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Despido Improcedente

14 Comentarios
 
Despido improcedente
27/11/2010 00:44
Buenas, trabajo como laboral en la Administración Valenciana, me hicieron el primer contrato el 20/10/2008, de duración determinada, un año, modalidad obra y servicio al amparo del RD 2720/98, por una anticipación en la edad de jubilación de 64 a 65 años al amparo del RD 1194/85. A su finalización 20/10/2009, se me renueva mediante un anexo de modificación de la cláusula de la duración determinada, añadiendo hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo, y al amparo del mismo RD 2720/98, siguiendo en el mismo puesto y realizando las mismas tareas, ahora se esta realizando un concurso de traslados y tendré que cesar para que un fijo ocupe mi puesto.

Me dicen que esta prorroga se ha hecho mal, y que o soy fijo por lo establecido en el Art-15.5 del E.T. o indefinido por fraude de Ley.

Por el 15.5 del E.T. si bien reúno mas de 24 meses en un periodo de 30, no se si la modificación o prorroga se considera un segundo contrato, para que se cumpla lo de dos o mas contratos temporales, por otra parte, en esta modificación que se hace del contrato de obra y servicio, no figura la modalidad, pero en la vida laboral consta CT 410 interinidad desde el primer día de cotización, al ser excluyente la interinidad, y que no se como, ni quien, la inscribe así en la cotización a la S.S. podría tener problemas en la demanda, o el juzgado de lo social se basara solo en lo que figura en la contratación que es obra y servicio en el primero y nada en la modificación . Gracias.

27/11/2010 18:28
hola buenas tardes mi consulta seria si alguien pudiera contestar hace seis meses que me despidieron el despido fue disciplinario yo trabaje de noche y al salir de trabajar como a las dos horas me llama un encargado y me dice que no tiene personal suficiente y me necesita a lo cual yo le respondo que estoy descansando y el me dice que hara un parte de lo sucedido y lo mandara a central y que tomen ellos las medidas necesarias y vaya si las tomaron el mes que entra tengo el juicio que podra suceder me readmitiran o no que opinan .
27/11/2010 18:30
Aun no he entrado a conocer en profundidad la última reforma pero antes de ésta los contratos temporales se podían prorrogar por una vez.

Ahora bien, dices que es un contrato de obra cuyos contratos deben de indicar una "obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
Quiero decir que en tu contrato habrá definida una obra o servicio concreto por el cual se te hizo el contrato y si transcurrido un año no ha llegado a su término se te puede prorrogar.

Otra cosa es la causa y definición de la prórroga y si te han puesto en el contrato que dicha prórroga es "hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo", no es ninguna obra o servicio determinado.

Lleva tu contrato y tu vida laboral a un abogado porque aunque la obra y su definición en la prórroga puedan estar mal y pueda ser un contrato realizado en fraude de ley, en tu vida laboral consta contrato de interinidad (410) y no de obra (401).
La duración del contrato de interinidad es "Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos".

Lo que a mi me mosquea es que te hayan hecho una prórroga cuando el contrato de interinidad es improrrogable ya que "tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo".

A ver que me estoy enrollando: creo que te hicieron un contrato de obra (401) cuando debería de ser de interinidad (410) y aunque en seguridad social este bien (410), por escrito no y además te lo han prorrogado con algo que es una burrada.

Espero haberte ayudado
27/11/2010 20:18
Si eso pienso yo que esta todo mal hecho, te comento:
Al llevar mas de 24 meses en un periodo de 30 meses, según el 15.5 del ET si son dos o mas temporales pasaría a fijo, excepto la interinidad, el primero era obra y servicio, y no admite prorrogas, al continuar mediante la modificación de una cláusula, entiendo pase a indefinido por fraude de Ley, pero si se considerara otro temporal seria igual obra y servicio ? lo digo por que la interinidad no figura en los contratos, solo en la cotización a la S.S. CT 410, supongo que por error en la comunicación a la Tesorería. El juzgado en que se basaría para calificar la modalidad contractual, en la que figure en los contratos o en la de Tesorería de la S.S ?. Por otra parte, tengo entendido que la readmisión es obligatoria en la administración, sabe en que normativa o sentencias se encuentra. Gracias por todo, Julián.
27/11/2010 21:05
No prima más una cosa que otra. En un juzgado lo que prima es lo que puedas demostrar.
Si, según el art.15.5 ET es como dices pero lo que cuentas es una prórroga o modificación y no un nuevo contrato.

