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despido improcedente

7 Comentarios
 
20/09/2003 21:00
Para el 194. Con todo el respeto que merece todo el mundo, pero no nos importaría que si no tienes mucha seguridad (o si la tienes, la expones y la argumentas) ya que dices que estás interesado en la aclaración, que lanzaras una preguta sobre las secciones sindicales. Es decir, porqué normas están reguladas; que son y que significado tienen; que garantías laborales tienen sus miembros, etc. De esta forma, seguro que resultaría ilustrativo (al cambiar conocimientos legales) para todos.

Por último, compañero(a) del 194, me imagino que tendrás un seudónimo, nombre, apellido o algo así. Resulta, cuando menos, más humano para dirigirnos, ya que si se trata de ayudar (que es lo que hacemos la mayoría a cambio de nada) queda mejor para la vista.

Para ti compañera, un saludo.
20/09/2003 16:02
Aclaración para 194:
Art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores:
"Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste..."
Un saludo.
20/09/2003 00:41
Me parece que no es lo mismo seccion sindical que comite de empresa. Y que las secciones sindicales no tienen el mismo "seguro" que los comites contra los despidos. No estaria de mas aclararnos eso tambien. Y antes del juicio para que te sea mas comodo. Sueerte
16/09/2003 10:34
Solo añadir a lo comentado por los compañeros, que como miembro de la sección sindical (representante de los trabajadores), aún en el caso de que el despido no se declarara nulo (por no poder probar vulneración de derechos fundamentales) sino improcedente, la opción entre cobrar la indemnización y los salarios de tramitación o readmisión a tu puesto de trabajo (cobrando los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión), te corresponde a ti y no a la empresa.
Por lo tanto, deja de preocuparte y confia en tu abogado.
Un saludo.
09/09/2003 21:50
No te preocupes, el que tu abogado haya interpuesto una papeleta de conciliación en el semac, es un paso prejudicial obligatorio anteriro a la vía jurisdiccional. este organismo teoricamente sirve para que las partes intenten llegar a un acuerdo en el conflicto planteado y evitar el pleito, aunque es bastante habitual que tal acuerdo no se produzca.

No obstante, creo yo que en este caso el tiempo corre a de alguna forma a tu favor, pues mientras no se produzca acuerdo o haya sentencia firme estan corriendo lo que se llaman salarios de tramitación, es decir, por cada dia que pasa desde el despido la empresa deberá añadir a la posible indemnización por despido el valor de los dias transcurridos y si se declarase nulo (no va a ser facil) tendran que pagarte todos los dias han pasado desde la fecha del despido.

Te deseo mucha suerte en tu pleito.

Saludos.
09/09/2003 21:13
bueno como comprendera estoy un poco afectada. mi abogado ha procedido a poner recurso en el semac y me han dicho que tardaran unos quiince dias. pero seguramente la empresa recurrira y empezaremos un contencioso legal que se podra demorara mas tiempo. ¿es asi como mas o menos sucedera o por el contrario ud. cree que en el semac ya lo podran dar por nulo
09/09/2003 19:11
estoy de acuerdo en el despido nulo.obviando el requisito, de saltarse el comite de empresa para empezar viola un derecho fundamental.Pero veo que en esa empresa son un poco Kamikaces, pues si es asi como me lo cuentas cada detalle supone una vulneracion del derecho laboral por parte de la empresa.
Ej. que te despidan por una discusion con una compañera, que encima supuestamente tuvo lugar fuera de la empresa....etc

Por cierto el tema de como lo pagas el recibo no tiene nada que ver, y si que estes afiliado
Despido improcedente
09/09/2003 16:18
necesito ayuda legal sobre un despido disciplinario.
me despidieron a efectos el 01 09 2003 por supuesto enfrentamiento verbal con mi compañera fuera de la jornada laboral y basandose solamente en su version. la empresa procedio a aplicarme el articulo 43 falta muy grave y tras yo contestar el pliego de descargo en tiempo y forma a los dos dias recibi la carta de despido disciplinario. llevo 13 años en la compañia y han obviado que soy seccion sindical de cc.oo. en la empresa.supuestamente tenian que haberselo comunicado al comite de empresa y a las secciones sindicales de todos los sindicatos existentes en dicha compañia., cosa que han omitido, si les sirve de algo les dire que hace un par de meses deje de abonar el descuento sindical por nomina y pase a pagarlo por cuenta corriente, la verdad es que no se si tiene nada que ver. tambien les dire que en todo el tiempo que llevo en la compañia nunca he sido objeto de ninguna amonestacion por parte de la compañia. sin mas se despide de uds atentamente esperando su respuest!
a. P,D MI ABOGADO VA A PEDIR DESPIDO NULO

PERSONA CONTACTO: JOSUE DE LEON SANTANA

E-MAIL CONTACTO: Lonius76@hotmail.com

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20/09/2003 21:00
Para el 194. Con todo el respeto que merece todo el mundo, pero no nos importaría que si no tienes mucha seguridad (o si la tienes, la expones y la argumentas) ya que dices que estás interesado en la aclaración, que lanzaras una preguta sobre las secciones sindicales. Es decir, porqué normas están reguladas; que son y que significado tienen; que garantías laborales tienen sus miembros, etc. De esta forma, seguro que resultaría ilustrativo (al cambiar conocimientos legales) para todos.

