Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

DESPIDO NULO, -Caso Practico-

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Despido nulo, -caso practico-
12/01/2010 11:39
Hola, alguien me puede ayudar, porfavor?
Despedido hace un año, sentencia declarando Nulo, empresa, declarada oficialmente en LIQUIDACION en Hacienda, paro cobrado durante 1 año:
A) ¿Puede readmitirme la empresa, estando en liquidación.?
B) Si se diera el caso de que me readmite y no me paga (que será así si aun estando en liquidación me puede readmitir, porque por algo está en liquidación)
C) ¿Que hace el INEM cuando debido a la sentencia judicial de NULO, me reclame las prestaciones (y me las reclamará contando con que con la readmisión el empresario me ha de pagar lo dejado de percibir durante ese año) de un dinero que yo no he cobrado ni cobraré del empresario? (o que debo hacer yo, mejor dicho)


Por favor, cualquier ayuda, fuente de información o comentario, os lo agradezco.
Un saludo,
12/01/2010 12:22
Cuando dices en liquidacion en hacienda te refieres a que esta en concurso de acreedores ?
12/01/2010 12:30
Hola Picachu33,
No lo sé a ciencia cierta. Solo alguien que conoce a quien ha hecho gestiones de la empresa frente a hacienda me dijo "Ha presentado en hacienda los papeles para un expediente de liquidacion". Pero no se si eso implica concurso. Disculpa mi ignorancia.
¿que implicarían los diferentes casos?

Gracias por tu ayuda.
12/01/2010 12:31
Ah! He vuelto a preguntar y lo que ha hecho es "Registrar la escritura de liquidación" por si esto te orienta algo.
12/01/2010 12:37
Pero la empresa sigue abierta supongo ?
12/01/2010 12:41
No, picachu, que yo sepa, no.
12/01/2010 13:00
Pues si la empresa no esta abierta lo que procede en los casos de nulidad del despido, es la indemnizacion de 45 dias por año, otra cosa es que la empresa sea insolvente, con lo cual habra que reclamar al fogosa, tanto el 60 5 de la indemnizacion como los salarios de tramite originados.

Por otro lado no entiendo las preguntas A y B, si la empresa esta cerrada como te van a readmitir, es imposible.

En relacion a las prestaciones, en los casos de nulidad del despido, es la empresa la obligada a devolverlas, art 209.5 b de la LGSS, ahora bien lo que no dices es si te han pagado salarios de tramitacion ?
12/01/2010 13:01
Queria decir el 60% de la indemnizacion.
12/01/2010 21:39
Gracias por las respuestas Picachu,
Ese es el problema; cerrada, están sus oficinas, (y según el registro mercantil está en liquidación -y eso NO SE SI IMPLICA que NO PUEDE en en ESA SITUACION readmitirme) otra cosa es que LEGALMENTE esté cerrada o liquidada, que eso no se como comprobarlo para aducirlo a la juez junto con el expediente de no readmision a fin de que falle la finalización de la relación.
Lo de A y B, es precisamente porque, como no sabemos si LEGALMENTE está cerrada, si no lo estuviera, para evitar el embargo podría readmitirme (a sabiendas de que no me pagaría, pues ya antes de despedirme ya no me pagaba, imaginate si ahora ha de pagar además, 1 año de salarios!!).....Por eso, y por el temor a que a mi, sin cobrar nada del empresario, el inem me reclamára el año de prestaciones dadas hasta ahora, que es lo que implica una readmisión por nulo....y es que mi alma está en vilo!

gracias de nuevo, y un saludo!
12/01/2010 21:58
En principio ya te he dicho que en el caso de cobrar los salarios de tramitacion en un despido nulo, el que devuelve el importe de la prestacion cobrada por el trabajador es la empresa, en tu caso como no has cobrado dichos salarios y ademas la obligacion de devolver el importe de la prestacion en caso de que la empresa te los hubiera pagado, debes estar tranquilo por ese aspecto, articulo 209.5 b de la LGSS.

