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despido objetivo

1 Comentarios
 
18/12/2010 16:00
Debo decir que se me olvidaba que a fecha de hoy se nos debe el mes de febrero la paga extra de julio la liquidacion que incluye los 15 dias de octubre y por supuesto la dicha indemnizacion.
Despido objetivo
18/12/2010 15:31
Buenos días mi consulta es la siguiente .Trabajaba en una empresa en la que llevaba fijo desde el año 1973 el 15 de octubre del 2010 me entregan carta de despido ,causas del despido objetivo,bueno a mi y otros seis compañeros de los cuales tres en mi misma situciacion es decir la misma o incluso mayor antigüedad.Hemos estado en periodos de regulación asta un total de 120 días unos los mayores de 53 años y otros un periodo de 165 días Nosotros puestos en contacto con un abogado laborista y debido a la falta de pagos y demora en los mismo decidimos presentar extinción de contrato para que el despido sea improcedente.Alegamos que se nos adeuda el pago del mes de febrero ,la extra de julio y el mes de septiembre así como la demora en los pagos de las demás mensualidades , también presentamos denuncia en en serla por incumplimiento en los pagos dentro del periodo de regulación ya que la empresa por escrito se comprometió a hacer los pagos antes del día 10 de cada mes . También presentamos denuncia sobre el despido alegando que las cuentas y balances presentados por la empresa no son correctos. tenemos los juicios de conciliación primero de uno y luego del otro y la empresa se ratifica en el despido sin avenencia.Se ha celebrado el juicio por los dos casos y después de haber contrariedades en el testimonio tanto del administrador único como el director comercial y habiendo presentado albaranes y notas de cobros que no se ven reflejados por ninguna parte en la contabilidad de la empresa y siendo reconocidos por este mismo director comercial en declaración jurada así como ingresos de chatarras que tampoco están reflejados nos llega la sentencia , la cual no hay por donde cogerla o bien se han equivocado de juicio o bien estaban todos tontos o sordos cuando se celebro.Resumo en uno de los párrafos de la sentencia se nos dice .1º A la fecha de presentación de la demanda sobre extinción de contrato ante el juzgado decano,el 14 de octubre de 2010,la empresa había abonado a los actores la paga extra de verano y la mensualidad de septiembre,esta ultima el 6 de octubre. 2º La demandante considera que la contabilidad aportada por la empresa no es fiel reflejo de su situación patrimonial puesto que en la misma no aparecen reflejados los ingresos de ventas de retales de aluminio y virutas,sin embargo tal alegación no se considera suficientemente probada con el bloque de albaranes y notas aportados por uno de los demandantes,mas cuando el director gerente de la empresa fue despedido con la imputación de apropiarse de ventas no ingresando su importe en la sociedad. 3º Por ultimo en cuanto a la reclamación de las mensualidades de febrero,septiembre y extraordinaria de verano de 2010,reconocido por los demandantes que las cantidades han sido abonadas con anterioridad al acto de juicio,ha de rechazarse la pretensión por este concepto.
Con relación al 1º si es cierto que se nos ingreso el pago de la mensualidad de septiembre pero el día 7 o 8 de octubre pero seguimos sin cobrar la mensualidad de febrero y la extra de verano. Con relación al 2º tengo que decir que el bloque de notas y albaranes aportados fueron reconocidos en la declaración jurada por el director comercial y que los importes se los entregaba al gerente de la empresa (estos albaranes suponen mas de 325000€ sin contar el concepto de virutas que ellos también reconocen ). En cuanto al 3º es verdaderamente sorprendente que afirmen que no se nos adeuda ninguna mensualidad y encima que nosotros así lo reconocemos cuando verdaderamente nuestra demanda de extinción de contrato esta basada en el adeudo de dichas mensualidades y en el retraso en las cobradas. Pues después de todo esto expuesto la sentencia dice así .Debo desestimar y desestimo las pretensiones ejercitadas en reclamación de extinción de contrato y cantidad y, estimando parcialmente la de reclamación sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva acordada por la empresa,condenando a la empresa demandada a que abone a los actores,en concepto de indemnización ,las siguientes cantidades , ( las cuales son las que nos vienen en la carta de despido, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades ) con el agravante que supone el que nos derivan al fondo de garantía salarial .Nuestro abogado ha pedido una aclaración de sentencia, pero mi pregunta es ¿ no tenemos datos suficientes para que se resuelva una nulidad del juicio ,viendo las mentiras y contrariedades que ha habido ?.