El juzgado calificará el contrato según lo que hayas estado realizando realmente. Si detecta irregularidades formales y tiene dudas en los cambios y además lo pones tu de relieve y no la administración pues lo lógico es que te den la razón pero depende de la prueba.

La obra y servicio si admite prórroga aunque según entiendo tenía un final y lo han ampliado haciendo un anexo a la cláusula donde determinaba la duración. Si esto es así, no es correcto.

Cada administración tiene sus normas: la normativa aplicable a los funcionarios es muy amplia: si eres personal laboral mira el convenio para dicho personal del gobierno valenciano, mira también el Estatuto básico del empleado público, la ley para la ordenación y gestión de la función pública valenciana.

· Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

· Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación para la Reforma de la Función Pública.

· LEY 7/2007, de 12 de abril (BOE 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público.

Hay muchísima más normativa pero esta es a básica.
Saludos,
27/11/2010 21:27
Si, la cuestión es que el contrato era de anticipación de la edad de jubilación, un año, y mediante la modificación de esa clausula lo prorrogan hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo.

Esto es lo que no me queda claro si es una prorroga de donde no se puede prorrogar o un contrato nuevo y en que modalidad quedaria ?
27/11/2010 21:31
Por otra parte, el Juez vera en la contratación obra y servicio, pero si mira la vida laboral vera interinidad CT 410, cual de las dos estimara ?
Y en cuanto a la prueba, aconsejame que debo hacer, Gracias, Julián.
28/11/2010 08:24
Si era por anticipación de jubilación, la persona que sea se habrá jubilado no?

Y si tu has continuado pues no tiene mucho sentido la prórroga la verdad, es decir, será un nuevo contrato y tendrás dos o lo han prorrogado en fraude de ley. Si no veo la documentación que tienes y tu no sabes decirme si es prórroga o contrato nuevo pues no te puedo concretar más pero en cualquier caso esta mal.

Quiero decir que si es prorroga esta mal hecha y si es nuevo contrato cumples los 24 meses en 30. Eso haría que quedarás con un indefinido (en el caso de ganarlo en juicio o acordarlo con la administración en conciliación o antes).

La prueba son los contratos o prorrogas que te hayan hecho, si alguien de tus compañeros iría a testificar que tus funciones han sido siempre las mismas independientemente de tu contrato, si has estado adscrito a una obra o una sustitución, es decir, todo lo que pueda dejar en relieve que el contrato y/o la prorroga esta mal y en fraude de ley.

Y te aconsejo que todo lo pueda ver antes un abogado ya que te juegas quedarte indefinido deja que te lo lleve un profesional y recopila todo lo que puedas antes de iniciar el proceso, eso que llevarás ganado.

Si puedes demostrar eso lo que aparezca en la seguridad social no tiene tanta importancia. Quiero decir que lo importante es la realidad, es dificil que la admon se agarre al 410 de SS para demostrar que tus contratos y prórrogas son un fatídico error del que se arrepienten y se fustigan con el látigo de 7 colas (un poco de humos no viene mal a estas horas de la madrugada).
Saludos,
28/11/2010 13:50
S,i no viene mal el humor, como el gitano, pleitos tengas y los ganes, jajaja, bueno te cuento, el contrato es de anticipación de la edad de jubilación, 1 año, que les autoriza a formalizarlo en cualquier modalidad, por el RD 2720/98, cogen el de obra y servicio, segun consta en la certificación que me ha hecho el Servef, pero en la vida laborar consta hasta la fecha, interinidad CT 410, supongo que por error en la comunicación a la S.S. la supueta prorroga que no se si la es, es a la finalización que al hacerles falta en el mismo puesto de trabajo modifican la clausula de duración, un año, y ponen hasta la provisión reglamentaria o amortización, mediante añexo por diligencia de la administración, creo esto se a lo mejor se puede hacer en un contrato administtivo , pero no en uno laboral, entiendo tendrian que haber finiquitado y hacer otro nuevo, y aqui esta el quit de la cuestión, eso que cosiderara el juez otro contrato igual que el anterior de obra y servicio o interinidad por el CT 410 de la S.S. en cuanto si lo considerara un prorroga, no habria nada que hacer por el 15.5 del ET. Tanto en el contrato como en la supuesta prorroga no figura modalidad, infringen el Art-6.2 del RD 2720/98 que los regula. Entonces la cuestion es si ves claro que pueda ir por el 15.5 del ET, o por fraude de Ley, que me tendrias que explicar como lo planteo, por que en la normativa que aduce el fraude de Ley, no veo claro que encaje en ninguno de los supuestos. Gracias, Julián.
28/11/2010 14:58
Salvo que yo este equivocado no se puede hacer el contrato que uno quiera o que le de la gana sino el que según la causa sea el oportuno. Tu contrato esta mal elegido, mal prorrogado y mal indicado en SS. No hay que ver que se considera sino que según lo que cuentas esa es la realidad.

