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Despido improcedente?

3 Comentarios
 
Despido improcedente?
02/10/2003 21:30
Han despedido a un amigo, por bajo rendimiento despues de ofrecerle una cantidad de dinero, negocia que se le debe dar mas y la empresa acepta a darle la cantidad que pide. ¿es necesario que acuda al smac o puede cobrar y acudir al inem unicamente con el certificado de empresa y con la carta de despido? Es decir, ¿pierde el derecho a desempleo si acepta el despido tal y como se lo comunicaron? Por favor dadme una ayuda y gracias.
03/10/2003 13:15
Si tu amigo acepta sin mas la cantidad que le ofrece la empresa, no podrá cobrar el desempleo, puesto que, suponiendo que el contrato de trabajo de tu amigo sea indefinido, es necesario de que se haga una declaracion, por parte de la empresa, de la imporcedencia del despido, ofreciendole or tanto la indemnizacion que le corresponda. Este tramite se hace en el SMAC. Con el actda de Conciliacion, puede presentar los documentos de soliditude de Desempleo.
Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo
Angelo.
05/10/2003 22:29
Con la carta de despido y el cetificado de empresa en el que conste que el motivo es por despido tu amigo puede solicitar y obtener la prestación por desempleo si reune el resto de requisitos. La negociación posterior se puede articular de muchas maneras, la habitual es a través del SMAC que tiene más garantías. Además podrías conseguir salarios de tramitación, pero en este caso la prestación por desempleo se iniciará al finalizar los salarios de tramitación y si has iniciado antes el desempleo te descontarán lo percibido ya que desempleo y salarios de tramitación son incompatibles.
06/10/2003 11:32
Simplemente confirmar que en la actualidad, a efectos de tramitar la prestación de desempleo, no es necesario acudir a conciliación. Es suficiente la carta de despido, con independencia de que la empresa reconozca o no la improcedencia, exista o no conciliación o sentencia.

Como dice Vint, es suficiente la carta de despido (se esté de acuerdo o no) y el certificado de empresa.

Si la empresa consigna el importe de la indemnización paralizará los salarios de tramitación. Si esta consignación la hace en un plazo de 48 h la empresa no tendrá obligación de abonar nada en concepto de salarios de tramitación.

Un saludo.

Nando
Despido improcedente? | PorticoLegal
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Despido improcedente?
02/10/2003 21:30
Han despedido a un amigo, por bajo rendimiento despues de ofrecerle una cantidad de dinero, negocia que se le debe dar mas y la empresa acepta a darle la cantidad que pide. ¿es necesario que acuda al smac o puede cobrar y acudir al inem unicamente con el certificado de empresa y con la carta de despido? Es decir, ¿pierde el derecho a desempleo si acepta el despido tal y como se lo comunicaron? Por favor dadme una ayuda y gracias.
03/10/2003 13:15
Si tu amigo acepta sin mas la cantidad que le ofrece la empresa, no podrá cobrar el desempleo, puesto que, suponiendo que el contrato de trabajo de tu amigo sea indefinido, es necesario de que se haga una declaracion, por parte de la empresa, de la imporcedencia del despido, ofreciendole or tanto la indemnizacion que le corresponda. Este tramite se hace en el SMAC. Con el actda de Conciliacion, puede presentar los documentos de soliditude de Desempleo.
Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo
Angelo.
05/10/2003 22:29
Con la carta de despido y el cetificado de empresa en el que conste que el motivo es por despido tu amigo puede solicitar y obtener la prestación por desempleo si reune el resto de requisitos. La negociación posterior se puede articular de muchas maneras, la habitual es a través del SMAC que tiene más garantías. Además podrías conseguir salarios de tramitación, pero en este caso la prestación por desempleo se iniciará al finalizar los salarios de tramitación y si has iniciado antes el desempleo te descontarán lo percibido ya que desempleo y salarios de tramitación son incompatibles.
06/10/2003 11:32
Simplemente confirmar que en la actualidad, a efectos de tramitar la prestación de desempleo, no es necesario acudir a conciliación. Es suficiente la carta de despido, con independencia de que la empresa reconozca o no la improcedencia, exista o no conciliación o sentencia.

Como dice Vint, es suficiente la carta de despido (se esté de acuerdo o no) y el certificado de empresa.

Si la empresa consigna el importe de la indemnización paralizará los salarios de tramitación. Si esta consignación la hace en un plazo de 48 h la empresa no tendrá obligación de abonar nada en concepto de salarios de tramitación.

Un saludo.

Nando