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Despido nulo

4 Comentarios
 
01/01/2011 18:20
Muchas gracias por todo.
Me a quedado todo un poco mas claro.
01/01/2011 13:58
Ley 45/2002
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Lo más sensato es que te pongas de acuerdo con tu abogado, no esta de más que tomes apuntes y te intereses, por ponerte al día, en caso de incumplimiento de la empresa tú abogado deberá interponer ejecución de sentencia.

Puedes presentar escrito pidiendo la reincorporación a tú puesto de trabajo.

No dejes transcurrir el plazo de tres meses concedido por la Ley para pedir el cumplimiento de la sentencia,

Se dispone de tres meses para que se exija su cumplimiento en el supuesto de que la parte condenada no actúe de forma voluntaria. Transcurrido ese plazo sin que el beneficiario del fallo solicite el cumplimiento, decae el derecho.

En este caso, además, estamos ante un plazo de prescripción, que por lo tanto puede ser interrumpido por una reclamación, iniciándose de nuevo el cómputo del tiempo desde ese momento. Ahora bien, este beneficio tiene como contrapartida que esta interrupción sólo se produce si el interesado lo pone de manifiesto, es decir, si exige el cumplimiento de la sentencia. No es obligación del juez estar atento a esta circunstancia.
01/01/2011 12:52
el juicio ha sido declarado nulo, pero todavia no me notificado el empresario que me tengo que incorporar. Quisiera que me dijeras que una vez que me incorpore al trabajo que plazo tiene el empresario para pagarme los salarios de tramitacion, y si no me paga los salarios de tramitacion en ese plazo que devo hacer.
31/12/2010 20:27
Artículo 113.

Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 295, tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.
Despido nulo
31/12/2010 19:13
Hola, me despidieron el 23 de julio 2010, por causa objetiva, tras celebrarse el juicio lo declaro el juez nulo. mi abogado dice que ha estado en el juzgado y la sentencia la ha recibido el fogasa y el administrador concursal, pero no resa que la empresa la halla recibido. tambien me ha dicho que una vez que reciba la empresa la sentencia tiene un plazo de 5 dias para readmitirnos . quisiera saber si eso es a si o no.
quisiera saber si la empresa me readmite, ¿cuanto tiempo tiene la empresa para pagarme los salarios de tramitacion? Y si no me lo pagan que devo hacer
Despido nulo | PorticoLegal
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Despido nulo

4 Comentarios
 
01/01/2011 18:20
Muchas gracias por todo.
Me a quedado todo un poco mas claro.
01/01/2011 13:58
Ley 45/2002
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Lo más sensato es que te pongas de acuerdo con tu abogado, no esta de más que tomes apuntes y te intereses, por ponerte al día, en caso de incumplimiento de la empresa tú abogado deberá interponer ejecución de sentencia.

Puedes presentar escrito pidiendo la reincorporación a tú puesto de trabajo.

No dejes transcurrir el plazo de tres meses concedido por la Ley para pedir el cumplimiento de la sentencia,

Se dispone de tres meses para que se exija su cumplimiento en el supuesto de que la parte condenada no actúe de forma voluntaria. Transcurrido ese plazo sin que el beneficiario del fallo solicite el cumplimiento, decae el derecho.

En este caso, además, estamos ante un plazo de prescripción, que por lo tanto puede ser interrumpido por una reclamación, iniciándose de nuevo el cómputo del tiempo desde ese momento. Ahora bien, este beneficio tiene como contrapartida que esta interrupción sólo se produce si el interesado lo pone de manifiesto, es decir, si exige el cumplimiento de la sentencia. No es obligación del juez estar atento a esta circunstancia.
01/01/2011 12:52
el juicio ha sido declarado nulo, pero todavia no me notificado el empresario que me tengo que incorporar. Quisiera que me dijeras que una vez que me incorpore al trabajo que plazo tiene el empresario para pagarme los salarios de tramitacion, y si no me paga los salarios de tramitacion en ese plazo que devo hacer.
31/12/2010 20:27
Artículo 113.

Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 295, tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.
Despido nulo
31/12/2010 19:13
Hola, me despidieron el 23 de julio 2010, por causa objetiva, tras celebrarse el juicio lo declaro el juez nulo. mi abogado dice que ha estado en el juzgado y la sentencia la ha recibido el fogasa y el administrador concursal, pero no resa que la empresa la halla recibido. tambien me ha dicho que una vez que reciba la empresa la sentencia tiene un plazo de 5 dias para readmitirnos . quisiera saber si eso es a si o no.
quisiera saber si la empresa me readmite, ¿cuanto tiempo tiene la empresa para pagarme los salarios de tramitacion? Y si no me lo pagan que devo hacer