Un cordial saludo
despido objetivo | PorticoLegal
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18/12/2010 16:00
Debo decir que se me olvidaba que a fecha de hoy se nos debe el mes de febrero la paga extra de julio la liquidacion que incluye los 15 dias de octubre y por supuesto la dicha indemnizacion.
Despido objetivo
18/12/2010 15:31
Buenos días mi consulta es la siguiente .Trabajaba en una empresa en la que llevaba fijo desde el año 1973 el 15 de octubre del 2010 me entregan carta de despido ,causas del despido objetivo,bueno a mi y otros seis compañeros de los cuales tres en mi misma situciacion es decir la misma o incluso mayor antigüedad.Hemos estado en periodos de regulación asta un total de 120 días unos los mayores de 53 años y otros un periodo de 165 días Nosotros puestos en contacto con un abogado laborista y debido a la falta de pagos y demora en los mismo decidimos presentar extinción de contrato para que el despido sea improcedente.Alegamos que se nos adeuda el pago del mes de febrero ,la extra de julio y el mes de septiembre así como la demora en los pagos de las demás mensualidades , también presentamos denuncia en en serla por incumplimiento en los pagos dentro del periodo de regulación ya que la empresa por escrito se comprometió a hacer los pagos antes del día 10 de cada mes . También presentamos denuncia sobre el despido alegando que las cuentas y balances presentados por la empresa no son correctos. tenemos los juicios de conciliación primero de uno y luego del otro y la empresa se ratifica en el despido sin avenencia.Se ha celebrado el juicio por los dos casos y después de haber contrariedades en el testimonio tanto del administrador único como el director comercial y habiendo presentado albaranes y notas de cobros que no se ven reflejados por ninguna parte en la contabilidad de la empresa y siendo reconocidos por este mismo director comercial en declaración jurada así como ingresos de chatarras que tampoco están reflejados nos llega la sentencia , la cual no hay por donde cogerla o bien se han equivocado de juicio o bien estaban todos tontos o sordos cuando se celebro.Resumo en uno de los párrafos de la sentencia se nos dice .1º A la fecha de presentación de la demanda sobre extinción de contrato ante el juzgado decano,el 14 de octubre de 2010,la empresa había abonado a los actores la paga extra de verano y la mensualidad de septiembre,esta ultima el 6 de octubre. 2º La demandante considera que la contabilidad aportada por la empresa no es fiel reflejo de su situación patrimonial puesto que en la misma no aparecen reflejados los ingresos de ventas de retales de aluminio y virutas,sin embargo tal alegación no se considera suficientemente probada con el bloque de albaranes y notas aportados por uno de los demandantes,mas cuando el director gerente de la empresa fue despedido con la imputación de apropiarse de ventas no ingresando su importe en la sociedad. 3º Por ultimo en cuanto a la reclamación de las mensualidades de febrero,septiembre y extraordinaria de verano de 2010,reconocido por los demandantes que las cantidades han sido abonadas con anterioridad al acto de juicio,ha de rechazarse la pretensión por este concepto.
Con relación al 1º si es cierto que se nos ingreso el pago de la mensualidad de septiembre pero el día 7 o 8 de octubre pero seguimos sin cobrar la mensualidad de febrero y la extra de verano. Con relación al 2º tengo que decir que el bloque de notas y albaranes aportados fueron reconocidos en la declaración jurada por el director comercial y que los importes se los entregaba al gerente de la empresa (estos albaranes suponen mas de 325000€ sin contar el concepto de virutas que ellos también reconocen ). En cuanto al 3º es verdaderamente sorprendente que afirmen que no se nos adeuda ninguna mensualidad y encima que nosotros así lo reconocemos cuando verdaderamente nuestra demanda de extinción de contrato esta basada en el adeudo de dichas mensualidades y en el retraso en las cobradas. Pues después de todo esto expuesto la sentencia dice así .Debo desestimar y desestimo las pretensiones ejercitadas en reclamación de extinción de contrato y cantidad y, estimando parcialmente la de reclamación sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva acordada por la empresa,condenando a la empresa demandada a que abone a los actores,en concepto de indemnización ,las siguientes cantidades , ( las cuales son las que nos vienen en la carta de despido, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades ) con el agravante que supone el que nos derivan al fondo de garantía salarial .Nuestro abogado ha pedido una aclaración de sentencia, pero mi pregunta es ¿ no tenemos datos suficientes para que se resuelva una nulidad del juicio ,viendo las mentiras y contrariedades que ha habido ?.
Un cordial saludo