Sobre la readmision, no es la empresa la que te tiene que readmitir tras un despido nulo, eres tu el que te tienes que incorporar, asi que puedes hacer dos cosas a partir de tener la nulidad, dirige buro fax a la empresa para que te indique lugar y fecha de la reincorporacion tras el despido nulo, o presentate en tu centro de trabajo con un notario para que levante acta de que esta cerrado, con esto te debe de valer para que el juez entienda que la empresa esta cerrada por lo que procede la indemnizacion de 45 dias por año trabajado, tambien puedes hacer alguna averiguacion en la SS, para saber si tu empresa ha cesado o incluso hay paginas en iternet que te informan por un modico precio de la situacion de la empresa, no te ahoges en un vaso de agua hombre.
13/01/2010 06:41
Picachu, has sido muy amable!

Lo del burofax, no es mala idea, lo del notario, bueno...debe valer unas pelas que con lo que cobro de paro, mal siquiera llego a fin de mes...pero tambien es buena idea. Se lo comentaré hoy a mi abogado a ver que quiere que hagamos. De verdad, muchas gracias de nuevo, se trataba de eso.. en mi total oscuridad, .abrirme vias de asegurarme un poco, ya que mi abogado, solo me ofrece presentar expediente de no readmisión, pero sin comprobar nada ni indicarme nada, ni hacer otra cosa..y queda todo muy en el aire.
Un saludo cordial,
Armitas.
13/01/2010 09:36
Cuando hay despido nulo, es el trabajador el que debe de acreditar que ha intentado la reincorporacion, si no es asi, la empresa puede entender que existe abandono del puesto de trabajo, si tu abogado presenta el expediente de no readmision, tendra que probar que efectivamente no te han querido readmitir, de hay lo del buro fax o lo del notario, tambien puede valer los testigos el dia que te intentes incorporar a la empresa, te digo esto por que en muchos casos los abogados estan en la creencia de que es la empresa la que tiene que emplazar al trabajador para que se reincorpore, pero esa opcion es valida para los despidos improcedentes no para los nulos, espero haberte ayudado, saludos y suerte.
13/01/2010 12:38
Gracias de nuevo, Picachu33! ...Creo que esta gente no me lo ha tenido en cuenta. Ellos lo que me dicen es que al hacer el expediente de no readmision, la juez citas a ambas partes; Si no se presenta, pues "está dao", si se presenta, pues, a lo que diga la demandada; "Si, lo readmito" o "no, no lo readmito". ¿Es esto correcto?

Un saludote!
13/01/2010 14:44
Si
14/01/2010 07:54
Gracias de nuevo!
En cualquier caso, y por si las moscas, ayer me presenté con 2 testigos a la direccion de la empresa (no hay nadie, ni siquiera los rotulos y cerrado)....
Tema terminado. Gracias por tu ayuda de nuevo!
Armitas.
08/06/2010 18:03
Hola a todos, mi caso es el siguiente: Fui despedido por motivos economicos, con una indeminización de 20 dias. Mi situación era de media jornada por guarda legal. No pudimos conciliar, etc... y denuncié buscando despido improcedente, NO despido nulo, ya que la empresa ya ha cerrado su actividad en España (no así en Francia, de la que dependíamos). En estos 9 meses he estado 3 meses en el paro y 6 meses trabajando (3 de ellos a media jornada). Además, a juicio llevamos a otra empresa creada en España por supuesta continuidad de actividad. No tengo ningún interés en que se considere nulo mi despido, ya que la reincorporación sería en Francia o en nueva empresa donde intuyo me van a hacer la vida imposible. Además si los salarios de tramitación son valorados a media jornada y tengo de devolver la indemnización, al final de la corrida, voy a tener que poner dinero encima. ¿Que me aconsejáis, con este panorama, en caso de nulidad, podría seguir insistiendo en la improcedencia del despido? Gracias.
09/06/2010 09:14
Para que la readmisión sea legal, tienen que readmitirte en la misma sede donde trabajabas, percibiendo exacto salario, haciendo idénticas tareas y la misma jornada laboral, sino estaríamos hablando de una readmisión irregular en la que tienes 2 opciones:
1. Denunciar a la empresa por readmisión ilegal.
2. Pedir ante el juez que extinga el contrato de trabajo por cambio sustancial por modificaciones del contrato/ condiciones de trabajo en el cual tienes derecho a indemnizacion de 20 dias x año y tu paro.

