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despido maternidad

1 Comentarios
 
04/11/2010 09:56
Si hay motivos para el despido y los puede probar, no hay límite.

Si es un despido porque si, con objeto de reconocer la improcedencia:

estatuto de los trabajadores:

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

4.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

c.- La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.


Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

5.-

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

c.- El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Despido maternidad
04/11/2010 09:45
Cuando una trabajadora vuelve de la maternidad y se reincorpora al trabajo, no recuerdo cuando la puede despedir el empresario, tengo entendido que hasta que el niño cumpla una cierta edad no se le puede despedir?, me podeis ayudar en este aspecto os lo agradeceria y tambien si sabeis en que articulo pone eso.gracias.
despido maternidad | PorticoLegal
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despido maternidad

1 Comentarios
 
04/11/2010 09:56
Si hay motivos para el despido y los puede probar, no hay límite.

Si es un despido porque si, con objeto de reconocer la improcedencia:

estatuto de los trabajadores:

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

4.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

c.- La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.


Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

5.-

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

c.- El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Despido maternidad
04/11/2010 09:45
Cuando una trabajadora vuelve de la maternidad y se reincorpora al trabajo, no recuerdo cuando la puede despedir el empresario, tengo entendido que hasta que el niño cumpla una cierta edad no se le puede despedir?, me podeis ayudar en este aspecto os lo agradeceria y tambien si sabeis en que articulo pone eso.gracias.