Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido objetivo?

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
10/04/2012 14:38
pinxet no entiendo muy bien el apartado 3:si el empresario despues de la sentencia judicial declarada improcedente no se pronuncia que ocurre?tengo ke volver a trabajar al mismo sitio?antes de volver me tiene que pagar?me tiene que avisar el dia de vuelta?mi email es josame2005@hotmail.com escribeme y te mando email con el despido y le echas un vistazo y opinas
10/04/2012 14:41
Estimado amigo, te motivo lo de tu abogado, yo experto en laboral.
En primer lugar no cabe la nulidad del despido puesto que la misma esta tasada solo por 3 cuestiones.
1º. Por vulneracion de derechos fundamentales.
2º La nulidad automatica cuando se declara la improcedencia y el trabajador/a esta en alguno de los supuestos de conciliacion ( ESTO NO VALE PARA EL PERIODO DE PRUEBA)
3º Cuando el empresario despide por causas objetivas y el numero de despidos producido esta dentro de los umbrales del 51, sin que el empresario haya acudido al procedimiento correspodiente. 51.9 parrafo tercero de la ley 36/2011.

En tu caso y segun lo que dices no estas en ninguno de esos supuestos, ademas si la empresa no especifica las causas del despido objetivo en ningun caso eso se encuadra dentro del art 24 de la C.E, sin perjuicio de que se declare el mismo improcedente por incumplimiento del 52 c) del ET, pero con la reforma solo con acreditar una disminucion de ingresos o ventas en tres trimestres ya da para la procedencia.

Cosa distintas es lo de la puesta a disposicion, puesto que la obligacion de la empresa pasa por indemnizar con el 100% correspodiente a los 20 dias por año, en caso contrario y auque sean ciertas la causas, el despido se declarara improcedente, otra cuasus por la que se puede declarar la improcedencia es por que a pesar de poner el 100% de los 20 dias por año en el acto de la comunicacion del despido, dicha indemnizacion no sea correcta, en funcion de a que obedezca la diferencia se podra declarar la improcedencia o solo el abono de la diferencia 122.3 de la Ley 36/2011.

En relacion con lo de la puesta a disposicion de solo el 60% mandando al trabajador al FOGASA a cobrar el resto, recientemente he elaborado un estudio jurisprudencia que si me dejas tu correo te lo paso, un saludo.
10/04/2012 14:50
picachu33 arriba tiene mi email pasamelo
10/04/2012 14:58
Si en el plazo de 5 días la Empresa no se pronuncia, se entiende READMISIÓN al mismo puesto de trabajo, pero generalmente se pronuncian.
Si en esos 5 días recibes un burofax de la Empresa, es, sin duda, el comunicado de la readmisión.

Ahora te envío un correo.
10/04/2012 15:40
aver si alguien mas quiere opinar o dar su veredicto que lo haga,,gracias
10/04/2012 16:30
Plazadeandalucía,

tengo ke volver a trabajar al mismo sitio? sí, si eres readmitido.

Antes de volver me tiene que pagar? antes, no. cuando te reincorporas, a los pocos días se tiene que regularizar el tema económico.
Me tiene que avisar el dia de vuelta? si recibes el burofax, debes incorporarte el 4º día a partir de la firma de la recepción del burofax.
10/04/2012 16:39
La vuelta si hay readmision no siempre es obligatoria, hay excepciones.
10/04/2012 17:29
Picachu,

si la empresa es la que debiera elegir entre indemnizar o readmitir y elige readmisión ... está obligada a cumplir, no ?.
10/04/2012 20:32
menudo follon me teneis montao jejeje
10/04/2012 20:51
Picachu33, como experto en laboral que dices ser, deberias decirle a plazadeandalucia concretarle las expeciones, mas que nada porque por sus palabras ...
10/04/2012 20:53
javin ya me lo ha explicado en privado,,mi duda es cuando entro en vigor la reforma de ley3/2012?
10/04/2012 20:59
Plazadeandalucía,

Creo que las excepciones a las que se refiere Picachu33, es cuando el trabajador es o ha sido (cobertura 1 año) anterior a su despido ''representante sindical''. En este caso, ante un Fallo de Despido Improcedente, o sea: indemnización o readmisión, es el trabajador el que elige la opción en lugar de la Empresa.

SalU2
10/04/2012 21:20
mi duda es cuando entro en vigor la ley 3/2012,,,entro en vigor el 12 de febrero o el 12 de marzo?lo digo porque segun mi despido del dia 6 de marzo y no se que ley se le aplica,,gracias
10/04/2012 21:46
Entró en vigor el 13 de Feb de 2012 :

"El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012."


12/04/2012 13:02
despues de realizarse el depiso el dia 6 de marzo y la conciliacion el dia 28 del mismo,,ya tengo fecha de juicio,,el 7 de mayo,,,,es bastante rapido
12/04/2012 13:42
Plazadeamdalicia. Lee este art. Y sabrás que ley se le aplica.

Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al tiempo que se tienen en cuenta las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor.
Los cambios normativos hasta ahora reseñados en cuanto a la extinción del contrato de trabajo permiten dejar atrás otras reglas y previsiones cuya finalidad no era otra que, de un modo indirecto y un tanto irrazonable, mitigar las rigideces que han venido caracterizando al régimen jurídico del despido.
Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días.
En esta misma línea, en orden a un tratamiento legal más razonable de los costes vinculados a la extinción del contrato de trabajo, el presente real decreto-ley modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
despido objetivo? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido objetivo?