Te copio un texto donde lo explica claramente:
Traslados y desplazamientos

El cambio de puesto de trabajo desempeñado en la empresa o centro de la misma, puede implicar un cambio del lugar donde se ejecutan esas tareas.

Si tales cambios tienen lugar en un mismo centro de trabajo, o se producen de un centro de trabajo a otro pero sin conllevar cambio de residencia, la decisión empresarial no está en principio sometida a limitación alguna.

Por contra, si implican un cambio de residencia estaremos ante un fenómeno de movilidad geográfica que puede suponer:

-Traslados

Es el cambio de un puesto de trabajo a otro que se ubica en localidad distinta, implicando un cambio de residencia del trabajador, por tiempo indefinido o por tiempo superior a doce meses en un período de tres años.

El traslado requiere la concurrencia de razones económicas, técnicas organizativas o productivas que lo justifiquen, y la sujeción al procedimiento establecido (notificación al trabajador y a los representantes de los trabajadores, derechos de preferencia para el traslado o de permanencia en el puesto de trabajo actual, compensación por gastos,…).

Puede tener carácter individual o colectivo (cuando afecta a una pluralidad de trabajadores), y el trabajador tendrá, en todo caso el derecho a rescindir el contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

-Desplazamientos

A diferencia del anterior el cambio de residencia que aquí se origina es de carácter temporal no haciendo necesario el cambio del domicilio habitual. El desplazamiento supone un cambio del lugar de la ejecución del trabajo por tiempo igual o inferior a doce meses en un período de tres años. Es éste el límite temporal para apreciar si estamos ante un traslado o un desplazamiento.

Por tanto, si concurren razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por tratarse de contrataciones referidas a la actividad de la empresa, el empresario podrá desplazar a su personal temporalmente a otros centros de trabajo a población distinta de la de la residencia habitual, debiendo abonar al trabajador los gastos de viaje y dietas que se le ocasionen.

El empresario notificará la decisión con antelación suficiente a la fecha de efectividad, pudiendo el trabajador reclamar contra la misma.

Un saludo y a por todas!!!
09/06/2010 09:25
Gracias por tu respuesta, Peque82. Estoy de acuerdo contigo, y no quiero ser pesado con los detalles, pero existe una posible continuidad de actividad en otra empresa creada a raiz de la desaparición de la mia en España. Y además, temo que la jueza determine el salario diario, como media jornada, en lugar de completa, y me toque palmar dinero hacen la compensación con lo que he cobrado del paro. No se si me explico.
09/06/2010 09:51
Te tienen que garantizar la reincorporacion en la misma empresa. A parte con lo que dices de la compensación de paro, es la empresa la que tiene que compensar al INEM en caso de readmisión y pagar los salarios de trámite, y la diferencia entre el paro y tu sueldo pagartelo a ti (siempre es inferior el paro al sueldo).
09/06/2010 10:12
Cierto, pero si los salarios de tramitación los valoran a media jornada, su valor seria inferior a lo que estoy cobrando en el paro (que es el máximo, ya que yo venía de una media jornada por guarda legal, y cara al inem, mi cotización constaba como el 100%). Además, yo siempre he buscado la "improcedencia" del despido, no la "nulidad", para conseguir más de los 20 días que me dieron por indemnización.
DESPIDO NULO, -Caso Practico- | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

