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Despido improcedente

1 Comentarios
 
Despido improcedente
10/05/2009 21:39
Buenas tardes, les comento mi situación, para ver si alguien puede echarme una mano.
Actualmente pertenezco a una empresa, filial de una matriz, que previsiblemente va a cerrar. Todo a punta (porque a otros compañeros ya se lo han propuesto), que la idea es que nos incorporemos a la empresa matriz (no se van a plantear proponer un ERE), dejando de tener relación laboral con la filial, en la que actualmente tengo una antigüedad de 3 años y medio.

Mi idea sería renunciar a ese cambio de empresa, mis cuestiones son las siguientes:
- Pueden obligarme a incorporarme a la matriz?
- Si no acepto la incorporación, debería indemnizarme, no es así?
- Dentro de mi retribución, tengo una parte en variable, la cual se me ha abonado todos los años hasta ahora. Para el cálculo de la indemnización por despido, se suman también estas cantidades?
- Percibo todos los meses dietas por desplazamiento,con su declaración y retención fiscal correspondiente, superiores al máximo legal para no ser considerado retribución en especie. Esto se podría incluir en el cálculo de la indemnizacion por despido?
- Por último, mensualmente hacemos llegar a la dirección una relación de nuestra actividad durante el mes, donde nos indican el número mínimo de horas que debe contener la plantilla (acorde con nuestra jornada laboral). El caso es que en los últimos meses, mi número de horas declarado es superior al legal, no percibiendo remuneración por esas horas extras. Es denunciable en el caso de un despido?

Espero que alguien pueda ayudarme, muchas gracias de antemano
11/05/2009 17:10
Buenas tardes, me limitaré a contestar a sus preguntas debia, en primer lugar, no, no le pueden obligar a incorporarse a la empresa matriz pero si las causas que alegan que por el cierre de la filial me imagino que estarán jusitficadas, la indemnización que percibirá será de 20 días de salario por año de servicio es decir en su caso 2 mensualidades y 10 días. Por lo que respecta al cálculo de una indemnización se tomará la base de cotización de los últimos 6 meses, por lo que lógicamente se tendrá en cuenta las variables de nómina a las que tuviese derecho, debido a que independientemente de cuando la perciba a final de año se dividen entre los 12 meses anteriores incrementándo de eso modo su base de cotización, que se empleará posteriormente para su indemnización.
Por lo que respecta al tercer punto, debería decirme como le abonan estas cantidades, como usted dice el salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales a las que usted tenga derecho, sin embargo, debe tener en cuenta el salario variable que percibe anualmente que se tomará para el calcular ese límite.

Por último se refiere a que ha sobrepasado las 40 horas semanales, o que las horas extraordinarias anuales son superiores a 80?
Despido improcedente | PorticoLegal
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Despido improcedente
10/05/2009 21:39
Buenas tardes, les comento mi situación, para ver si alguien puede echarme una mano.
Actualmente pertenezco a una empresa, filial de una matriz, que previsiblemente va a cerrar. Todo a punta (porque a otros compañeros ya se lo han propuesto), que la idea es que nos incorporemos a la empresa matriz (no se van a plantear proponer un ERE), dejando de tener relación laboral con la filial, en la que actualmente tengo una antigüedad de 3 años y medio.

Mi idea sería renunciar a ese cambio de empresa, mis cuestiones son las siguientes:
- Pueden obligarme a incorporarme a la matriz?
- Si no acepto la incorporación, debería indemnizarme, no es así?
- Dentro de mi retribución, tengo una parte en variable, la cual se me ha abonado todos los años hasta ahora. Para el cálculo de la indemnización por despido, se suman también estas cantidades?
- Percibo todos los meses dietas por desplazamiento,con su declaración y retención fiscal correspondiente, superiores al máximo legal para no ser considerado retribución en especie. Esto se podría incluir en el cálculo de la indemnizacion por despido?
- Por último, mensualmente hacemos llegar a la dirección una relación de nuestra actividad durante el mes, donde nos indican el número mínimo de horas que debe contener la plantilla (acorde con nuestra jornada laboral). El caso es que en los últimos meses, mi número de horas declarado es superior al legal, no percibiendo remuneración por esas horas extras. Es denunciable en el caso de un despido?

Espero que alguien pueda ayudarme, muchas gracias de antemano
11/05/2009 17:10
Buenas tardes, me limitaré a contestar a sus preguntas debia, en primer lugar, no, no le pueden obligar a incorporarse a la empresa matriz pero si las causas que alegan que por el cierre de la filial me imagino que estarán jusitficadas, la indemnización que percibirá será de 20 días de salario por año de servicio es decir en su caso 2 mensualidades y 10 días. Por lo que respecta al cálculo de una indemnización se tomará la base de cotización de los últimos 6 meses, por lo que lógicamente se tendrá en cuenta las variables de nómina a las que tuviese derecho, debido a que independientemente de cuando la perciba a final de año se dividen entre los 12 meses anteriores incrementándo de eso modo su base de cotización, que se empleará posteriormente para su indemnización.
Por lo que respecta al tercer punto, debería decirme como le abonan estas cantidades, como usted dice el salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales a las que usted tenga derecho, sin embargo, debe tener en cuenta el salario variable que percibe anualmente que se tomará para el calcular ese límite.

Por último se refiere a que ha sobrepasado las 40 horas semanales, o que las horas extraordinarias anuales son superiores a 80?