Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido por absentismo justificado

13 Comentarios
 
Despido por absentismo justificado
30/05/2014 20:05
Buenas tardes, necesito un poco de ayuda e intentar ver la liz al final del tunel, el martes me han despedido de la banca despues de 10 años, el motivo ha sido absentismo laboral justificado, 15 dias de baja en noviembre , 1 dia en febrero ,1 dia en marzo y 4 dias en abril , en total suman 21 dias, desde hace un año he tenido problemas con mi superior que ha estado controlando y pidoendo justificante de todo, todas mis valoraciones en el banco han sido escelentes, escepto este ultimo año que esta persona me ha puesto una muy mala nota, el despido con la ley ( que desconocia ) en la mano es legal , pero no se si hay algo que pieda hacer o no. La baja de 15 dias de noviembre ha sido por un accidente saliendo del trabajo pero en la mutua no figura como accidente laboral ,solo tengo el justificante de un fisioterapeuta que me tratò ese día que dice q fue saliendo del trabajo,y luego la baja medica, en el momento del despido el banco no avisó al sindicato si no directamente a mi. No se si legalmente puedo hacer algo, no puedo demostrar q es por un asunto personal. Pero estoy realmente desesperado. Un saludo y grcias de antemano., en el banco todo el mundo me tiene mucho cariño uy nadie lo puede entender ,,,
30/05/2014 20:25
Bueno pues acuda a un buen abogado porque en ppio la empresa ajusta el despido a un despido objetivo por absentismo laboral y habrá que ver todos los matices para ver si cumple con la normativa, por ej saber si el absentismo en un perido determinado de toda la plantilla de la sucursal en la qjue trabaja alcanzó ese 2,5 % (que creo que la cantidad que se necesitar ahora tras la reforma de tanta ley), segundo ver si esta usted en tiempo de corregir esos 15 días denunciando y demandando que es accdte laboral, por dos razones primero tendrían que pagárselas porque de accdte laboral cobra usted desde el primer día el 75 % luego las empresas suelen compensar hasta el 100% y no así si es accdte común y segundo y mas importante esos 15 días no contarían para el computo con lo que ya no tendría eses problema.
Por último podría usted demostrar que son represalias de algún jefe de pacotilla y demostrar acoso ya que pensar que un trabajador con 10 años en la empresa y porque ahora el gobierno haya sacado esa ley para favorecer a estos impresentables si usted en 10 años no ha tenido bajas y porque en un semestre le han venido todas juntas y la empresa se atreve a querer echar a un profesional con 10 años de experiencia por que la ley le facilita esa posibilidad a mi me huele mas que es por motivos personales de algún jefecillo y por tanto yo de usted interpondría una demanda por acoso, lo dicho busque un abogado que se lo mire, no tire la toalla.
SMO.
30/05/2014 20:33
Buenas tardes y gracias por su pronta respuesta, nuestro abogado nos dice q es muy difícil denunciar por acoso ya que no tenemos pruebas de nada y es su palabra contra la mía. El tema de la baja por accidente laboral , al no estar contemplado en la mutua , es posible a día de hoy demostrar que es un accidente laboral con un justificante de un colegiado al que acudí ese mismo día? Creo que en la mutua solo pone baja por caida, pero yo en su momento no especifoque que fue saliendodel trabajo.( esto si lo pone en un justificante que tengo de esa fecha )he puesto en manos de mis abogados todas mis valoraciones anteriores etc, estoy muy preocupado. Nuestro abogado me dice q por ahora me olvide del trabajo e intentar conseguir en vez de 20 dias por año , 40, yo lo que realmente quiero es colver a ser admitido. A parte me comentan algunos compañeros que esta persona ahora dice que aparte del absentismo es por mi actitud y baja productividad, algo que es mentira u puedo demostrar.
Muchas gracias.
30/05/2014 21:39
El problema es no conocer la normativa laboral y no haber en iniciado en su momento esos 15 días que debió ajustar como de accdte laboral y ahora no se si podrá hacerlo, yo como su abogado pienso que solo podrá mejorar la indemnización pedro a lo mejor la empresa no quiere pagar 10 años de indemnización y termina readmitiendole y tb estoy de acuerdo en que el querer demostrar a toro pasado el acoso es arduro difícil.
30/05/2014 21:46
Uuff esto es superduro e injusto,
30/05/2014 22:55
Ademas creo que esta empresa le da igual pagar mas o menos y si han tomado una decision no creo que me readmitan, el problema es que la ley en la mano creo que puedo hacer poco, pero ha sido totalmente un tema personal, nadie de mis excompañeros ni exjefes se cree lo q ha pasado
31/05/2014 06:54
Con todos mis respetos jamgpreve, el régimen jurídico del artículo 52 apartado d) (TRLET) fue modificado con la entrada en vigor del RDL 3/2012, y posteriormente, con la entrada en vigor del texto definitivo, la Ley 3/2012, fue nuevamente modificado tras las sustanciales críticas por parte de la sociedad.