DESPIDO NULO, -Caso Practico-

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Despido nulo, -caso practico-
12/01/2010 11:39
Hola, alguien me puede ayudar, porfavor?
Despedido hace un año, sentencia declarando Nulo, empresa, declarada oficialmente en LIQUIDACION en Hacienda, paro cobrado durante 1 año:
A) ¿Puede readmitirme la empresa, estando en liquidación.?
B) Si se diera el caso de que me readmite y no me paga (que será así si aun estando en liquidación me puede readmitir, porque por algo está en liquidación)
C) ¿Que hace el INEM cuando debido a la sentencia judicial de NULO, me reclame las prestaciones (y me las reclamará contando con que con la readmisión el empresario me ha de pagar lo dejado de percibir durante ese año) de un dinero que yo no he cobrado ni cobraré del empresario? (o que debo hacer yo, mejor dicho)


Por favor, cualquier ayuda, fuente de información o comentario, os lo agradezco.
Un saludo,
12/01/2010 12:22
Cuando dices en liquidacion en hacienda te refieres a que esta en concurso de acreedores ?
12/01/2010 12:30
Hola Picachu33,
No lo sé a ciencia cierta. Solo alguien que conoce a quien ha hecho gestiones de la empresa frente a hacienda me dijo "Ha presentado en hacienda los papeles para un expediente de liquidacion". Pero no se si eso implica concurso. Disculpa mi ignorancia.
¿que implicarían los diferentes casos?

Gracias por tu ayuda.
12/01/2010 12:31
Ah! He vuelto a preguntar y lo que ha hecho es "Registrar la escritura de liquidación" por si esto te orienta algo.
12/01/2010 12:37
Pero la empresa sigue abierta supongo ?
12/01/2010 12:41
No, picachu, que yo sepa, no.
12/01/2010 13:00
Pues si la empresa no esta abierta lo que procede en los casos de nulidad del despido, es la indemnizacion de 45 dias por año, otra cosa es que la empresa sea insolvente, con lo cual habra que reclamar al fogosa, tanto el 60 5 de la indemnizacion como los salarios de tramite originados.

Por otro lado no entiendo las preguntas A y B, si la empresa esta cerrada como te van a readmitir, es imposible.

En relacion a las prestaciones, en los casos de nulidad del despido, es la empresa la obligada a devolverlas, art 209.5 b de la LGSS, ahora bien lo que no dices es si te han pagado salarios de tramitacion ?
12/01/2010 13:01
Queria decir el 60% de la indemnizacion.
12/01/2010 21:39
Gracias por las respuestas Picachu,
Ese es el problema; cerrada, están sus oficinas, (y según el registro mercantil está en liquidación -y eso NO SE SI IMPLICA que NO PUEDE en en ESA SITUACION readmitirme) otra cosa es que LEGALMENTE esté cerrada o liquidada, que eso no se como comprobarlo para aducirlo a la juez junto con el expediente de no readmision a fin de que falle la finalización de la relación.
Lo de A y B, es precisamente porque, como no sabemos si LEGALMENTE está cerrada, si no lo estuviera, para evitar el embargo podría readmitirme (a sabiendas de que no me pagaría, pues ya antes de despedirme ya no me pagaba, imaginate si ahora ha de pagar además, 1 año de salarios!!).....Por eso, y por el temor a que a mi, sin cobrar nada del empresario, el inem me reclamára el año de prestaciones dadas hasta ahora, que es lo que implica una readmisión por nulo....y es que mi alma está en vilo!

gracias de nuevo, y un saludo!
12/01/2010 21:58
En principio ya te he dicho que en el caso de cobrar los salarios de tramitacion en un despido nulo, el que devuelve el importe de la prestacion cobrada por el trabajador es la empresa, en tu caso como no has cobrado dichos salarios y ademas la obligacion de devolver el importe de la prestacion en caso de que la empresa te los hubiera pagado, debes estar tranquilo por ese aspecto, articulo 209.5 b de la LGSS.