Por último, compañero(a) del 194, me imagino que tendrás un seudónimo, nombre, apellido o algo así. Resulta, cuando menos, más humano para dirigirnos, ya que si se trata de ayudar (que es lo que hacemos la mayoría a cambio de nada) queda mejor para la vista.

Para ti compañera, un saludo.
20/09/2003 16:02
Aclaración para 194:
Art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores:
"Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste..."
Un saludo.
20/09/2003 00:41
Me parece que no es lo mismo seccion sindical que comite de empresa. Y que las secciones sindicales no tienen el mismo "seguro" que los comites contra los despidos. No estaria de mas aclararnos eso tambien. Y antes del juicio para que te sea mas comodo. Sueerte
16/09/2003 10:34
Solo añadir a lo comentado por los compañeros, que como miembro de la sección sindical (representante de los trabajadores), aún en el caso de que el despido no se declarara nulo (por no poder probar vulneración de derechos fundamentales) sino improcedente, la opción entre cobrar la indemnización y los salarios de tramitación o readmisión a tu puesto de trabajo (cobrando los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión), te corresponde a ti y no a la empresa.
Por lo tanto, deja de preocuparte y confia en tu abogado.
Un saludo.
09/09/2003 21:50
No te preocupes, el que tu abogado haya interpuesto una papeleta de conciliación en el semac, es un paso prejudicial obligatorio anteriro a la vía jurisdiccional. este organismo teoricamente sirve para que las partes intenten llegar a un acuerdo en el conflicto planteado y evitar el pleito, aunque es bastante habitual que tal acuerdo no se produzca.

No obstante, creo yo que en este caso el tiempo corre a de alguna forma a tu favor, pues mientras no se produzca acuerdo o haya sentencia firme estan corriendo lo que se llaman salarios de tramitación, es decir, por cada dia que pasa desde el despido la empresa deberá añadir a la posible indemnización por despido el valor de los dias transcurridos y si se declarase nulo (no va a ser facil) tendran que pagarte todos los dias han pasado desde la fecha del despido.

Te deseo mucha suerte en tu pleito.

Saludos.
09/09/2003 21:13
bueno como comprendera estoy un poco afectada. mi abogado ha procedido a poner recurso en el semac y me han dicho que tardaran unos quiince dias. pero seguramente la empresa recurrira y empezaremos un contencioso legal que se podra demorara mas tiempo. ¿es asi como mas o menos sucedera o por el contrario ud. cree que en el semac ya lo podran dar por nulo
09/09/2003 19:11
estoy de acuerdo en el despido nulo.obviando el requisito, de saltarse el comite de empresa para empezar viola un derecho fundamental.Pero veo que en esa empresa son un poco Kamikaces, pues si es asi como me lo cuentas cada detalle supone una vulneracion del derecho laboral por parte de la empresa.
Ej. que te despidan por una discusion con una compañera, que encima supuestamente tuvo lugar fuera de la empresa....etc

Por cierto el tema de como lo pagas el recibo no tiene nada que ver, y si que estes afiliado
Despido improcedente
09/09/2003 16:18
necesito ayuda legal sobre un despido disciplinario.
me despidieron a efectos el 01 09 2003 por supuesto enfrentamiento verbal con mi compañera fuera de la jornada laboral y basandose solamente en su version. la empresa procedio a aplicarme el articulo 43 falta muy grave y tras yo contestar el pliego de descargo en tiempo y forma a los dos dias recibi la carta de despido disciplinario. llevo 13 años en la compañia y han obviado que soy seccion sindical de cc.oo. en la empresa.supuestamente tenian que haberselo comunicado al comite de empresa y a las secciones sindicales de todos los sindicatos existentes en dicha compañia., cosa que han omitido, si les sirve de algo les dire que hace un par de meses deje de abonar el descuento sindical por nomina y pase a pagarlo por cuenta corriente, la verdad es que no se si tiene nada que ver. tambien les dire que en todo el tiempo que llevo en la compañia nunca he sido objeto de ninguna amonestacion por parte de la compañia. sin mas se despide de uds atentamente esperando su respuest!
a. P,D MI ABOGADO VA A PEDIR DESPIDO NULO

PERSONA CONTACTO: JOSUE DE LEON SANTANA

E-MAIL CONTACTO: Lonius76@hotmail.com