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Despido objetivo o disciplinario

8 Comentarios
 
19/11/2010 11:55
Con qué medios se justifica por parte del trabajador la carga de prueba? Valen conversaciones telefónicas grabadas? Sirven emails a organismos reclamando inspecciones?
19/11/2010 11:13
Me temo que estamos desviando el tema principal planteado en la consulta, que es el hecho de que la empresa esté intentando ahorrarse 12 días/año de indemnización al disfrazar un despido disciplinario como objetivo. Es decir, si el despido objetivo es declarado improcedente y el trabajador no alega lo anterior, se quedará con 33 días, y no con 45 que es lo que la empresa parece querer evitar.
19/11/2010 10:53
Pacog: no es lo mismo disciplinario que sin causa... y ahí estriba precisamente mi matiz. Si el trabajador no está de acuerdo con la objetividad del despido tendría que demandar por improcedencia, no por un despido "disciplinario", el cuál más bien, una vez probado por el empresario, le sería más favorable al segundo, ya que tal y como conoces, el Estatuto se refire a "disciplinario" cuando hay ciertas causas PROBADAS por el empresario.
Activo: a esto anterior me refiero cuando digo que no es lo mismo sin causa que disciplinaro. Entiendo que estamos hablando en sentido estricto, tal y como denotan vuestras respuestas.
En cuanto a la firma (no del finiquito) pero sí, de la carta de despido. Si ésta está redactada en términos claros... muy bien sabrás que es una cuestión de prueba y lo que tendrías que decirle a este trabajador sobre las posiblidades de su acción, particularmente he visto de todo.
Por último, personalmente, agradezco vuestras lecciones de legislación laboral, y comparto vuestro criterio de actualización permanente... sin embargo, yo intentaba dar respuesta a la consulta de Antonio, y sigo reiterando que en tu caso Antonio, si no estás de acuerdo con tu despido "objetivo" deberías demandar por despido improcedente, y en este caso concreto es el empresario el que deberá demostrar la situación económica de la empresa, ya que es quién tiene dicha información en su poder.
19/11/2010 00:06
1. La firma de la carta de despido y el percibo del finiquito no acaba necesariamente con las acciones que el trabajador pueda tomar. Por otro lado, la demanda no sería por despido disciplinario, sobre todo porque no puede serlo, sino por improcedencia del despido objetivo y alegando fraude, ya que el trabajador entiende que la empresa quiere evitar mediante la instrumentalización del despido la indemnización de 45 días. Disp. Ad. 1ª nº4, párrafo segundo, del RD 12/2001.

2. Evidentemente estamos suponiendo que es un contrato de fomento por el cual se disponga la posibilidad de la indemnización de 33 días en caso de despido objetivo improcedente. De lo contrario la consulta no tendría sentido, como ya he dicho y ha venido a corroborar pacog.

3. La carga de la prueba de las causas objetivas es de la empresa, eso no lo duda nadie, ni nadie lo discute. Se discute que si el trabajador pretende demostrar que es un despido disciplinario encubierto, la carga de la prueba recae en él, tal y como ya ha comentado también pacog. Y me vuelvo a remitir a la disp. adicional primera mencionada.
18/11/2010 19:53
Supongo que el supuesto de hecho es que se despide a un trabajador contratado mediante un contrato de fomento de empleo, por despido objetivo, reconociendo la empresa la improcedencia y poniendo a su disposición la indemnización de 33 días, y el trabajador considera que es un despido disciplinario o sin causa y estima que el despido es fraudulento para ahorrarse 12 días por año.
Si es así, efectivamente, la carga de la prueba de que se trata de un despido sin causa/disciplinario, la tiene el trabajador. De hecho, se recoge así expresamente en el texto de la reforma laboral.
18/11/2010 18:57
Por partes:
1. En caso de despido objetivo, con el cuál el trabajador no está de acuerdo, lo primero es verificar que no ha firmado la carta de despido y finiquito. En tal caso, lo que tendría que demandar es por el reconocimiento de la improcedencia de tal despido, si quiere tener derecho a la indemnización correspondiente; ya que si demanda por un despido disciplinario, y el juez lo reconoce como tal, el trabajador no tendría derecho a indemnización, ni siquiera los 20 días que probablemente ya ha cobrado.
2. Siento diferir en la opinión de mis compañeros, pero c en caso de que el contrato sea para el fomento de la contratación indefinida y la persona esté en un rango determinado de edad (...) habría que ver si la indemnización es de 45 por año, o de 33 días.
3. La carga de la prueba en casos de despido corresponde a la empresa, y más aún en caso de despido objetivo (demostrar la situacióneconómica).

18/11/2010 18:36
¿El contrato es por fomento de la contratación indefinida? De lo contrario, no entiendo la duda.