Sobre la readmision, no es la empresa la que te tiene que readmitir tras un despido nulo, eres tu el que te tienes que incorporar, asi que puedes hacer dos cosas a partir de tener la nulidad, dirige buro fax a la empresa para que te indique lugar y fecha de la reincorporacion tras el despido nulo, o presentate en tu centro de trabajo con un notario para que levante acta de que esta cerrado, con esto te debe de valer para que el juez entienda que la empresa esta cerrada por lo que procede la indemnizacion de 45 dias por año trabajado, tambien puedes hacer alguna averiguacion en la SS, para saber si tu empresa ha cesado o incluso hay paginas en iternet que te informan por un modico precio de la situacion de la empresa, no te ahoges en un vaso de agua hombre.
13/01/2010 06:41
Picachu, has sido muy amable!

Lo del burofax, no es mala idea, lo del notario, bueno...debe valer unas pelas que con lo que cobro de paro, mal siquiera llego a fin de mes...pero tambien es buena idea. Se lo comentaré hoy a mi abogado a ver que quiere que hagamos. De verdad, muchas gracias de nuevo, se trataba de eso.. en mi total oscuridad, .abrirme vias de asegurarme un poco, ya que mi abogado, solo me ofrece presentar expediente de no readmisión, pero sin comprobar nada ni indicarme nada, ni hacer otra cosa..y queda todo muy en el aire.
Un saludo cordial,
Armitas.
13/01/2010 09:36
Cuando hay despido nulo, es el trabajador el que debe de acreditar que ha intentado la reincorporacion, si no es asi, la empresa puede entender que existe abandono del puesto de trabajo, si tu abogado presenta el expediente de no readmision, tendra que probar que efectivamente no te han querido readmitir, de hay lo del buro fax o lo del notario, tambien puede valer los testigos el dia que te intentes incorporar a la empresa, te digo esto por que en muchos casos los abogados estan en la creencia de que es la empresa la que tiene que emplazar al trabajador para que se reincorpore, pero esa opcion es valida para los despidos improcedentes no para los nulos, espero haberte ayudado, saludos y suerte.
13/01/2010 12:38
Gracias de nuevo, Picachu33! ...Creo que esta gente no me lo ha tenido en cuenta. Ellos lo que me dicen es que al hacer el expediente de no readmision, la juez citas a ambas partes; Si no se presenta, pues "está dao", si se presenta, pues, a lo que diga la demandada; "Si, lo readmito" o "no, no lo readmito". ¿Es esto correcto?

Un saludote!
13/01/2010 14:44
Si
14/01/2010 07:54
Gracias de nuevo!
En cualquier caso, y por si las moscas, ayer me presenté con 2 testigos a la direccion de la empresa (no hay nadie, ni siquiera los rotulos y cerrado)....
Tema terminado. Gracias por tu ayuda de nuevo!
Armitas.
08/06/2010 18:03
Hola a todos, mi caso es el siguiente: Fui despedido por motivos economicos, con una indeminización de 20 dias. Mi situación era de media jornada por guarda legal. No pudimos conciliar, etc... y denuncié buscando despido improcedente, NO despido nulo, ya que la empresa ya ha cerrado su actividad en España (no así en Francia, de la que dependíamos). En estos 9 meses he estado 3 meses en el paro y 6 meses trabajando (3 de ellos a media jornada). Además, a juicio llevamos a otra empresa creada en España por supuesta continuidad de actividad. No tengo ningún interés en que se considere nulo mi despido, ya que la reincorporación sería en Francia o en nueva empresa donde intuyo me van a hacer la vida imposible. Además si los salarios de tramitación son valorados a media jornada y tengo de devolver la indemnización, al final de la corrida, voy a tener que poner dinero encima. ¿Que me aconsejáis, con este panorama, en caso de nulidad, podría seguir insistiendo en la improcedencia del despido? Gracias.
09/06/2010 09:14
Para que la readmisión sea legal, tienen que readmitirte en la misma sede donde trabajabas, percibiendo exacto salario, haciendo idénticas tareas y la misma jornada laboral, sino estaríamos hablando de una readmisión irregular en la que tienes 2 opciones:
1. Denunciar a la empresa por readmisión ilegal.
2. Pedir ante el juez que extinga el contrato de trabajo por cambio sustancial por modificaciones del contrato/ condiciones de trabajo en el cual tienes derecho a indemnizacion de 20 dias x año y tu paro.

