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despido objetivo art 52. D)

6 Comentarios
 
27/06/2014 18:23
Simplemente ha de tener en consideración que cuando surta efecto dicha extinción del contrato de trabajo se han de cumplir los condicionantes estipulados en el régimen jurídico del artículo 52 apartado d)(TRLET). Es "conditio sine qua non", en tanto en cuanto notifíquelo cuando lo entienda oportuno, pero, que en ningún caso, se vulnere dicha condición en la fecha de efecto de la extinción, a efectos de que se ajuste a derecho.
27/06/2014 12:24
Me alegro que te sirva Patxi5.
Un saludo.
27/06/2014 11:18
Totalmente de acuerdo mlag0053, esta claro que al ser un despido objetivo hay que preavisar o abonar los 15 días, pero ese no es el tema en cuestión, la problemática reside en saber cuanto teimpo dispone la empresa para hacer efectivo el despido una vez que se ha producido el hecho causante.
27/06/2014 11:12
Discrepo. Veamos, la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo ha de ser notificada mínimo quince días antes de la fecha de efecto en virtud del Régimen jurídico del artículo 53.1 apartado c) (TRLET).

Copio y pego;

"c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento."

Entiendo que ha llevado a confusión a Blasalguacil, la interpretación teleológica de la siguiente concreción; "...En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento."
27/06/2014 09:48
Gracias, el artículo es excelente.
26/06/2014 17:41
No hay plazo. Pero es recomendable que cuanto antes mejor.
Te dejo un artículo que escribí sobre todos los criterios temporales que se manejan alrededor de este despido objetivo: http://tusdudaslaborales.blogspot.com.es/2013/11/criterios-temporales-para-la-aplicacion.html
Saludos.
Despido objetivo art 52. d)
26/06/2014 16:58
Buenas que plazo existe para notificar a un trabajador un despido por las causas previstas en el art 52.D del estatuto de los trabajadores, es decir, si entre las fechas del 27/04/2014 al 26/06/2014 ( dos meses) se da el supuesto de hecho, ¿ desde el 27/06/2014, que plazo tengo para notificar el depido... ?
despido objetivo art 52. D) | PorticoLegal
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27/06/2014 18:23
Simplemente ha de tener en consideración que cuando surta efecto dicha extinción del contrato de trabajo se han de cumplir los condicionantes estipulados en el régimen jurídico del artículo 52 apartado d)(TRLET). Es "conditio sine qua non", en tanto en cuanto notifíquelo cuando lo entienda oportuno, pero, que en ningún caso, se vulnere dicha condición en la fecha de efecto de la extinción, a efectos de que se ajuste a derecho.
27/06/2014 12:24
Me alegro que te sirva Patxi5.
Un saludo.
27/06/2014 11:18
Totalmente de acuerdo mlag0053, esta claro que al ser un despido objetivo hay que preavisar o abonar los 15 días, pero ese no es el tema en cuestión, la problemática reside en saber cuanto teimpo dispone la empresa para hacer efectivo el despido una vez que se ha producido el hecho causante.
27/06/2014 11:12
Discrepo. Veamos, la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo ha de ser notificada mínimo quince días antes de la fecha de efecto en virtud del Régimen jurídico del artículo 53.1 apartado c) (TRLET).

Copio y pego;

"c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento."

Entiendo que ha llevado a confusión a Blasalguacil, la interpretación teleológica de la siguiente concreción; "...En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento."
27/06/2014 09:48
Gracias, el artículo es excelente.
26/06/2014 17:41
No hay plazo. Pero es recomendable que cuanto antes mejor.
Te dejo un artículo que escribí sobre todos los criterios temporales que se manejan alrededor de este despido objetivo: http://tusdudaslaborales.blogspot.com.es/2013/11/criterios-temporales-para-la-aplicacion.html
Saludos.
Despido objetivo art 52. d)
26/06/2014 16:58
Buenas que plazo existe para notificar a un trabajador un despido por las causas previstas en el art 52.D del estatuto de los trabajadores, es decir, si entre las fechas del 27/04/2014 al 26/06/2014 ( dos meses) se da el supuesto de hecho, ¿ desde el 27/06/2014, que plazo tengo para notificar el depido... ?