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Despido objetivo

4 Comentarios
 
Despido objetivo
04/03/2014 15:09
¿Es preceptivo poner a disposición del trabajador junto con la indemnización, y la carta de despido un prefiniquito de lo que se le va a liquidar?
05/03/2014 10:24
Deberás entegarle un talon y que te firme una copia como recibido.
Contacto@rrhhonweb.es
06/03/2014 12:56
Pero donde se regula que tenga que entregarle al trabajador un prefiniquito, por mas que lo he buscado no lo veo y en el ET tampoco.

gracias
06/03/2014 14:48
Requisitos formales para un despido objetivo. Copio y pego.
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores prevé las siguientes formalidades para que se proceda a un despido objetivo:
Carta de despido en la que se especifiquen las causas que motivan la decisión empresarial.
Puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Concesión de un periodo de preaviso de 15 días naturales.
Notificación del despido a los representantes de los trabajadores.
La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
El incumplimiento de los restantes requisitos legales sí que comportará la calificación del despido objetivo como improcedente.
La carta de despido:
El despido objetivo requiere "comunicación escrita al trabajador expresando la causa". La llamada carta de despido puede adoptar las modalidades que se admiten en el despido disciplinario, debe expresar los hechos que lo justifican de tal manera que el trabajador pueda articular su defensa en juicio, y debe contener la fecha del despido.
La carta deberá expresar los motivos del despido de manera suficiente y clara.
Por su parte el empresario, no podrá alegar en juicio motivos motivadores del despido que no conste en la carta.
Puesta a disposición de la indemnización:
El despido objetivo es un despido indemnizado y por ello se requiere para su validez la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La puesta a disposición de la indemnización debe ser efectivamente realizada y no meramente alegada en la carta, en la que debe figurar su cuantía con expresión de los conceptos utilizados para su cálculo.
El despido objetivo apoyado en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstas en el art. 52.c) ET la particularidad de que cuando el empresario alegue causa económica y justifique en la comunicación de despido la dificultad de cumplir dicho requisito por tal situación económica podrá prescindir de la puesta a disposición de la indemnización, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir el abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
No basta para eximirse de la puesta a disposición la alegación de causa económica pues es preciso que la dificultad económica sea de tal entidad que implique la no disponibilidad en metálico o de bienes realizables de inmediato para cubrir aquél, suficientes para cubrir la indemnización.
El Fondo de Garantía Salarial se hace cargo del abono de una parte equivalente a ocho días de salario por año de servicio cuando el despido objetivo, por cualesquiera de las causas del art. 52 ET, afecte a trabajadores con contrato indefinido en empresas de menos de veinticinco trabajadores. Esta parte de la indemnización se abona directamente al trabajador, por tanto el empresario sólo viene obligado a abonar al trabajador la indemnización legal que proceda una vez deducido este importe.
Las indemnizaciones abonadas en estos casos, quedan exentas del IRPF, incluso cuando se pacte un importe superior al legalmente previsto de 20 días de salario por año de servicio, hasta el límite establecido para el despido improcedente.
Preaviso:
Un tercer requisito del despido objetivo es la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
El trabajador puede anticipar el ejercicio de la acción de despido al momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.
Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La omisión del plazo de preaviso comporta para la empresa la obligación de abonar una indemnización por importe equivalente al tiempo por el que se ha incumplido el aviso.
06/03/2014 15:53
En primer lugar, muchas gracias por tu interés. En segundo lugar, comentarte que aparte de todos estos requisitos formales también se están adjuntando al mismo un prefiniquito, o por lo menos a mi me obligan a prepararlo junto con la carta, y demás, y solo me han dicho que es preceptivo. Efectivamente el documento: prefiniquito, no lo prevee el estatuto con requisito formal, pero a mi me dan a entender que si lo es, y no entiendo porqué.

Por último, hacer una pequeña corrección en el texto anterior, ya que en la Ley 22/2013 se suprime el pago directo por el fogasa de parte de la indemnización (8 días) con efectos del 01/01/2014.