Evidentemente, en el caso de un contrato de fomento, si se demuestra la improcedencia del despido y finalmente el contrato se extingue, sí, son 45 días/año.
18/11/2010 18:12
Si no se demuestra, la improcedencia, ni tampoco el despido disciplinario, serán 20 días.
Salvo mejor opinión.
Despido objetivo o disciplinario
18/11/2010 13:32
Si un trabajador con despido objetivo declara que es un despido disciplinario encubierto, la carga de prueba es de el.
Pero, en caso de que se demuestre la injustificacion del disciplinario se le han de pagar 45 dias??? Es contrato del año 2006.
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19/11/2010 11:55
Con qué medios se justifica por parte del trabajador la carga de prueba? Valen conversaciones telefónicas grabadas? Sirven emails a organismos reclamando inspecciones?
19/11/2010 11:13
Me temo que estamos desviando el tema principal planteado en la consulta, que es el hecho de que la empresa esté intentando ahorrarse 12 días/año de indemnización al disfrazar un despido disciplinario como objetivo. Es decir, si el despido objetivo es declarado improcedente y el trabajador no alega lo anterior, se quedará con 33 días, y no con 45 que es lo que la empresa parece querer evitar.
19/11/2010 10:53
Pacog: no es lo mismo disciplinario que sin causa... y ahí estriba precisamente mi matiz. Si el trabajador no está de acuerdo con la objetividad del despido tendría que demandar por improcedencia, no por un despido "disciplinario", el cuál más bien, una vez probado por el empresario, le sería más favorable al segundo, ya que tal y como conoces, el Estatuto se refire a "disciplinario" cuando hay ciertas causas PROBADAS por el empresario.
Activo: a esto anterior me refiero cuando digo que no es lo mismo sin causa que disciplinaro. Entiendo que estamos hablando en sentido estricto, tal y como denotan vuestras respuestas.
En cuanto a la firma (no del finiquito) pero sí, de la carta de despido. Si ésta está redactada en términos claros... muy bien sabrás que es una cuestión de prueba y lo que tendrías que decirle a este trabajador sobre las posiblidades de su acción, particularmente he visto de todo.
Por último, personalmente, agradezco vuestras lecciones de legislación laboral, y comparto vuestro criterio de actualización permanente... sin embargo, yo intentaba dar respuesta a la consulta de Antonio, y sigo reiterando que en tu caso Antonio, si no estás de acuerdo con tu despido "objetivo" deberías demandar por despido improcedente, y en este caso concreto es el empresario el que deberá demostrar la situación económica de la empresa, ya que es quién tiene dicha información en su poder.
19/11/2010 00:06
1. La firma de la carta de despido y el percibo del finiquito no acaba necesariamente con las acciones que el trabajador pueda tomar. Por otro lado, la demanda no sería por despido disciplinario, sobre todo porque no puede serlo, sino por improcedencia del despido objetivo y alegando fraude, ya que el trabajador entiende que la empresa quiere evitar mediante la instrumentalización del despido la indemnización de 45 días. Disp. Ad. 1ª nº4, párrafo segundo, del RD 12/2001.

2. Evidentemente estamos suponiendo que es un contrato de fomento por el cual se disponga la posibilidad de la indemnización de 33 días en caso de despido objetivo improcedente. De lo contrario la consulta no tendría sentido, como ya he dicho y ha venido a corroborar pacog.

3. La carga de la prueba de las causas objetivas es de la empresa, eso no lo duda nadie, ni nadie lo discute. Se discute que si el trabajador pretende demostrar que es un despido disciplinario encubierto, la carga de la prueba recae en él, tal y como ya ha comentado también pacog. Y me vuelvo a remitir a la disp. adicional primera mencionada.
18/11/2010 19:53
Supongo que el supuesto de hecho es que se despide a un trabajador contratado mediante un contrato de fomento de empleo, por despido objetivo, reconociendo la empresa la improcedencia y poniendo a su disposición la indemnización de 33 días, y el trabajador considera que es un despido disciplinario o sin causa y estima que el despido es fraudulento para ahorrarse 12 días por año.
Si es así, efectivamente, la carga de la prueba de que se trata de un despido sin causa/disciplinario, la tiene el trabajador. De hecho, se recoge así expresamente en el texto de la reforma laboral.
18/11/2010 18:57
Por partes:
1. En caso de despido objetivo, con el cuál el trabajador no está de acuerdo, lo primero es verificar que no ha firmado la carta de despido y finiquito. En tal caso, lo que tendría que demandar es por el reconocimiento de la improcedencia de tal despido, si quiere tener derecho a la indemnización correspondiente; ya que si demanda por un despido disciplinario, y el juez lo reconoce como tal, el trabajador no tendría derecho a indemnización, ni siquiera los 20 días que probablemente ya ha cobrado.
2. Siento diferir en la opinión de mis compañeros, pero c en caso de que el contrato sea para el fomento de la contratación indefinida y la persona esté en un rango determinado de edad (...) habría que ver si la indemnización es de 45 por año, o de 33 días.
3. La carga de la prueba en casos de despido corresponde a la empresa, y más aún en caso de despido objetivo (demostrar la situacióneconómica).

18/11/2010 18:36
¿El contrato es por fomento de la contratación indefinida? De lo contrario, no entiendo la duda.

Evidentemente, en el caso de un contrato de fomento, si se demuestra la improcedencia del despido y finalmente el contrato se extingue, sí, son 45 días/año.
18/11/2010 18:12
Si no se demuestra, la improcedencia, ni tampoco el despido disciplinario, serán 20 días.
Salvo mejor opinión.
Despido objetivo o disciplinario
18/11/2010 13:32
Si un trabajador con despido objetivo declara que es un despido disciplinario encubierto, la carga de prueba es de el.
Pero, en caso de que se demuestre la injustificacion del disciplinario se le han de pagar 45 dias??? Es contrato del año 2006.