A ver si nos aclaramos: primer contrato de obra 401 (no sabemos que causa ponen) y en SS ponen de interinidad 410. Lo prorrogan poniendo la causa de provisión reglamentaria o amortización mediante diligencia administrativa. Es decir no hay segundo contrato. Da igual que sea prórroga o nuevo contrato: si es prórroga esta hecha en fraude de ley y si es un nuevo contrato entra dentro del 15.5 ET.

Tampoco hay que liarse micho para plantearlo: dices lo que es y ya esta. Es mejor que dejes que te lo lleve un profesional de todas maneras.

Lo que quiero decir es que según lo que entiendo tanto siendo un contrato nuevo como una prórroga esta mal hecho.

El primer contrato de obra debe de indicar una obra concreta que no se corresponderá con provisión reglamentaria o amortización con lo que si ha sido prórroga ya esta en fraude de ley y si no es prórroga y te han hecho un nuevo contrato, estaríamos hablando de dos contratos que cumplen los 24 meses en 30.

No se si me he explicado.
28/11/2010 18:08
Si, si que pueden poner cualquier modalidad, te pongo el texto del Ministerio de Trabajo:

CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Esta medida tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. En los supuestos que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, por la realización de determinados trabajos, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años.

Requisitos de los trabajadores

Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo un año para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El trabajador que le sustituya debe figurar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.
Obligaciones de las empresas

La empresa procederá a la celebración de un contrato por cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto el contrato a tiempo parcial y el contrato eventual por circunstancias de la producción.

Solicitare abogado de oficio, pero hasta que no tenga la papeleta del SMAC, no puedo hacerlo,
tendre que rellenar yo la comunicación a la Administración y si no aceptan, la del SMAC.

Mira a ver si me puedes ayudar a enfocarlo y pones el resumen que veas mejor, Gracias, Julián
28/11/2010 20:48
A ver si consigo explicarme:
tienen la posibilidad de hacer cualquier tipo de contrato pero no pueden escoger el que les de la gana, es decir, si eligen uno de obra o servicio es porque hay una obra o servicio, si eligen uno de sustitución es porque hay una persona que sustituir, etc.

En la administración pública, antes de iniciar el procedimiento laboral, hay que hacer una reclamación previa en vía administrativa:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
28/11/2010 21:31
Te pongo lo último que he visto, a ver si afecta o no, por que parece ser que si no ha expirado el de obra y servicio, se puede prorrogar hasta el tope de los 3 años, Art-8.2 del RD 2720/98:

2. Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Y si puedes decirme como enfoco la reclamación previa te quedare agradecido, Julián
28/11/2010 21:40
Ah se me olvidaba, el de anticipación de la edad de jubilación pone su duración como minimo un año y como lo ponen en la modalidad de obra y servicio que son como maximo 3 años, pueden prorrogarlo los 2 años que faltan. Gracias, Julián.
30/11/2010 15:38
Bueno si entendido el mensaje, tendra que ser el Juez el que aclare este lio, creo lo pasare por fraude de ley, ya que la prorroga y lo de interinidad sera impedimento para el 15.5 del ET.
Gracias por todo, un saludo.
Despido Improcedente | PorticoLegal
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Despido Improcedente

