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Despido pactado e indemnizcion

1 Comentarios
 
Despido pactado e indemnizcion
10/04/2012 11:50
Buenos días,

hemos llegado a un acuerdo con un trabajador sobre su despido. Con la nueva reforma se puede hacer todavía el despido express?
La indemnización sería inferior a la legal por despido improcedente,¿ no habría ningun problema en reflejar esta cantidad inferior?. Aunque sea menor¿ no tributaria?

Muchas gracias.
10/04/2012 16:20
Entiendo que la indemnizacíón no sera tan inferior a la legal que llegue a ser simbólica y alguien pùeda entender que se trata simplemente de aquello de "arréglame los papeles del paro".

En todo caso, de cara a formalizar el despido y ante las dudas que la nueva regulación aún suscita, recomiendo cerrarlo al menos en conciliación. Hay quien piensa que el reconocimiento de la improcedencia directamente en el momento de comunicar el despido (o sin necesidad de llegar al menos a conciiliación) sigue siendo válido (simplemente que, a efectos de paralizar los salarios de tramitación ya no es necesario, puesto que, salvo reincorporación o que se trate de un represetnante legal de los trabajadores, no los habrá en ningún caso). Y posiblemente tengan razón.
Pero mientras se confirmar definitivamente si es o no así, y para lo que supone, yo recomiendo al menos llegar a conciliación y cerrar ahí.

Para el tema del desempleo no hay problema, la comunicación del despido es suficiente, pero a efectos de evitar posibles reclamaciones y para asegegurarse de que la ondemnización está exenta del IRPF..., de momento, para no correr ningún riesgo, conciliación (ojo! que hay incluso quien sostiene que es necesario llegar a la vía judicial, opinión que no comparto)

Saludos

Despido pactado e indemnizcion | PorticoLegal
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Despido pactado e indemnizcion

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Despido pactado e indemnizcion
10/04/2012 11:50
Buenos días,

hemos llegado a un acuerdo con un trabajador sobre su despido. Con la nueva reforma se puede hacer todavía el despido express?
La indemnización sería inferior a la legal por despido improcedente,¿ no habría ningun problema en reflejar esta cantidad inferior?. Aunque sea menor¿ no tributaria?

Muchas gracias.
10/04/2012 16:20
Entiendo que la indemnizacíón no sera tan inferior a la legal que llegue a ser simbólica y alguien pùeda entender que se trata simplemente de aquello de "arréglame los papeles del paro".

En todo caso, de cara a formalizar el despido y ante las dudas que la nueva regulación aún suscita, recomiendo cerrarlo al menos en conciliación. Hay quien piensa que el reconocimiento de la improcedencia directamente en el momento de comunicar el despido (o sin necesidad de llegar al menos a conciiliación) sigue siendo válido (simplemente que, a efectos de paralizar los salarios de tramitación ya no es necesario, puesto que, salvo reincorporación o que se trate de un represetnante legal de los trabajadores, no los habrá en ningún caso). Y posiblemente tengan razón.
Pero mientras se confirmar definitivamente si es o no así, y para lo que supone, yo recomiendo al menos llegar a conciliación y cerrar ahí.

Para el tema del desempleo no hay problema, la comunicación del despido es suficiente, pero a efectos de evitar posibles reclamaciones y para asegegurarse de que la ondemnización está exenta del IRPF..., de momento, para no correr ningún riesgo, conciliación (ojo! que hay incluso quien sostiene que es necesario llegar a la vía judicial, opinión que no comparto)

Saludos