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
10/04/2012 14:38
pinxet no entiendo muy bien el apartado 3:si el empresario despues de la sentencia judicial declarada improcedente no se pronuncia que ocurre?tengo ke volver a trabajar al mismo sitio?antes de volver me tiene que pagar?me tiene que avisar el dia de vuelta?mi email es josame2005@hotmail.com escribeme y te mando email con el despido y le echas un vistazo y opinas
10/04/2012 14:41
Estimado amigo, te motivo lo de tu abogado, yo experto en laboral.
En primer lugar no cabe la nulidad del despido puesto que la misma esta tasada solo por 3 cuestiones.
1º. Por vulneracion de derechos fundamentales.
2º La nulidad automatica cuando se declara la improcedencia y el trabajador/a esta en alguno de los supuestos de conciliacion ( ESTO NO VALE PARA EL PERIODO DE PRUEBA)
3º Cuando el empresario despide por causas objetivas y el numero de despidos producido esta dentro de los umbrales del 51, sin que el empresario haya acudido al procedimiento correspodiente. 51.9 parrafo tercero de la ley 36/2011.

En tu caso y segun lo que dices no estas en ninguno de esos supuestos, ademas si la empresa no especifica las causas del despido objetivo en ningun caso eso se encuadra dentro del art 24 de la C.E, sin perjuicio de que se declare el mismo improcedente por incumplimiento del 52 c) del ET, pero con la reforma solo con acreditar una disminucion de ingresos o ventas en tres trimestres ya da para la procedencia.

Cosa distintas es lo de la puesta a disposicion, puesto que la obligacion de la empresa pasa por indemnizar con el 100% correspodiente a los 20 dias por año, en caso contrario y auque sean ciertas la causas, el despido se declarara improcedente, otra cuasus por la que se puede declarar la improcedencia es por que a pesar de poner el 100% de los 20 dias por año en el acto de la comunicacion del despido, dicha indemnizacion no sea correcta, en funcion de a que obedezca la diferencia se podra declarar la improcedencia o solo el abono de la diferencia 122.3 de la Ley 36/2011.

En relacion con lo de la puesta a disposicion de solo el 60% mandando al trabajador al FOGASA a cobrar el resto, recientemente he elaborado un estudio jurisprudencia que si me dejas tu correo te lo paso, un saludo.
10/04/2012 14:50
picachu33 arriba tiene mi email pasamelo
10/04/2012 14:58
Si en el plazo de 5 días la Empresa no se pronuncia, se entiende READMISIÓN al mismo puesto de trabajo, pero generalmente se pronuncian.
Si en esos 5 días recibes un burofax de la Empresa, es, sin duda, el comunicado de la readmisión.

Ahora te envío un correo.
10/04/2012 15:40
aver si alguien mas quiere opinar o dar su veredicto que lo haga,,gracias
10/04/2012 16:30
Plazadeandalucía,

tengo ke volver a trabajar al mismo sitio? sí, si eres readmitido.

Antes de volver me tiene que pagar? antes, no. cuando te reincorporas, a los pocos días se tiene que regularizar el tema económico.
Me tiene que avisar el dia de vuelta? si recibes el burofax, debes incorporarte el 4º día a partir de la firma de la recepción del burofax.
10/04/2012 16:39
La vuelta si hay readmision no siempre es obligatoria, hay excepciones.
10/04/2012 17:29
Picachu,

si la empresa es la que debiera elegir entre indemnizar o readmitir y elige readmisión ... está obligada a cumplir, no ?.
10/04/2012 20:32
menudo follon me teneis montao jejeje
10/04/2012 20:51
Picachu33, como experto en laboral que dices ser, deberias decirle a plazadeandalucia concretarle las expeciones, mas que nada porque por sus palabras ...
10/04/2012 20:53
javin ya me lo ha explicado en privado,,mi duda es cuando entro en vigor la reforma de ley3/2012?
10/04/2012 20:59
Plazadeandalucía,

Creo que las excepciones a las que se refiere Picachu33, es cuando el trabajador es o ha sido (cobertura 1 año) anterior a su despido ''representante sindical''. En este caso, ante un Fallo de Despido Improcedente, o sea: indemnización o readmisión, es el trabajador el que elige la opción en lugar de la Empresa.

SalU2
10/04/2012 21:20
mi duda es cuando entro en vigor la ley 3/2012,,,entro en vigor el 12 de febrero o el 12 de marzo?lo digo porque segun mi despido del dia 6 de marzo y no se que ley se le aplica,,gracias
10/04/2012 21:46
Entró en vigor el 13 de Feb de 2012 :

"El pasado viernes el Consejo de ministros aprobó la reforma de la ley laboral que entra en vigor hoy, día 13 de Febrero de 2012."


12/04/2012 13:02
despues de realizarse el depiso el dia 6 de marzo y la conciliacion el dia 28 del mismo,,ya tengo fecha de juicio,,el 7 de mayo,,,,es bastante rapido
12/04/2012 13:42
Plazadeamdalicia. Lee este art. Y sabrás que ley se le aplica.

Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al tiempo que se tienen en cuenta las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor.
Los cambios normativos hasta ahora reseñados en cuanto a la extinción del contrato de trabajo permiten dejar atrás otras reglas y previsiones cuya finalidad no era otra que, de un modo indirecto y un tanto irrazonable, mitigar las rigideces que han venido caracterizando al régimen jurídico del despido.
Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días.
En esta misma línea, en orden a un tratamiento legal más razonable de los costes vinculados a la extinción del contrato de trabajo, el presente real decreto-ley modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.