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Despido improcedente
27/11/2010 00:44
Buenas, trabajo como laboral en la Administración Valenciana, me hicieron el primer contrato el 20/10/2008, de duración determinada, un año, modalidad obra y servicio al amparo del RD 2720/98, por una anticipación en la edad de jubilación de 64 a 65 años al amparo del RD 1194/85. A su finalización 20/10/2009, se me renueva mediante un anexo de modificación de la cláusula de la duración determinada, añadiendo hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo, y al amparo del mismo RD 2720/98, siguiendo en el mismo puesto y realizando las mismas tareas, ahora se esta realizando un concurso de traslados y tendré que cesar para que un fijo ocupe mi puesto.

Me dicen que esta prorroga se ha hecho mal, y que o soy fijo por lo establecido en el Art-15.5 del E.T. o indefinido por fraude de Ley.

Por el 15.5 del E.T. si bien reúno mas de 24 meses en un periodo de 30, no se si la modificación o prorroga se considera un segundo contrato, para que se cumpla lo de dos o mas contratos temporales, por otra parte, en esta modificación que se hace del contrato de obra y servicio, no figura la modalidad, pero en la vida laboral consta CT 410 interinidad desde el primer día de cotización, al ser excluyente la interinidad, y que no se como, ni quien, la inscribe así en la cotización a la S.S. podría tener problemas en la demanda, o el juzgado de lo social se basara solo en lo que figura en la contratación que es obra y servicio en el primero y nada en la modificación . Gracias.

27/11/2010 18:28
hola buenas tardes mi consulta seria si alguien pudiera contestar hace seis meses que me despidieron el despido fue disciplinario yo trabaje de noche y al salir de trabajar como a las dos horas me llama un encargado y me dice que no tiene personal suficiente y me necesita a lo cual yo le respondo que estoy descansando y el me dice que hara un parte de lo sucedido y lo mandara a central y que tomen ellos las medidas necesarias y vaya si las tomaron el mes que entra tengo el juicio que podra suceder me readmitiran o no que opinan .
27/11/2010 18:30
Aun no he entrado a conocer en profundidad la última reforma pero antes de ésta los contratos temporales se podían prorrogar por una vez.

Ahora bien, dices que es un contrato de obra cuyos contratos deben de indicar una "obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
Quiero decir que en tu contrato habrá definida una obra o servicio concreto por el cual se te hizo el contrato y si transcurrido un año no ha llegado a su término se te puede prorrogar.

Otra cosa es la causa y definición de la prórroga y si te han puesto en el contrato que dicha prórroga es "hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo", no es ninguna obra o servicio determinado.

Lleva tu contrato y tu vida laboral a un abogado porque aunque la obra y su definición en la prórroga puedan estar mal y pueda ser un contrato realizado en fraude de ley, en tu vida laboral consta contrato de interinidad (410) y no de obra (401).
La duración del contrato de interinidad es "Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las Administraciones públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la realización de dichos procesos".

Lo que a mi me mosquea es que te hayan hecho una prórroga cuando el contrato de interinidad es improrrogable ya que "tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo".

A ver que me estoy enrollando: creo que te hicieron un contrato de obra (401) cuando debería de ser de interinidad (410) y aunque en seguridad social este bien (410), por escrito no y además te lo han prorrogado con algo que es una burrada.

Espero haberte ayudado
27/11/2010 20:18
Si eso pienso yo que esta todo mal hecho, te comento:
Al llevar mas de 24 meses en un periodo de 30 meses, según el 15.5 del ET si son dos o mas temporales pasaría a fijo, excepto la interinidad, el primero era obra y servicio, y no admite prorrogas, al continuar mediante la modificación de una cláusula, entiendo pase a indefinido por fraude de Ley, pero si se considerara otro temporal seria igual obra y servicio ? lo digo por que la interinidad no figura en los contratos, solo en la cotización a la S.S. CT 410, supongo que por error en la comunicación a la Tesorería. El juzgado en que se basaría para calificar la modalidad contractual, en la que figure en los contratos o en la de Tesorería de la S.S ?. Por otra parte, tengo entendido que la readmisión es obligatoria en la administración, sabe en que normativa o sentencias se encuentra. Gracias por todo, Julián.
27/11/2010 21:05
No prima más una cosa que otra. En un juzgado lo que prima es lo que puedas demostrar.
Si, según el art.15.5 ET es como dices pero lo que cuentas es una prórroga o modificación y no un nuevo contrato.