Te copio un texto donde lo explica claramente:
Traslados y desplazamientos

El cambio de puesto de trabajo desempeñado en la empresa o centro de la misma, puede implicar un cambio del lugar donde se ejecutan esas tareas.

Si tales cambios tienen lugar en un mismo centro de trabajo, o se producen de un centro de trabajo a otro pero sin conllevar cambio de residencia, la decisión empresarial no está en principio sometida a limitación alguna.

Por contra, si implican un cambio de residencia estaremos ante un fenómeno de movilidad geográfica que puede suponer:

-Traslados

Es el cambio de un puesto de trabajo a otro que se ubica en localidad distinta, implicando un cambio de residencia del trabajador, por tiempo indefinido o por tiempo superior a doce meses en un período de tres años.

El traslado requiere la concurrencia de razones económicas, técnicas organizativas o productivas que lo justifiquen, y la sujeción al procedimiento establecido (notificación al trabajador y a los representantes de los trabajadores, derechos de preferencia para el traslado o de permanencia en el puesto de trabajo actual, compensación por gastos,…).

Puede tener carácter individual o colectivo (cuando afecta a una pluralidad de trabajadores), y el trabajador tendrá, en todo caso el derecho a rescindir el contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

-Desplazamientos

A diferencia del anterior el cambio de residencia que aquí se origina es de carácter temporal no haciendo necesario el cambio del domicilio habitual. El desplazamiento supone un cambio del lugar de la ejecución del trabajo por tiempo igual o inferior a doce meses en un período de tres años. Es éste el límite temporal para apreciar si estamos ante un traslado o un desplazamiento.

Por tanto, si concurren razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por tratarse de contrataciones referidas a la actividad de la empresa, el empresario podrá desplazar a su personal temporalmente a otros centros de trabajo a población distinta de la de la residencia habitual, debiendo abonar al trabajador los gastos de viaje y dietas que se le ocasionen.

El empresario notificará la decisión con antelación suficiente a la fecha de efectividad, pudiendo el trabajador reclamar contra la misma.

Un saludo y a por todas!!!
09/06/2010 09:25
Gracias por tu respuesta, Peque82. Estoy de acuerdo contigo, y no quiero ser pesado con los detalles, pero existe una posible continuidad de actividad en otra empresa creada a raiz de la desaparición de la mia en España. Y además, temo que la jueza determine el salario diario, como media jornada, en lugar de completa, y me toque palmar dinero hacen la compensación con lo que he cobrado del paro. No se si me explico.
09/06/2010 09:51
Te tienen que garantizar la reincorporacion en la misma empresa. A parte con lo que dices de la compensación de paro, es la empresa la que tiene que compensar al INEM en caso de readmisión y pagar los salarios de trámite, y la diferencia entre el paro y tu sueldo pagartelo a ti (siempre es inferior el paro al sueldo).
09/06/2010 10:12
Cierto, pero si los salarios de tramitación los valoran a media jornada, su valor seria inferior a lo que estoy cobrando en el paro (que es el máximo, ya que yo venía de una media jornada por guarda legal, y cara al inem, mi cotización constaba como el 100%). Además, yo siempre he buscado la "improcedencia" del despido, no la "nulidad", para conseguir más de los 20 días que me dieron por indemnización.