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Despido inminente

3 Comentarios
 
Despido inminente
23/12/2010 03:49
Hola a todos.
El caso que quería exponer es el de mi madre, a la que seguramente despidan esta semana.
Quisiera, si tenéis la bondad de auxiliarme, informarme sobre que le correspondería de finiquito.
Trabaja para una empresa realizando funciones de telemarketing, según el convenio le correspondería el nivel 9 - Gestor ya que realiza venta activa en emisión y tiene 1 año de antiguedad en la empresa (según tengo entendido).
Le correspondería según convenio creo que alrededor de 12.400 euros anuales (no estoy muy seguro de esto) y un plus de idiomas que creo que era de 86’83 euros para el 2004; y de 89’87 euros para el 2005 (no se como estará ahora o si sigue vigente esto).

Estos datos no creo que tengan relevancia alguna pero es por si veis algo extraño en ello.

La cuestión es que cobra 600€ de base junto a las respectivas comisiones por venta (por lo que creo que esta como Comercial y no como teleoperadora).
Ahora bien, en el finiquito si le corresponde la indemnización de 45 días se tendría en cuenta el salario base o la media junto a las comisiones del año trabajado?

Decir que trabaja 8 horas diarias en horario partido.

Supuestamente por estar delante de un ordenador tiene derecho a X tiempo de descanso cada hora que se lo han negado así como cualquier otro descanso. También que llegaban a cronometrar el tiempo que tardan las empleadas en acudir al servicio, no pudiendo este sobrepasar 10 minutos o así (algo que me parece lamentable cuanto menos).

Quería saber como debería decirle que actúe cuando procedan con el despido porque la verdad no tenemos ni idea.

También le quieren descontar 1 día que acudió al medico cuando creo que le corresponden 35 horas anuales para esos temas pero de esto tampoco estoy seguro.

Gracias por aguantar el ladrillo y si podéis ayudarme lo agradecería, creo que tiene 20 días para presentarme la reclamacion tras el despido y sera dentro de poco seguramente.

Un saludo
23/12/2010 09:58
Estimado Jorge:
¿Qué tipo de contrato tiene su madre?
Si está seguro que está dada de alta como comercial (vendrá en el referido contrato), debe acudir al convenio para ver sus funciones; en este caso sino esta obligada a la venta pero las ha realizado, con la prueba de las propias comisiones abonadas por la empresa tendrá en su mano un método probatorio de circunstancias modificativas del contrato para poder argumentar en caso de desaveniencia laboral ante las autoridades correspondientes.

El Estatuto de los trabajadores refiere el descanso en su artículo 34 estableciendo que en jornadas diarias superiores a 6 horas será de 15 minutos, este tasado, marca el mínimo obligatorio si bien será el propio convenio laboral al que pertenezca el que determine una modificación de mejora al respecto.

El asunto de ir al servicio, tal y como lo plantea sino existe queja de todos los trabajadores será más dificil, no obstante sería absurdo que justificaran el despido con la falta de asistencia a su puesto de trabajo por tales hechos.

Si la asistencia al médico la tiene justificada y es en horario laboral no pueden descontarla el día.

Si todavía no la han despedido esté tranquilo, no obstante si se procediera al mismo, deberán poner a disposición de su madre la carta de despido con su correspondiente preaviso, su liquidación y finiquito (firme no conforme), el importe de los mismos deberá ser entregado en el acto mediante transferencia, talón o efectivo.
Posteriormente dispondrá de 20 días para reclamar ese despido ante los servicios de conciliación y posteriormente ante los juzgados de lo social.

Salvo mejor criterio.
23/12/2010 21:23
Antes de nada, muchisimas gracias por contestar tan rápido.

