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Despido, indemnizacion y nuevo contrato

3 Comentarios
 
Despido, indemnizacion y nuevo contrato
10/04/2014 23:06
Me han despedido por entrar la empresa en fase de liquidación y tras unos meses tengo posibilidad de realizar una sustitucion en otra empresa que pertenece a uno de los accionistas de la empresa en liquidación. Mi pregunta: ¿debo en este caso tributar por la indemnización, incluso si la primera empresa que me despidió ha sido cerrada y liquidada?
14/04/2014 17:34
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, están exentas del IRPF.

No se puede considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, (que creo que es su cvaso según el tenor de su pregunta) quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Espero que le sirva.

Quedo a su disposición en mi web www.abogadosaunclic.info.
14/04/2014 17:43
La exención está clara. La pregunta es:
¿ si me contrata una empresa que pertenece al mismo grupo de empresas que la empresa que me despidió, aunque la originaria haya desaparecido, debo en caso de ser contratado antes de tres años tributar el IRPF por la indemnización anteriormente exenta?
14/04/2014 20:37
El Reglamento del impuesto dice que el disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores .

Habrá que estar por lo tanto a como sea la sociedad o la nueva empresa que lo contrata.

Espero haberle ayudado en algo.

Para mas información visite nuestra web abogadosaunclic.info
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10/04/2014 23:06
Me han despedido por entrar la empresa en fase de liquidación y tras unos meses tengo posibilidad de realizar una sustitucion en otra empresa que pertenece a uno de los accionistas de la empresa en liquidación. Mi pregunta: ¿debo en este caso tributar por la indemnización, incluso si la primera empresa que me despidió ha sido cerrada y liquidada?
14/04/2014 17:34
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, están exentas del IRPF.

No se puede considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, (que creo que es su cvaso según el tenor de su pregunta) quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Espero que le sirva.

Quedo a su disposición en mi web www.abogadosaunclic.info.
14/04/2014 17:43
La exención está clara. La pregunta es:
¿ si me contrata una empresa que pertenece al mismo grupo de empresas que la empresa que me despidió, aunque la originaria haya desaparecido, debo en caso de ser contratado antes de tres años tributar el IRPF por la indemnización anteriormente exenta?
14/04/2014 20:37
El Reglamento del impuesto dice que el disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores .

Habrá que estar por lo tanto a como sea la sociedad o la nueva empresa que lo contrata.

Espero haberle ayudado en algo.

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