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despido objetivo

1 Comentarios
 
11/04/2009 10:44
El despido objetivo debe preavisarse con un plazo de 30 días.
El importe de la indemnización debe comunicarse en la carta de despido, pudiéndose hacer efectivo a la finalización de la relación laboral (si media denuncia puede generar salarios de tramitación hasta la resolución de la misma, salvo que la empresa consigne la cantidad en el juzgado, cosa que puede hacer desde la notificación del despido?.
En el caso de que la medida afecte al 10 % de la plantilla, o a más de 30 trabajadores para empresas de más de 300 el despido colectivo tendría que tramitarse como ERE (Expediente de regulación de empleo), debiendo existir en este caso una negociación con los representantes legales de los trabajadores y supervisión por parte de la autoridad laboral
Despido objetivo
10/04/2009 13:19
Empresa que despide a una serie de trabajadores por causas económicas.

No da el preaviso, pero en la carta reconoce dicha cantidad, tampoco le paga la indemnización correspondiente.

Por otro lado creemos que ha despedido a un número superior a los estipulados para que pase a considerarse despido colectivo.

Vamos a proceder a impugnar dicho despido.

Creemos que en juicio si van a poder probar la situación económica de la empresa.

La duda es si podríamos pedir nulidad en el caso que se pruebe que han despedido a un numero de trabajadores superior a los estipulados y seria un despido nulo?

Me podrías hacer llegar algún modelo de demanda?

Gracias

despido objetivo | PorticoLegal
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despido objetivo

1 Comentarios
 
11/04/2009 10:44
El despido objetivo debe preavisarse con un plazo de 30 días.
El importe de la indemnización debe comunicarse en la carta de despido, pudiéndose hacer efectivo a la finalización de la relación laboral (si media denuncia puede generar salarios de tramitación hasta la resolución de la misma, salvo que la empresa consigne la cantidad en el juzgado, cosa que puede hacer desde la notificación del despido?.
En el caso de que la medida afecte al 10 % de la plantilla, o a más de 30 trabajadores para empresas de más de 300 el despido colectivo tendría que tramitarse como ERE (Expediente de regulación de empleo), debiendo existir en este caso una negociación con los representantes legales de los trabajadores y supervisión por parte de la autoridad laboral
Despido objetivo
10/04/2009 13:19
Empresa que despide a una serie de trabajadores por causas económicas.

No da el preaviso, pero en la carta reconoce dicha cantidad, tampoco le paga la indemnización correspondiente.

Por otro lado creemos que ha despedido a un número superior a los estipulados para que pase a considerarse despido colectivo.

Vamos a proceder a impugnar dicho despido.

Creemos que en juicio si van a poder probar la situación económica de la empresa.

La duda es si podríamos pedir nulidad en el caso que se pruebe que han despedido a un numero de trabajadores superior a los estipulados y seria un despido nulo?

Me podrías hacer llegar algún modelo de demanda?

Gracias