El juzgado calificará el contrato según lo que hayas estado realizando realmente. Si detecta irregularidades formales y tiene dudas en los cambios y además lo pones tu de relieve y no la administración pues lo lógico es que te den la razón pero depende de la prueba.

La obra y servicio si admite prórroga aunque según entiendo tenía un final y lo han ampliado haciendo un anexo a la cláusula donde determinaba la duración. Si esto es así, no es correcto.

Cada administración tiene sus normas: la normativa aplicable a los funcionarios es muy amplia: si eres personal laboral mira el convenio para dicho personal del gobierno valenciano, mira también el Estatuto básico del empleado público, la ley para la ordenación y gestión de la función pública valenciana.

· Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

· Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación para la Reforma de la Función Pública.

· LEY 7/2007, de 12 de abril (BOE 13 de abril), del Estatuto Básico del Empleado Público.

Hay muchísima más normativa pero esta es a básica.
Saludos,
27/11/2010 21:27
Si, la cuestión es que el contrato era de anticipación de la edad de jubilación, un año, y mediante la modificación de esa clausula lo prorrogan hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo.

Esto es lo que no me queda claro si es una prorroga de donde no se puede prorrogar o un contrato nuevo y en que modalidad quedaria ?
27/11/2010 21:31
Por otra parte, el Juez vera en la contratación obra y servicio, pero si mira la vida laboral vera interinidad CT 410, cual de las dos estimara ?
Y en cuanto a la prueba, aconsejame que debo hacer, Gracias, Julián.
28/11/2010 08:24
Si era por anticipación de jubilación, la persona que sea se habrá jubilado no?

Y si tu has continuado pues no tiene mucho sentido la prórroga la verdad, es decir, será un nuevo contrato y tendrás dos o lo han prorrogado en fraude de ley. Si no veo la documentación que tienes y tu no sabes decirme si es prórroga o contrato nuevo pues no te puedo concretar más pero en cualquier caso esta mal.

Quiero decir que si es prorroga esta mal hecha y si es nuevo contrato cumples los 24 meses en 30. Eso haría que quedarás con un indefinido (en el caso de ganarlo en juicio o acordarlo con la administración en conciliación o antes).

La prueba son los contratos o prorrogas que te hayan hecho, si alguien de tus compañeros iría a testificar que tus funciones han sido siempre las mismas independientemente de tu contrato, si has estado adscrito a una obra o una sustitución, es decir, todo lo que pueda dejar en relieve que el contrato y/o la prorroga esta mal y en fraude de ley.

Y te aconsejo que todo lo pueda ver antes un abogado ya que te juegas quedarte indefinido deja que te lo lleve un profesional y recopila todo lo que puedas antes de iniciar el proceso, eso que llevarás ganado.

Si puedes demostrar eso lo que aparezca en la seguridad social no tiene tanta importancia. Quiero decir que lo importante es la realidad, es dificil que la admon se agarre al 410 de SS para demostrar que tus contratos y prórrogas son un fatídico error del que se arrepienten y se fustigan con el látigo de 7 colas (un poco de humos no viene mal a estas horas de la madrugada).
Saludos,
28/11/2010 13:50
S,i no viene mal el humor, como el gitano, pleitos tengas y los ganes, jajaja, bueno te cuento, el contrato es de anticipación de la edad de jubilación, 1 año, que les autoriza a formalizarlo en cualquier modalidad, por el RD 2720/98, cogen el de obra y servicio, segun consta en la certificación que me ha hecho el Servef, pero en la vida laborar consta hasta la fecha, interinidad CT 410, supongo que por error en la comunicación a la S.S. la supueta prorroga que no se si la es, es a la finalización que al hacerles falta en el mismo puesto de trabajo modifican la clausula de duración, un año, y ponen hasta la provisión reglamentaria o amortización, mediante añexo por diligencia de la administración, creo esto se a lo mejor se puede hacer en un contrato administtivo , pero no en uno laboral, entiendo tendrian que haber finiquitado y hacer otro nuevo, y aqui esta el quit de la cuestión, eso que cosiderara el juez otro contrato igual que el anterior de obra y servicio o interinidad por el CT 410 de la S.S. en cuanto si lo considerara un prorroga, no habria nada que hacer por el 15.5 del ET. Tanto en el contrato como en la supuesta prorroga no figura modalidad, infringen el Art-6.2 del RD 2720/98 que los regula. Entonces la cuestion es si ves claro que pueda ir por el 15.5 del ET, o por fraude de Ley, que me tendrias que explicar como lo planteo, por que en la normativa que aduce el fraude de Ley, no veo claro que encaje en ninguno de los supuestos. Gracias, Julián.
28/11/2010 14:58
Salvo que yo este equivocado no se puede hacer el contrato que uno quiera o que le de la gana sino el que según la causa sea el oportuno. Tu contrato esta mal elegido, mal prorrogado y mal indicado en SS. No hay que ver que se considera sino que según lo que cuentas esa es la realidad.