Copio y pego:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."
31/05/2014 11:32
Entonces realmente no puedo hacer nada? Es legal el comprobamte que tengo de.un colegiado que pone que me caí en la puerta del trabajo aunque no figure en la mutua.como tal? Este accidente fue en noviembre .Tengo testigos que me vieron y me ayudaron en ese momento.
Un saludo y gracias.
31/05/2014 18:08
mlag0052, respecto al porcentaje de absentismo hablaba de memoria ya que esto ha ido variando con el paso del tiempo de ser el 10 paso al 5 y creía que había variado al 2,5 pero esto no varia para lo que le he dicho al consultante y es que querer que ahora que le reconozcan ese cambio de contingencia de común a profesional le podría servir para la reclamación de cantidad de esas fechas (un año de plazo), pero para el despido me temo que no ya que esta baja ocurrió en noviembre, así que no se en que difiero de tu argumentación.
Por cierto, un cordial saludo.
SMO
31/05/2014 20:55
Osea que a dia de hoy es tarde para demostrar acxidente laboral .aunq tenga justificamte de un colegiado y dos testigos?
03/06/2014 00:53
No hay nongún resquicio en la ley para intentar lucchar? El abogado me dice q la readmision es muy mjy dificil,
03/06/2014 13:01
Hola Sergibiris,

en los despidos objetivos como el tuyo casi siempre hay algún lugar donde agarrarse para intentar que se reconozca la improcedencia judicial del despido, y en ese caso sea la empresa la que opte entre la readmisión con el abono de los salarios de tramitación o la extinción del contrato con la indemnización que proceda. Como también es posible que en conciliación lleguéis a un acuerdo en el que se acepte tu deseo, que es la readmisión.

La nulidad, que sería el supuesto en el que deben readmitirte obligatoriamente, es más complicada de obtener, ya que actualmente los defectos de forma en el despido no conducen a la nulidad (tan sólo en el despido colectivo), y por tanto habría que alegar vulneración de derechos fundamentales, cuestión más difícil de probar y menos común.

Dicho esto, si ya estás en manos de un abogado laboralista, él es el que mejor conoce tu caso, y por tanto mejor sabe lo que debe hacer. Cuestión que no está reñida con que te explique cuál va a ser la línea de defensa y te mantenga informado durante todo el proceso. Confía en su consejo.

Si quieres leer un poco sobre este despido yo he escrito un par de artículos, uno con carácter muy básico y didáctico: http://queaprendemoshoy.com/pueden-despedirme-por-enfermar/ y otro un poco más complejo, sobre los criterios temporales para aplicar en este despido, puedes facilitárselo al compañero que lleve tu caso, en él enlazo las sentencias más relevantes sobre el tema, puede que le sea útil.

Por último, y respecto al plazo para impugnar la calificación de tu contingencia (de común a profesional) existen dos plazos que según algunos tribunales entran en aparente contradicción, el del art. 43.1 LGSS (5 años) y el del art. 70.2 LRJS (30 días). Seguro que el compañero que lleve tu caso lo está teniendo en cuenta.

