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Despido objetivo

3 Comentarios
 
25/04/2009 07:35
Mi caso es el siguiente: el lunes 27 de abril me operan por segunda vez, y el asunto es igual que la primera vez, a si es que estaré de baja un mes. Mi jefe se fue a enterar a la gestoría por que dice que no le salen las cuentas, o sea que le salgo caro, y en la gestoría le dieron como alternativa que me despidiera con fecha de al rededor del 27, 28 , o 29 y que yo le firmara el preaviso con fecha de 15 días anteriores, por fin de obra ya que mi contrato es de duración determinada, un chanchullo que se ha montado "la buena señora" ahora bien me dicen que mi baja la pagara la mutua, que este el tiempo que necesite, y que no me va ha repercutir en nada, solo que voy a quedar muy bien con mi empresa y luego me volverán ha contratar. Yo por mi parte consultando en la pagina del inem.es he visto que tengo como consecuencia que si que me paga la mutua, pero es de mi prestación de donde se descuenta, y solo tengo la palabra de mi jefe para saber si volveré ha trabajar.
Necesito información sobre mi tema, y si hay alguna otra persona con un caso similar, estoy bastante desorientado, y creo que el la gestoría miran mucho por mi jefe y costa de fastidiarme a mi.
Atentamente Jose. Un saludo.
24/04/2009 17:50
mmm, alvafri96, deberías esplicarte mejor, porque nos saltan detallles, pero si lo que pretendes es consignar la indemnización por despido objetivo, es decir, los 20 días, no puedes porque el despido directamente es nulo.

Otra cosa, es que reconozcais la improcedencia del despido, en este caso, podeis consignar los 45 días y los salarios de tramitación estarán limitados hasta la fecha de la consignación.

TN, creo que te has precipitado, con los datos que nos proporcinan, al decir tan alegremente que no pueden paralizar los salarios de tramitación, más aun, teniendo en cuenta la nueva doctrina del TS.

alvafri96, te aconsejo que lo comentes con tu abogado, que él tiene todos los detalles sobre la mesa y sabrá asesorarte.

Un saludo
23/04/2009 11:20
No podéis paralizarlos de ninguna manera.

Si encuentra trabajo, pues no se deberían pagar los salarios a partir de ese momento (siempre que cobre lo mismo como mínimo)

Quizás sería interesante para vosotros, si se declara improcedente y está trabjando, optar por la readmisión.
Despido objetivo
23/04/2009 09:40
A ver si me podéis ayudar. Se produce un despido a un trabajador por causas objetivas económicas (bajada de producción, etcc...). Logicamente el trabajador nos presenta conciliación en el CMAC y no se llega a acuerdo. A juicio. El tema es que al ser un despido objetivo, no hay posibilidad de consignar la indemnización para el tema de salarios de tramitación, nos lo rechaza el juzgado. ¿que se puede hacer para cortar, parar esos salarios de tramitación hasta el día del juicio.??. Si en este periodo de tiempo hasta la celebración del juicio se ve que el trabajador despedido ha encontrado trabajo, ¿A partir de ese momento se extinguirian los salarios de tramitación?? Gracias de antemano.
Despido objetivo | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
25/04/2009 07:35
Mi caso es el siguiente: el lunes 27 de abril me operan por segunda vez, y el asunto es igual que la primera vez, a si es que estaré de baja un mes. Mi jefe se fue a enterar a la gestoría por que dice que no le salen las cuentas, o sea que le salgo caro, y en la gestoría le dieron como alternativa que me despidiera con fecha de al rededor del 27, 28 , o 29 y que yo le firmara el preaviso con fecha de 15 días anteriores, por fin de obra ya que mi contrato es de duración determinada, un chanchullo que se ha montado "la buena señora" ahora bien me dicen que mi baja la pagara la mutua, que este el tiempo que necesite, y que no me va ha repercutir en nada, solo que voy a quedar muy bien con mi empresa y luego me volverán ha contratar. Yo por mi parte consultando en la pagina del inem.es he visto que tengo como consecuencia que si que me paga la mutua, pero es de mi prestación de donde se descuenta, y solo tengo la palabra de mi jefe para saber si volveré ha trabajar.
Necesito información sobre mi tema, y si hay alguna otra persona con un caso similar, estoy bastante desorientado, y creo que el la gestoría miran mucho por mi jefe y costa de fastidiarme a mi.
Atentamente Jose. Un saludo.
24/04/2009 17:50
mmm, alvafri96, deberías esplicarte mejor, porque nos saltan detallles, pero si lo que pretendes es consignar la indemnización por despido objetivo, es decir, los 20 días, no puedes porque el despido directamente es nulo.

Otra cosa, es que reconozcais la improcedencia del despido, en este caso, podeis consignar los 45 días y los salarios de tramitación estarán limitados hasta la fecha de la consignación.

TN, creo que te has precipitado, con los datos que nos proporcinan, al decir tan alegremente que no pueden paralizar los salarios de tramitación, más aun, teniendo en cuenta la nueva doctrina del TS.

alvafri96, te aconsejo que lo comentes con tu abogado, que él tiene todos los detalles sobre la mesa y sabrá asesorarte.

Un saludo
23/04/2009 11:20
No podéis paralizarlos de ninguna manera.

Si encuentra trabajo, pues no se deberían pagar los salarios a partir de ese momento (siempre que cobre lo mismo como mínimo)

Quizás sería interesante para vosotros, si se declara improcedente y está trabjando, optar por la readmisión.
Despido objetivo
23/04/2009 09:40
A ver si me podéis ayudar. Se produce un despido a un trabajador por causas objetivas económicas (bajada de producción, etcc...). Logicamente el trabajador nos presenta conciliación en el CMAC y no se llega a acuerdo. A juicio. El tema es que al ser un despido objetivo, no hay posibilidad de consignar la indemnización para el tema de salarios de tramitación, nos lo rechaza el juzgado. ¿que se puede hacer para cortar, parar esos salarios de tramitación hasta el día del juicio.??. Si en este periodo de tiempo hasta la celebración del juicio se ve que el trabajador despedido ha encontrado trabajo, ¿A partir de ese momento se extinguirian los salarios de tramitación?? Gracias de antemano.