Efectivamente, lo he comprobado y la tienen puesta de Comercial a tiempo completo, 40 horas semanales aunque también tienen la actividad de la empresa como Artes Escénicas y no se dedica a nada relacionado con ello, pero bueno, no creo que tenga relación con ello. El convenio que rige en estos casos no lo encuentro por ningún lado. Intentaré informarme de cual es pero no veo ninguno relacionado con la empresa en cuestión o con el puesto de comercial en particular.
Gracias de nuevo, espero que todo salga bien, hoy han vuelto a amenazarla con el despido y creo que están preparando el terreno para hacerlo antes de navidad.
23/12/2010 22:12
Nada mas decir que el tiempo de descanso al que te refieres JorgeBCC,es el correspondiente a un usuario de PVD (pantallas de visualizacion de datos) decirte que la normativa de desarrollo de la ley 31/1995 de prevencion de riesgos laborales que se ocupa del particular es el RD 488/97 donde se recomienda realizar descansos pero no establece nada concreto en cuanto a un "tiempo minimo obligatorio",es en la Guia Tecnica de desarrollo (del INSHT) de este RD donde se da la recomendacion de que se descansen 10 o 15 minutos cada 90 delante del ordenador o 10 minutos cada 60 en tareas que precisen gran atencion.Esto es aplicable a los denominados "trabajadores usuarios" considerandose como tales los que realizan al menos 4h diarias delante de la pantalla del ordenador o al menos 20h semanales.Tambien pueden ser considerados trabajadores usuarios los que realizan entre 2 y 4 h de trabajo diario bajo ciertas condiciones...tienes un monton de NTP sobre el tema donde se especifican las posturas ergonomicas,las caracteristicas de la silla (no dotar al trabajador de la silla ergonomica adecuada,con 5 apoyos etc se puede sancionar hasta con 6.000 E).Toda la normativa en prevencion te remite a la Evaluacion de Riesgos del puesto de trabajo que debera ser donde se especifiquen las condiciones del puesto,iluminacion,tiempo de descanso etc...es obligatorio para la empresa el realizar esta evaluacion...tambien los convenios colectivos de estos sectores pueden contener alguana especificacion sobre el tema,pues lo "recomendado" en las guias tecnicas del INSH no es de obligado cumplimiento al carecer de rango de ley,son simples recomendaciones tecnicas aunque pueden ser estimadas por la inspeccion de trabajo como obligatorias en funcion de las caracteristicas del puesto de trabajo.
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23/12/2010 03:49
Hola a todos.
El caso que quería exponer es el de mi madre, a la que seguramente despidan esta semana.
Quisiera, si tenéis la bondad de auxiliarme, informarme sobre que le correspondería de finiquito.
Trabaja para una empresa realizando funciones de telemarketing, según el convenio le correspondería el nivel 9 - Gestor ya que realiza venta activa en emisión y tiene 1 año de antiguedad en la empresa (según tengo entendido).
Le correspondería según convenio creo que alrededor de 12.400 euros anuales (no estoy muy seguro de esto) y un plus de idiomas que creo que era de 86’83 euros para el 2004; y de 89’87 euros para el 2005 (no se como estará ahora o si sigue vigente esto).

Estos datos no creo que tengan relevancia alguna pero es por si veis algo extraño en ello.

La cuestión es que cobra 600€ de base junto a las respectivas comisiones por venta (por lo que creo que esta como Comercial y no como teleoperadora).
Ahora bien, en el finiquito si le corresponde la indemnización de 45 días se tendría en cuenta el salario base o la media junto a las comisiones del año trabajado?

Decir que trabaja 8 horas diarias en horario partido.

Supuestamente por estar delante de un ordenador tiene derecho a X tiempo de descanso cada hora que se lo han negado así como cualquier otro descanso. También que llegaban a cronometrar el tiempo que tardan las empleadas en acudir al servicio, no pudiendo este sobrepasar 10 minutos o así (algo que me parece lamentable cuanto menos).

Quería saber como debería decirle que actúe cuando procedan con el despido porque la verdad no tenemos ni idea.

También le quieren descontar 1 día que acudió al medico cuando creo que le corresponden 35 horas anuales para esos temas pero de esto tampoco estoy seguro.

Gracias por aguantar el ladrillo y si podéis ayudarme lo agradecería, creo que tiene 20 días para presentarme la reclamacion tras el despido y sera dentro de poco seguramente.