Un saludo y ánimo.
03/06/2014 13:03
Se me ha olvidado dejar el enlace del segundo artículo, es este: http://tusdudaslaborales.blogspot.com.es/2013/11/criterios-temporales-para-la-aplicacion.html
03/06/2014 13:40
Muchas gracias .la verdad es q esto es.increible.....yo lo que quiero es trabajar y me han despedido injustamente ..no me.lo acabo de creer
despido por absentismo justificado | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

despido por absentismo justificado

13 Comentarios
 
Despido por absentismo justificado
30/05/2014 20:05
Buenas tardes, necesito un poco de ayuda e intentar ver la liz al final del tunel, el martes me han despedido de la banca despues de 10 años, el motivo ha sido absentismo laboral justificado, 15 dias de baja en noviembre , 1 dia en febrero ,1 dia en marzo y 4 dias en abril , en total suman 21 dias, desde hace un año he tenido problemas con mi superior que ha estado controlando y pidoendo justificante de todo, todas mis valoraciones en el banco han sido escelentes, escepto este ultimo año que esta persona me ha puesto una muy mala nota, el despido con la ley ( que desconocia ) en la mano es legal , pero no se si hay algo que pieda hacer o no. La baja de 15 dias de noviembre ha sido por un accidente saliendo del trabajo pero en la mutua no figura como accidente laboral ,solo tengo el justificante de un fisioterapeuta que me tratò ese día que dice q fue saliendo del trabajo,y luego la baja medica, en el momento del despido el banco no avisó al sindicato si no directamente a mi. No se si legalmente puedo hacer algo, no puedo demostrar q es por un asunto personal. Pero estoy realmente desesperado. Un saludo y grcias de antemano., en el banco todo el mundo me tiene mucho cariño uy nadie lo puede entender ,,,
30/05/2014 20:25
Bueno pues acuda a un buen abogado porque en ppio la empresa ajusta el despido a un despido objetivo por absentismo laboral y habrá que ver todos los matices para ver si cumple con la normativa, por ej saber si el absentismo en un perido determinado de toda la plantilla de la sucursal en la qjue trabaja alcanzó ese 2,5 % (que creo que la cantidad que se necesitar ahora tras la reforma de tanta ley), segundo ver si esta usted en tiempo de corregir esos 15 días denunciando y demandando que es accdte laboral, por dos razones primero tendrían que pagárselas porque de accdte laboral cobra usted desde el primer día el 75 % luego las empresas suelen compensar hasta el 100% y no así si es accdte común y segundo y mas importante esos 15 días no contarían para el computo con lo que ya no tendría eses problema.
Por último podría usted demostrar que son represalias de algún jefe de pacotilla y demostrar acoso ya que pensar que un trabajador con 10 años en la empresa y porque ahora el gobierno haya sacado esa ley para favorecer a estos impresentables si usted en 10 años no ha tenido bajas y porque en un semestre le han venido todas juntas y la empresa se atreve a querer echar a un profesional con 10 años de experiencia por que la ley le facilita esa posibilidad a mi me huele mas que es por motivos personales de algún jefecillo y por tanto yo de usted interpondría una demanda por acoso, lo dicho busque un abogado que se lo mire, no tire la toalla.
SMO.
30/05/2014 20:33
Buenas tardes y gracias por su pronta respuesta, nuestro abogado nos dice q es muy difícil denunciar por acoso ya que no tenemos pruebas de nada y es su palabra contra la mía. El tema de la baja por accidente laboral , al no estar contemplado en la mutua , es posible a día de hoy demostrar que es un accidente laboral con un justificante de un colegiado al que acudí ese mismo día? Creo que en la mutua solo pone baja por caida, pero yo en su momento no especifoque que fue saliendodel trabajo.( esto si lo pone en un justificante que tengo de esa fecha )he puesto en manos de mis abogados todas mis valoraciones anteriores etc, estoy muy preocupado. Nuestro abogado me dice q por ahora me olvide del trabajo e intentar conseguir en vez de 20 dias por año , 40, yo lo que realmente quiero es colver a ser admitido. A parte me comentan algunos compañeros que esta persona ahora dice que aparte del absentismo es por mi actitud y baja productividad, algo que es mentira u puedo demostrar.
Muchas gracias.
30/05/2014 21:39
El problema es no conocer la normativa laboral y no haber en iniciado en su momento esos 15 días que debió ajustar como de accdte laboral y ahora no se si podrá hacerlo, yo como su abogado pienso que solo podrá mejorar la indemnización pedro a lo mejor la empresa no quiere pagar 10 años de indemnización y termina readmitiendole y tb estoy de acuerdo en que el querer demostrar a toro pasado el acoso es arduro difícil.
30/05/2014 21:46
Uuff esto es superduro e injusto,
30/05/2014 22:55
Ademas creo que esta empresa le da igual pagar mas o menos y si han tomado una decision no creo que me readmitan, el problema es que la ley en la mano creo que puedo hacer poco, pero ha sido totalmente un tema personal, nadie de mis excompañeros ni exjefes se cree lo q ha pasado
31/05/2014 06:54
Con todos mis respetos jamgpreve, el régimen jurídico del artículo 52 apartado d) (TRLET) fue modificado con la entrada en vigor del RDL 3/2012, y posteriormente, con la entrada en vigor del texto definitivo, la Ley 3/2012, fue nuevamente modificado tras las sustanciales críticas por parte de la sociedad.