A ver si nos aclaramos: primer contrato de obra 401 (no sabemos que causa ponen) y en SS ponen de interinidad 410. Lo prorrogan poniendo la causa de provisión reglamentaria o amortización mediante diligencia administrativa. Es decir no hay segundo contrato. Da igual que sea prórroga o nuevo contrato: si es prórroga esta hecha en fraude de ley y si es un nuevo contrato entra dentro del 15.5 ET.

Tampoco hay que liarse micho para plantearlo: dices lo que es y ya esta. Es mejor que dejes que te lo lleve un profesional de todas maneras.

Lo que quiero decir es que según lo que entiendo tanto siendo un contrato nuevo como una prórroga esta mal hecho.

El primer contrato de obra debe de indicar una obra concreta que no se corresponderá con provisión reglamentaria o amortización con lo que si ha sido prórroga ya esta en fraude de ley y si no es prórroga y te han hecho un nuevo contrato, estaríamos hablando de dos contratos que cumplen los 24 meses en 30.

No se si me he explicado.
28/11/2010 18:08
Si, si que pueden poner cualquier modalidad, te pongo el texto del Ministerio de Trabajo:

CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Esta medida tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. En los supuestos que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, por la realización de determinados trabajos, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años.

Requisitos de los trabajadores

Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo un año para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El trabajador que le sustituya debe figurar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.
Obligaciones de las empresas

La empresa procederá a la celebración de un contrato por cualquiera de las modalidades vigentes de contratación, excepto el contrato a tiempo parcial y el contrato eventual por circunstancias de la producción.

Solicitare abogado de oficio, pero hasta que no tenga la papeleta del SMAC, no puedo hacerlo,
tendre que rellenar yo la comunicación a la Administración y si no aceptan, la del SMAC.

Mira a ver si me puedes ayudar a enfocarlo y pones el resumen que veas mejor, Gracias, Julián
28/11/2010 20:48
A ver si consigo explicarme:
tienen la posibilidad de hacer cualquier tipo de contrato pero no pueden escoger el que les de la gana, es decir, si eligen uno de obra o servicio es porque hay una obra o servicio, si eligen uno de sustitución es porque hay una persona que sustituir, etc.

En la administración pública, antes de iniciar el procedimiento laboral, hay que hacer una reclamación previa en vía administrativa:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
28/11/2010 21:31
Te pongo lo último que he visto, a ver si afecta o no, por que parece ser que si no ha expirado el de obra y servicio, se puede prorrogar hasta el tope de los 3 años, Art-8.2 del RD 2720/98:

2. Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Y si puedes decirme como enfoco la reclamación previa te quedare agradecido, Julián
28/11/2010 21:40
Ah se me olvidaba, el de anticipación de la edad de jubilación pone su duración como minimo un año y como lo ponen en la modalidad de obra y servicio que son como maximo 3 años, pueden prorrogarlo los 2 años que faltan. Gracias, Julián.
30/11/2010 15:38
Bueno si entendido el mensaje, tendra que ser el Juez el que aclare este lio, creo lo pasare por fraude de ley, ya que la prorroga y lo de interinidad sera impedimento para el 15.5 del ET.
Gracias por todo, un saludo.