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despido por causa objetiva y fuerza mayor.

4 Comentarios
 
07/11/2010 10:59
En principio como te está indicando antonio1 la reclamación por despido deberías realizarla a tu empresa, pero dado que como dices es una constructora y como indica en la causa de despido es por causas sobrevenidas por el impago de la empresa subcontratista yo lo mencionaría como responsable solidarío, causante de las condiciones económicas de tú empresa y despido.
No tengo mucha experiencía, pero creo que lo máximo que puedas perder es que el Juez deniegue la reclamación que solicitas de la segunda empresa, y que al ser tu empresa insolvente sea el Fogasa quien te pague los salarios reclamados y reconocidos por el juzgado.
06/11/2010 14:04
Pedro tú has sido despedido, "como tu dices por tú empresa"
Para mi entender, debes demandar a "tú empresa"

Esa es mi opinión...
Respecto a los perjuicios ocasionados, eso se le llama
"costas" puedes pedirlo en el " SUPLICO"
Asesorate antes de emprender acciones legales.
Esto es solo una opinión.
Saludos
06/11/2010 13:31
Gracias Antonio, pero tenía entendido que es legal y mucho mejor , que se reclame a todos los implicados !!!! .

Lo de la indemnización por mis préstamos crees que el juez lo vera como que estoy abusando ??? se puede reclamar por perjuicio , no puedo pagar mi préstamo !!!!

gracias,
06/11/2010 13:22
Pedro, yo particularmente suelo presentar papeleta con varias acciones conjuntas en el SMAC.
Puedes presentar las dos cosas a la vez, ya te digo yo siempre lo hago así.
Debes demandar a tú empresa.
No a los tres citados.
La papeleta ante SMAC, antes de los 20 días, si no hay avenencia, dos demandas ante los juzgados de lo social.
Salvo mejor criterio
Un saludo

Despido por causa objetiva y fuerza mayor.
06/11/2010 12:22
Hola a todos ;

Os explico mi caso, he sido despedido mediante burofax por mi empresa la cuál es a la vez subcontratista de otra y por supuesto también hay una promotora ( cepsa). Resulta que el contratista ya ha cobrado una gran cantidad de dinero y no ha pagado a la empresa para la cuál yo trabajo por lo que no les ha quedado más remedio que despedirnos invocando el 49.h y 49.l del E.T.

a parte nos deben la nómina de septiembre y hasta 21/10 fecha del despido más finiquito.

Pienso reclamar por cantidades y por despido, ¿ se puede hacer en el SMAC presentar la reclamación de ambas cosas a la vez ???? .

Tengo dos préstamos los cuáles no podré pagar , puede reclamar en laboral una indeminazión por daños y perjuicios??

Puedo demandar a los tres citados no ??? , de momento no pienso ir al fogasa...... ¿ qué opinais de todo esto?? , por favor ayudadme estoy un poquito liado.

muchas gracias.
despido por causa objetiva y fuerza mayor. | PorticoLegal
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despido por causa objetiva y fuerza mayor.

4 Comentarios
 
07/11/2010 10:59
En principio como te está indicando antonio1 la reclamación por despido deberías realizarla a tu empresa, pero dado que como dices es una constructora y como indica en la causa de despido es por causas sobrevenidas por el impago de la empresa subcontratista yo lo mencionaría como responsable solidarío, causante de las condiciones económicas de tú empresa y despido.
No tengo mucha experiencía, pero creo que lo máximo que puedas perder es que el Juez deniegue la reclamación que solicitas de la segunda empresa, y que al ser tu empresa insolvente sea el Fogasa quien te pague los salarios reclamados y reconocidos por el juzgado.
06/11/2010 14:04
Pedro tú has sido despedido, "como tu dices por tú empresa"
Para mi entender, debes demandar a "tú empresa"

Esa es mi opinión...
Respecto a los perjuicios ocasionados, eso se le llama
"costas" puedes pedirlo en el " SUPLICO"
Asesorate antes de emprender acciones legales.
Esto es solo una opinión.
Saludos
06/11/2010 13:31
Gracias Antonio, pero tenía entendido que es legal y mucho mejor , que se reclame a todos los implicados !!!! .

Lo de la indemnización por mis préstamos crees que el juez lo vera como que estoy abusando ??? se puede reclamar por perjuicio , no puedo pagar mi préstamo !!!!

gracias,
06/11/2010 13:22
Pedro, yo particularmente suelo presentar papeleta con varias acciones conjuntas en el SMAC.
Puedes presentar las dos cosas a la vez, ya te digo yo siempre lo hago así.
Debes demandar a tú empresa.
No a los tres citados.
La papeleta ante SMAC, antes de los 20 días, si no hay avenencia, dos demandas ante los juzgados de lo social.
Salvo mejor criterio
Un saludo

Despido por causa objetiva y fuerza mayor.
06/11/2010 12:22
Hola a todos ;

Os explico mi caso, he sido despedido mediante burofax por mi empresa la cuál es a la vez subcontratista de otra y por supuesto también hay una promotora ( cepsa). Resulta que el contratista ya ha cobrado una gran cantidad de dinero y no ha pagado a la empresa para la cuál yo trabajo por lo que no les ha quedado más remedio que despedirnos invocando el 49.h y 49.l del E.T.

a parte nos deben la nómina de septiembre y hasta 21/10 fecha del despido más finiquito.

Pienso reclamar por cantidades y por despido, ¿ se puede hacer en el SMAC presentar la reclamación de ambas cosas a la vez ???? .

Tengo dos préstamos los cuáles no podré pagar , puede reclamar en laboral una indeminazión por daños y perjuicios??

Puedo demandar a los tres citados no ??? , de momento no pienso ir al fogasa...... ¿ qué opinais de todo esto?? , por favor ayudadme estoy un poquito liado.

muchas gracias.