Copio y pego:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."
31/05/2014 11:32
Entonces realmente no puedo hacer nada? Es legal el comprobamte que tengo de.un colegiado que pone que me caí en la puerta del trabajo aunque no figure en la mutua.como tal? Este accidente fue en noviembre .Tengo testigos que me vieron y me ayudaron en ese momento.
Un saludo y gracias.
31/05/2014 18:08
mlag0052, respecto al porcentaje de absentismo hablaba de memoria ya que esto ha ido variando con el paso del tiempo de ser el 10 paso al 5 y creía que había variado al 2,5 pero esto no varia para lo que le he dicho al consultante y es que querer que ahora que le reconozcan ese cambio de contingencia de común a profesional le podría servir para la reclamación de cantidad de esas fechas (un año de plazo), pero para el despido me temo que no ya que esta baja ocurrió en noviembre, así que no se en que difiero de tu argumentación.
Por cierto, un cordial saludo.
SMO
31/05/2014 20:55
Osea que a dia de hoy es tarde para demostrar acxidente laboral .aunq tenga justificamte de un colegiado y dos testigos?
03/06/2014 00:53
No hay nongún resquicio en la ley para intentar lucchar? El abogado me dice q la readmision es muy mjy dificil,
03/06/2014 13:01
Hola Sergibiris,

en los despidos objetivos como el tuyo casi siempre hay algún lugar donde agarrarse para intentar que se reconozca la improcedencia judicial del despido, y en ese caso sea la empresa la que opte entre la readmisión con el abono de los salarios de tramitación o la extinción del contrato con la indemnización que proceda. Como también es posible que en conciliación lleguéis a un acuerdo en el que se acepte tu deseo, que es la readmisión.

La nulidad, que sería el supuesto en el que deben readmitirte obligatoriamente, es más complicada de obtener, ya que actualmente los defectos de forma en el despido no conducen a la nulidad (tan sólo en el despido colectivo), y por tanto habría que alegar vulneración de derechos fundamentales, cuestión más difícil de probar y menos común.

Dicho esto, si ya estás en manos de un abogado laboralista, él es el que mejor conoce tu caso, y por tanto mejor sabe lo que debe hacer. Cuestión que no está reñida con que te explique cuál va a ser la línea de defensa y te mantenga informado durante todo el proceso. Confía en su consejo.

Si quieres leer un poco sobre este despido yo he escrito un par de artículos, uno con carácter muy básico y didáctico: http://queaprendemoshoy.com/pueden-despedirme-por-enfermar/ y otro un poco más complejo, sobre los criterios temporales para aplicar en este despido, puedes facilitárselo al compañero que lleve tu caso, en él enlazo las sentencias más relevantes sobre el tema, puede que le sea útil.

Por último, y respecto al plazo para impugnar la calificación de tu contingencia (de común a profesional) existen dos plazos que según algunos tribunales entran en aparente contradicción, el del art. 43.1 LGSS (5 años) y el del art. 70.2 LRJS (30 días). Seguro que el compañero que lleve tu caso lo está teniendo en cuenta.

Un saludo y ánimo.
03/06/2014 13:03
Se me ha olvidado dejar el enlace del segundo artículo, es este: http://tusdudaslaborales.blogspot.com.es/2013/11/criterios-temporales-para-la-aplicacion.html
03/06/2014 13:40
Muchas gracias .la verdad es q esto es.increible.....yo lo que quiero es trabajar y me han despedido injustamente ..no me.lo acabo de creer