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Despido obejtivo por cese de actividad

4 Comentarios
 
29/10/2017 12:12
Mentxu_18
Causas económicas, productivas, técnicas "u" organizativas
27/10/2017 20:57
Mentxu_18
Veamos, al consultante, he de hacerle la siguiente cuestión: ¿El empresario es persona física o persona jurídica?

De ser persona física, se procederá a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario en virtud del precepto del artículo 49.1 apartado g) (TRLET). En tal supuesto, a efectos indemnizatorios se satisfará una mensualidad.

De ser persona jurídica, ha de proceder a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo ex artículo 52 y 53 (TRLET), y si es un despido colectivo se ha de tener en consideración el artículo 51 de la misma Ley, como consecuencia de que en virtud del régimen jurídico del artículo 49.1 apartado g) (TRLET) se nos deriva al mismo. En tal supuesto, a efectos indemnizatorios se satisfará 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades ex artículo 53.1 apartado b) (TRLET).

A pacog, con el debido respeto, como consecuencia de haber probado usted en muchas ocasiones sus conocimientos en este medio, exponer que el Tribunal Supremo reconoce como causas objetivas, -además de las causas económicas, productivas, técnicas o organizativas-, el mero cese de actividad por la disolución de la persona jurídica.

pacog, me alegra volver a verle por estos lares.
27/10/2017 16:00
pacog
Gracias por tu respuesta. Y si el propietario al ver que no puede probar la procedencia del Despido, decide asumir desde el inicio su improcedencia?
Paga el finiquito se 33 días o tiene que realizar algún acto más. Y tendría que pagar los 15 días de preaviso sino los hubiera notificado.
Gracias por vuestras ayuda.
27/10/2017 08:43
Mentxu_18
Vamos a ver. Un despido objetivo puede ser procedente e improcedente. Como un despido disciplinario.
La cuestión es que el cese de actividad, per se, no es una causa de despido objetivo. La causa objetiva es la que provoca el cierre, que puede ser económica, productiva u organizativa. Si se acredita ante el Juzgado la existencia de la causa, y se estima por el juzgador que la causa acreditada es de la suficiente entidad como para extinguir el contrato (y si no hay defectos de forma en la carta de despido) declarará el despido procedente, si no, improcedente.
Despido obejtivo por cese de actividad
27/10/2017 00:27
Os comento un tema a ver que opináis.... Cierre de negocio por cese de actividad. El propietario y autónomo es a la vez propietario del local donde se desempeña la actividad.
Cesa la actividad porque ha alquilado el local a otra empresa que va a realizar alli una actividad económica diferente a la que había actualmente.
La cuestión es si este autónomo tiene un empleado, es despido objetivo por cese de actividad? O es improcedente.
Gracias por vuestras opiniones.
Despido obejtivo por cese de actividad | PorticoLegal
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Despido obejtivo por cese de actividad

4 Comentarios
 
29/10/2017 12:12
Mentxu_18
Causas económicas, productivas, técnicas "u" organizativas
27/10/2017 20:57
Mentxu_18
Veamos, al consultante, he de hacerle la siguiente cuestión: ¿El empresario es persona física o persona jurídica?

De ser persona física, se procederá a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario en virtud del precepto del artículo 49.1 apartado g) (TRLET). En tal supuesto, a efectos indemnizatorios se satisfará una mensualidad.

De ser persona jurídica, ha de proceder a la tramitación de la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo ex artículo 52 y 53 (TRLET), y si es un despido colectivo se ha de tener en consideración el artículo 51 de la misma Ley, como consecuencia de que en virtud del régimen jurídico del artículo 49.1 apartado g) (TRLET) se nos deriva al mismo. En tal supuesto, a efectos indemnizatorios se satisfará 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades ex artículo 53.1 apartado b) (TRLET).

A pacog, con el debido respeto, como consecuencia de haber probado usted en muchas ocasiones sus conocimientos en este medio, exponer que el Tribunal Supremo reconoce como causas objetivas, -además de las causas económicas, productivas, técnicas o organizativas-, el mero cese de actividad por la disolución de la persona jurídica.

pacog, me alegra volver a verle por estos lares.
27/10/2017 16:00
pacog
Gracias por tu respuesta. Y si el propietario al ver que no puede probar la procedencia del Despido, decide asumir desde el inicio su improcedencia?
Paga el finiquito se 33 días o tiene que realizar algún acto más. Y tendría que pagar los 15 días de preaviso sino los hubiera notificado.
Gracias por vuestras ayuda.
27/10/2017 08:43
Mentxu_18
Vamos a ver. Un despido objetivo puede ser procedente e improcedente. Como un despido disciplinario.
La cuestión es que el cese de actividad, per se, no es una causa de despido objetivo. La causa objetiva es la que provoca el cierre, que puede ser económica, productiva u organizativa. Si se acredita ante el Juzgado la existencia de la causa, y se estima por el juzgador que la causa acreditada es de la suficiente entidad como para extinguir el contrato (y si no hay defectos de forma en la carta de despido) declarará el despido procedente, si no, improcedente.
Despido obejtivo por cese de actividad
27/10/2017 00:27
Os comento un tema a ver que opináis.... Cierre de negocio por cese de actividad. El propietario y autónomo es a la vez propietario del local donde se desempeña la actividad.
Cesa la actividad porque ha alquilado el local a otra empresa que va a realizar alli una actividad económica diferente a la que había actualmente.
La cuestión es si este autónomo tiene un empleado, es despido objetivo por cese de actividad? O es improcedente.
Gracias por vuestras opiniones.