Nuevamente muchas gracias
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Despido objetivo
04/03/2014 15:09
¿Es preceptivo poner a disposición del trabajador junto con la indemnización, y la carta de despido un prefiniquito de lo que se le va a liquidar?
05/03/2014 10:24
Deberás entegarle un talon y que te firme una copia como recibido.
Contacto@rrhhonweb.es
06/03/2014 12:56
Pero donde se regula que tenga que entregarle al trabajador un prefiniquito, por mas que lo he buscado no lo veo y en el ET tampoco.

gracias
06/03/2014 14:48
Requisitos formales para un despido objetivo. Copio y pego.
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores prevé las siguientes formalidades para que se proceda a un despido objetivo:
Carta de despido en la que se especifiquen las causas que motivan la decisión empresarial.
Puesta a disposición de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Concesión de un periodo de preaviso de 15 días naturales.
Notificación del despido a los representantes de los trabajadores.
La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
El incumplimiento de los restantes requisitos legales sí que comportará la calificación del despido objetivo como improcedente.
La carta de despido:
El despido objetivo requiere "comunicación escrita al trabajador expresando la causa". La llamada carta de despido puede adoptar las modalidades que se admiten en el despido disciplinario, debe expresar los hechos que lo justifican de tal manera que el trabajador pueda articular su defensa en juicio, y debe contener la fecha del despido.
La carta deberá expresar los motivos del despido de manera suficiente y clara.
Por su parte el empresario, no podrá alegar en juicio motivos motivadores del despido que no conste en la carta.
Puesta a disposición de la indemnización:
El despido objetivo es un despido indemnizado y por ello se requiere para su validez la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La puesta a disposición de la indemnización debe ser efectivamente realizada y no meramente alegada en la carta, en la que debe figurar su cuantía con expresión de los conceptos utilizados para su cálculo.
El despido objetivo apoyado en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstas en el art. 52.c) ET la particularidad de que cuando el empresario alegue causa económica y justifique en la comunicación de despido la dificultad de cumplir dicho requisito por tal situación económica podrá prescindir de la puesta a disposición de la indemnización, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir el abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
No basta para eximirse de la puesta a disposición la alegación de causa económica pues es preciso que la dificultad económica sea de tal entidad que implique la no disponibilidad en metálico o de bienes realizables de inmediato para cubrir aquél, suficientes para cubrir la indemnización.
El Fondo de Garantía Salarial se hace cargo del abono de una parte equivalente a ocho días de salario por año de servicio cuando el despido objetivo, por cualesquiera de las causas del art. 52 ET, afecte a trabajadores con contrato indefinido en empresas de menos de veinticinco trabajadores. Esta parte de la indemnización se abona directamente al trabajador, por tanto el empresario sólo viene obligado a abonar al trabajador la indemnización legal que proceda una vez deducido este importe.
Las indemnizaciones abonadas en estos casos, quedan exentas del IRPF, incluso cuando se pacte un importe superior al legalmente previsto de 20 días de salario por año de servicio, hasta el límite establecido para el despido improcedente.
Preaviso:
Un tercer requisito del despido objetivo es la concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
El trabajador puede anticipar el ejercicio de la acción de despido al momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.
Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La omisión del plazo de preaviso comporta para la empresa la obligación de abonar una indemnización por importe equivalente al tiempo por el que se ha incumplido el aviso.
06/03/2014 15:53
En primer lugar, muchas gracias por tu interés. En segundo lugar, comentarte que aparte de todos estos requisitos formales también se están adjuntando al mismo un prefiniquito, o por lo menos a mi me obligan a prepararlo junto con la carta, y demás, y solo me han dicho que es preceptivo. Efectivamente el documento: prefiniquito, no lo prevee el estatuto con requisito formal, pero a mi me dan a entender que si lo es, y no entiendo porqué.

Por último, hacer una pequeña corrección en el texto anterior, ya que en la Ley 22/2013 se suprime el pago directo por el fogasa de parte de la indemnización (8 días) con efectos del 01/01/2014.

Nuevamente muchas gracias