Un saludo
23/12/2010 09:58
Estimado Jorge:
¿Qué tipo de contrato tiene su madre?
Si está seguro que está dada de alta como comercial (vendrá en el referido contrato), debe acudir al convenio para ver sus funciones; en este caso sino esta obligada a la venta pero las ha realizado, con la prueba de las propias comisiones abonadas por la empresa tendrá en su mano un método probatorio de circunstancias modificativas del contrato para poder argumentar en caso de desaveniencia laboral ante las autoridades correspondientes.

El Estatuto de los trabajadores refiere el descanso en su artículo 34 estableciendo que en jornadas diarias superiores a 6 horas será de 15 minutos, este tasado, marca el mínimo obligatorio si bien será el propio convenio laboral al que pertenezca el que determine una modificación de mejora al respecto.

El asunto de ir al servicio, tal y como lo plantea sino existe queja de todos los trabajadores será más dificil, no obstante sería absurdo que justificaran el despido con la falta de asistencia a su puesto de trabajo por tales hechos.

Si la asistencia al médico la tiene justificada y es en horario laboral no pueden descontarla el día.

Si todavía no la han despedido esté tranquilo, no obstante si se procediera al mismo, deberán poner a disposición de su madre la carta de despido con su correspondiente preaviso, su liquidación y finiquito (firme no conforme), el importe de los mismos deberá ser entregado en el acto mediante transferencia, talón o efectivo.
Posteriormente dispondrá de 20 días para reclamar ese despido ante los servicios de conciliación y posteriormente ante los juzgados de lo social.

Salvo mejor criterio.
23/12/2010 21:23
Antes de nada, muchisimas gracias por contestar tan rápido.

Efectivamente, lo he comprobado y la tienen puesta de Comercial a tiempo completo, 40 horas semanales aunque también tienen la actividad de la empresa como Artes Escénicas y no se dedica a nada relacionado con ello, pero bueno, no creo que tenga relación con ello. El convenio que rige en estos casos no lo encuentro por ningún lado. Intentaré informarme de cual es pero no veo ninguno relacionado con la empresa en cuestión o con el puesto de comercial en particular.
Gracias de nuevo, espero que todo salga bien, hoy han vuelto a amenazarla con el despido y creo que están preparando el terreno para hacerlo antes de navidad.
23/12/2010 22:12
Nada mas decir que el tiempo de descanso al que te refieres JorgeBCC,es el correspondiente a un usuario de PVD (pantallas de visualizacion de datos) decirte que la normativa de desarrollo de la ley 31/1995 de prevencion de riesgos laborales que se ocupa del particular es el RD 488/97 donde se recomienda realizar descansos pero no establece nada concreto en cuanto a un "tiempo minimo obligatorio",es en la Guia Tecnica de desarrollo (del INSHT) de este RD donde se da la recomendacion de que se descansen 10 o 15 minutos cada 90 delante del ordenador o 10 minutos cada 60 en tareas que precisen gran atencion.Esto es aplicable a los denominados "trabajadores usuarios" considerandose como tales los que realizan al menos 4h diarias delante de la pantalla del ordenador o al menos 20h semanales.Tambien pueden ser considerados trabajadores usuarios los que realizan entre 2 y 4 h de trabajo diario bajo ciertas condiciones...tienes un monton de NTP sobre el tema donde se especifican las posturas ergonomicas,las caracteristicas de la silla (no dotar al trabajador de la silla ergonomica adecuada,con 5 apoyos etc se puede sancionar hasta con 6.000 E).Toda la normativa en prevencion te remite a la Evaluacion de Riesgos del puesto de trabajo que debera ser donde se especifiquen las condiciones del puesto,iluminacion,tiempo de descanso etc...es obligatorio para la empresa el realizar esta evaluacion...tambien los convenios colectivos de estos sectores pueden contener alguana especificacion sobre el tema,pues lo "recomendado" en las guias tecnicas del INSH no es de obligado cumplimiento al carecer de rango de ley,son simples recomendaciones tecnicas aunque pueden ser estimadas por la inspeccion de trabajo como obligatorias en funcion de las caracteristicas del puesto de trabajo.