se me olvidaba, Otro dato, el contrato parcial, he visto en la vida laboral, que sin aviso o notificacion , me lo han cambiado a Jornada Completa, NO he firmado nada pues ni siquiera sabia que lo habian echo. me he dado cuenta al solicitar la misma esta semana pasada.
Gracias de verdad, el tema es que quieren , mas o menos a invitarme a que me valla, saben , que deberia de Elegir entre la jornada partida de trabajo mañana tarde y noche,(soy separado con sentencia de visitas)) o poder ver a mi hijo, esa modificacion, me la hacen despues de un año, trabajando en mañana de auxiliar asministrativo, Os agraadezco vuestra ayuda,Mucho, obecederé de entrada , y denunciaré. pero quiero tener claro, sobre todo cuando Primero me han cambiado mis funciones, y de un dia para otro sin consultarme, me mandan de vigilante en horario de mañana, despues, no me avisan y hoy mismo, me envian a jornada de noche, no me han avisado siquiera con el resto de compañeros a la hora de hacer el nuevo calendario laboral. en fin, debo obeceder, pero ufffff
Segun un articulo de Lex Nova, no se admitiria como valido el cauce del articulo 41 del ET, porque la reduccion de la jornada de trabajo no constituye una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo sino una novacion contractual y solo puede producirse por mutuo acuerdo de voluntades (art. 12.4.e) ET, Clausula 5 del Acuerdo Marco Europeo sobre el Trabajo a tiempo parcial, Directiva 97/1981 sobre tiempo parcial y articulo 10 Convenio OIT nº 175, y sentencia 472/2008 del Juzgado Social Uno de Valencia 28/11/08. Una modificacion ujnilateral de la jornada no puede suponer la transformacion de un contrato sin el libre acuerdo entre ambas partes, no pudiendo ser impuesta de forma unilateral, porque dejaria al arbitrio una de las partes del contrato.
Fijate lo que dice el artículo 12 " El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conducta, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pues si consigues algún tipo de documento o prueba donde se te plante el cambio a jornada completa es muy problabe que lo declaren nulo el posible despido
pienso que lo que te podrían hacer es alegar una causa que no fuera necesariamente verdad y luego reconocer la improcedencia del despido y optar por la indemnización y no por la readmision.
entiendo que si la causa que alegan es esa ,seria despido nulo ,...........pero pueden alegar otra causa y reconocer la improcedencia del despido saludos
JM30, esa es mi duda, si hay un articulo en el que la conversion de parcial a completo es voluntario, y dice que no se puede despedir,si te despiden ¿es despido nulo?
JM30, esa es la dudasobre el cambio si segun ese articulo no se puede despedir a un trabajador por no querer cambiar de Contrato parcial a Contrato tiempo completo,¿que seria en caso de despido? improcedete?, si el mismo articulo dice, NO se puede despedir
segun el art. 12.4 e del ET. la conversion de un contrato de tiempo completo a uno parcial o viceversa ,es voluntario y no se puede imponer de forma unilateral ,o como consecuencia de una modificacion de las condiciones de trabajo art. 41 ET. ....No tienes ninguna obligacion de aceptarlo, saludos
Si no quieres el cambio entonces puesto que esto es una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo puedes solicitar la rescisión de la relación laboral (habla con un abogado), hasta que no se resuelva la demanda debes cumplir aquello que estipule la empresa. En ningún caso esto se podría considerar un despido nulo. Saludos.
Me quieren modificar el contrato de Tiempo Parcial, a tiempo completo, si no lo acepto, y me despiden , seria despido nulo?.. si lo hubiesen cambiado en la TSS , sin mi permiso, estarian obligados a cambiarmelo si lo demandara?.