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despido objetivo reconocido improcedente

4 Comentarios
 
Despido objetivo reconocido improcedente
12/11/2010 12:17
Buenos dias:

Un contrato indifinido de julio de 2009 acogido a la disposicion adicional primera de la ley 12/2001 (mayor de 45 años) . En su contrato consta la aplicacion de la disposicion adicional primera de la ley 12/2001.

Lo despido por causas objetivas, y reconozco la extincion como improcedente y en ese acto le abono 33 dias en concepto de indemnizacion y le transfiero la cantidad resultante. Si el trabajador demanda,¿Corren salarios de tramitación? Por favor me urge por que debo tomar una decision hoy
12/11/2010 12:26
Por favor, puede contestarme alguien si el procedimiento es ese. Por otro lado ¿no consigno la indemnizacion si se niega a cobrarla verdad ?
12/11/2010 13:43
Determina el artículo 56 ET la posibilidad que tiene el empresario de limitar o incluso eliminar los salarios de tramitación. Se instituye la regla o principio general de abono de los salarios de tramitación en el despido improcedente, sea cual sea la opción del empresario, incluyendo su pago en el supuesto del despido improcedente con resultado indemnizatorio. En particular, dicha percepción económica se abonará desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo[4] . Una vez sentado dicho criterio en su apartado primero, el legislador va a permitir la limitación o, incluso, supresión de su abono, cuando el empresario cumpla todo un conjunto de obligaciones. En primer lugar, el titular empresarial deberá reconocer la improcedencia del despido; en segundo lugar, tendrá que realizar una oferta adecuada por el importe de la indemnización que corresponda; en tercer lugar, depositará dicha cuantía en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador; y finalmente, el empresario será el sujeto responsable de comunicar al trabajador el cumplimiento de dichas obligaciones. Si el empresario observa cada todas y cada una de las obligaciones, se verá beneficiado por la reducción del pago de los salarios de tramitación, paralizando el devengo de dicha percepción económica hasta el momento del depósito o, en su caso, suprimiéndose por completo su abono, si cumple con la obligación del depósito en el plazo de las 48 horas siguientes al despido.
12/11/2010 15:04
Hola: Si vas a reconocer la improc. tienes que respetar los mismos requisitos formales enumerados en el 53 del ET, y por causas del 52 del ET, ya que en su remisión al 56.2 del ET no le exime al empresario de cumplir los mismos requisitos formales exigidos para el despido objetivo. Si se ha incumplido días de preaviso o el preaviso entero tienes que consignar junto con la indem. de 33 días el periodo incumplido ya QUE SI NO SE HACE ASÍ NO SE PARALIZAN SALARIOS DE TRAMITE, LA TRANSFERENCAI BANCARIA NO ES EQUIVALENTE AL DEPÓSITO JUDICIAL Y NO LIMITA SALARIOS DE TRAMITE, al contrario que el pago en metálico o cheque.
salvo mejor criterio
12/11/2010 16:44
Muchas gracias por todo Antonio y Ajta. ¿Entonces me aconsejais que en caso de que el trabajador acepte la indemnizacion la abone con cheque o pago en metalico en vez transferencia ?

Otra cuestion la da 1 de la ley 12 dice que debo consignar la diferencia entre lo percibido y lo abonado , si el trabajador lo rechaza todo consigno todo o solo los 13 dias .
En la carta de despido no he hecho alusion a la consignacion. ¿Esto puedo solucionarlo en su caso con un burofax?

Muchas gracias

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Despido objetivo reconocido improcedente
12/11/2010 12:17
Buenos dias:

Un contrato indifinido de julio de 2009 acogido a la disposicion adicional primera de la ley 12/2001 (mayor de 45 años) . En su contrato consta la aplicacion de la disposicion adicional primera de la ley 12/2001.

Lo despido por causas objetivas, y reconozco la extincion como improcedente y en ese acto le abono 33 dias en concepto de indemnizacion y le transfiero la cantidad resultante. Si el trabajador demanda,¿Corren salarios de tramitación? Por favor me urge por que debo tomar una decision hoy
12/11/2010 12:26
Por favor, puede contestarme alguien si el procedimiento es ese. Por otro lado ¿no consigno la indemnizacion si se niega a cobrarla verdad ?
12/11/2010 13:43
Determina el artículo 56 ET la posibilidad que tiene el empresario de limitar o incluso eliminar los salarios de tramitación. Se instituye la regla o principio general de abono de los salarios de tramitación en el despido improcedente, sea cual sea la opción del empresario, incluyendo su pago en el supuesto del despido improcedente con resultado indemnizatorio. En particular, dicha percepción económica se abonará desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo[4] . Una vez sentado dicho criterio en su apartado primero, el legislador va a permitir la limitación o, incluso, supresión de su abono, cuando el empresario cumpla todo un conjunto de obligaciones. En primer lugar, el titular empresarial deberá reconocer la improcedencia del despido; en segundo lugar, tendrá que realizar una oferta adecuada por el importe de la indemnización que corresponda; en tercer lugar, depositará dicha cuantía en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador; y finalmente, el empresario será el sujeto responsable de comunicar al trabajador el cumplimiento de dichas obligaciones. Si el empresario observa cada todas y cada una de las obligaciones, se verá beneficiado por la reducción del pago de los salarios de tramitación, paralizando el devengo de dicha percepción económica hasta el momento del depósito o, en su caso, suprimiéndose por completo su abono, si cumple con la obligación del depósito en el plazo de las 48 horas siguientes al despido.
12/11/2010 15:04
Hola: Si vas a reconocer la improc. tienes que respetar los mismos requisitos formales enumerados en el 53 del ET, y por causas del 52 del ET, ya que en su remisión al 56.2 del ET no le exime al empresario de cumplir los mismos requisitos formales exigidos para el despido objetivo. Si se ha incumplido días de preaviso o el preaviso entero tienes que consignar junto con la indem. de 33 días el periodo incumplido ya QUE SI NO SE HACE ASÍ NO SE PARALIZAN SALARIOS DE TRAMITE, LA TRANSFERENCAI BANCARIA NO ES EQUIVALENTE AL DEPÓSITO JUDICIAL Y NO LIMITA SALARIOS DE TRAMITE, al contrario que el pago en metálico o cheque.
salvo mejor criterio
12/11/2010 16:44
Muchas gracias por todo Antonio y Ajta. ¿Entonces me aconsejais que en caso de que el trabajador acepte la indemnizacion la abone con cheque o pago en metalico en vez transferencia ?

Otra cuestion la da 1 de la ley 12 dice que debo consignar la diferencia entre lo percibido y lo abonado , si el trabajador lo rechaza todo consigno todo o solo los 13 dias .
En la carta de despido no he hecho alusion a la consignacion. ¿Esto puedo solucionarlo en su caso con un burofax?

Muchas gracias