir por las causas de casi siempre (la empresa va mal). Van a alegar que he faltado tres días al trabajo. Y directamente van a admitir el contrato como improcedente. De esta forma, solamente me van a indemnizar con 33 días x año. Todo esto lo tengo tan claro porque la empresa ya lo hizo antes con otras compañeras. ¿Qué puedo hacer? Hay manera de conseguir 45 días x año? Gracias de nuevo
Despido improcedente y contrato indefinido bonificado | PorticoLegal
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03/03/2009 11:14
Efectivamente, como muy bien ha explicado Sabiondo, desde la reforma del 2006 cabe reconocer la improcedencia y consignar la indemnización en el caso de despidos objetivos referidos a contratos de fomento para la contratación indefinidacon en los que es aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001 (indemnización de 33 dias/año en el caso de despido objetivo improcedente).

Pero, y como tambien ya ha advertido Sabiondo, aqui la empresa lo ha vestido de despido disciplinario (ausencias injustificadas), aunque parece que la causa subyacente real sea económica.

En definitiva, lo que no pueden hacer es quedarse con lo mejor de cada opción. Si querían benefeciarse de una indemnizacion mas baja, deberían haber comunicado el despido como objetivo, dando el preaviso de 30 días (o compensando los salarios correspondientes a los dias de preaviso no respetados) y resto de formalidades de este tipo de despidos.

Si les resulta menos complicado y ademas se ahorran el reaviso, darle forma de despiso disciplinario, deberán abonar los 45 dias/año.

Ahi la empredsa ha estado mañ asesorada o ha confiado en que lo esté la trabajadora, pero ese planteamiento no hay por donde cogerlo.

En fin, si es verdad quer con ottras trabajadores tambien lo hay hecho así tal vez va llegando la hora de que alguien les explique como hay que hacer las cosas.

Un saludo
03/03/2009 10:34
Ahora mismo ya no es necesario que el juez dicte la improcedencia de un despido por causas objetivas de un contrato para el fomento del empleo para que sea efectiva la indemnización de 33 días por año trabajado. La Ley 32/2006, en su artículo 10.2:
• Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.


Con lo cual, queda claro que puede reconocer la improcedencia en este caso.

El quiz de la cuestión es que a la consultante no le hacen un despido por causas objetivas, el único tipo de despido, con este tipo de contrato, cuya improcedencia lleva aparejada una indemnización de 33 días. Le hacen un despido DISCIPLINARIO, con lo que NO es aplicable en ningún modo esa indemnización, siendo, para un despido improcedente, 45 días de salario por año trabajado.

Un saludo.
03/03/2009 10:13
Pues no lo tengas tan claro ya que la indemnizacion por 33 dias es así si lo declara un juez como improcedente una vez que la empresa ha iniciado un despido por causas objetivas, el trabajador reclama y el juez le da la razón al trabajador por no estar claras las causas objetivas.

Eso si, si tu entras dentro de ese colectivo.

Quiero decir por tanto, que si la empresa reconoce tu improcedencia te debe de abonar conforme a 45 dias de salario por año de servicio.
Despido improcedente y contrato indefinido bonificado
03/03/2009 09:46
Hola. En primer lugar, doy las gracias a quien pueda ayudarme,
Tengo un contrato indefinido con antigüedad desde el 16/2/2002. Se trata de un contrato bonificado, un 150. Ahora me quieren despedir por las causas de casi siempre (la empresa va mal). Van a alegar que he faltado tres días al trabajo. Y directamente van a admitir el contrato como improcedente. De esta forma, solamente me van a indemnizar con 33 días x año. Todo esto lo tengo tan claro porque la empresa ya lo hizo antes con otras compañeras. ¿Qué puedo hacer? Hay manera de conseguir 45 días x año? Gracias de nuevo