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Despido por ere ¿se puede volver a trabajar sin perder derechos cara a la jubilacion?

3 Comentarios
 
Despido por ere ¿se puede volver a trabajar sin perder derechos cara a la jubilacion?
26/08/2019 17:59
Me surge una duda y quisiera ver si alguno me podeis aclarar.
En el supuesto persona con 56 años, cesa en la empresa por despido colectivo ascrito a un ERE, arti. 52 causas economicas y organizativas. Con un total de años cotizados de unos 30 cuando termine la prestacion por desempleo, y el convenio especial al que tiene derecho supera los 33 años de cotizaciones totales.
Esto le da derecho a jubilarse anticipadamente 4 años sobre su edad ordinaria de jubilacion que serian los 65 años, por tanto a partir de los 61 años podria aceder a dicha jubilacion anticipada.
La duda es, suponiendo que esta persona encontrara trabajo, el hecho de incorporarse nuevamente a la actividad laboral ¿Limita en algun sentido su derecho actual de anticipacion de jubilacion? o por el contrario podria continuar jubilandose con un maximo de 4 años anterior a su edad legal.
27/08/2019 14:28
Lanstronio
Hola, Lanstronio. Cuidadín, porque si te pones a trabajar, no se te aplicarán los beneficios que hoy ostentas, de cara a la jubilación a los 61 años. El artículo 207.1d de la Ley General de la Seguridad Social, habla del cese en el trabajo. Se entiende como situación última, como cese definitivo.
No conozco ningún caso que se haya beneficiado de esta regulación, trabajando con posterioridad a un despido.
Saludos :-)
27/08/2019 16:26
Txank
Muy buenas, cierto es que la ley dice lo que dice, pero el criterio de la seguridad social, a día de hoy, es conceder las jubilaciones anticipadas a los 61 años si se han cotizado 33 años, incluso contando paro y subsidios generados a raíz del cese que motivó la solicitud de jubilación y, lógicamente, se cumplen el resto de requisitos. Si no tienes los 33 años cotizados, previos al trabajo posterior, aunque trabajes y cotices por ese tiempo, no habrá derecho a la jubilación a los 61.
Tengo la duda de si el convenio especial del ERE contaría en todo caso (aunque se inicie una actividad laboral o profesional) como tiempo de cotización a los efectos de los 33 años.
27/08/2019 19:31
Jujo
Hola. El criterio actual ( puede variar mañana) del INSS es que una persona despedida por ERE, si no trabaja después del ERE más de 1 año , se le sigue aplicando los mismo beneficios de la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Consideran que ese nuevo trabajo menor de un año es como si no hubiese existido.
Ojo, es una interpretación del INSS que ha venido aplicando desde abril del 2013 pero puede cambiar su criterio interpretativo de la ley . Si aplicasen literalmente la ley al pie de la letra, una persona despedida por ERE y que ha vuelto a trabajar, no se podría jubilar a los 61 años. Pero a día de hoy si no ha trabajado más de 1 año tras el ERE se puede jubilar a los 61 años. si cumple el resto de requisitos.
Por otra parte el convenio especial no cuenta como trabajo. Hubo una discusión muy fuerte en el verano del 2014, pero finalmente el INSS aceptó que el convenio especial no computaba como trabajo a los efectos de la jubilación anticipada especial.
Saludos
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Despido por ere ¿se puede volver a trabajar sin perder derechos cara a la jubilacion?
26/08/2019 17:59
Me surge una duda y quisiera ver si alguno me podeis aclarar.
En el supuesto persona con 56 años, cesa en la empresa por despido colectivo ascrito a un ERE, arti. 52 causas economicas y organizativas. Con un total de años cotizados de unos 30 cuando termine la prestacion por desempleo, y el convenio especial al que tiene derecho supera los 33 años de cotizaciones totales.
Esto le da derecho a jubilarse anticipadamente 4 años sobre su edad ordinaria de jubilacion que serian los 65 años, por tanto a partir de los 61 años podria aceder a dicha jubilacion anticipada.
La duda es, suponiendo que esta persona encontrara trabajo, el hecho de incorporarse nuevamente a la actividad laboral ¿Limita en algun sentido su derecho actual de anticipacion de jubilacion? o por el contrario podria continuar jubilandose con un maximo de 4 años anterior a su edad legal.
27/08/2019 14:28
Lanstronio
Hola, Lanstronio. Cuidadín, porque si te pones a trabajar, no se te aplicarán los beneficios que hoy ostentas, de cara a la jubilación a los 61 años. El artículo 207.1d de la Ley General de la Seguridad Social, habla del cese en el trabajo. Se entiende como situación última, como cese definitivo.
No conozco ningún caso que se haya beneficiado de esta regulación, trabajando con posterioridad a un despido.
Saludos :-)
27/08/2019 16:26
Txank
Muy buenas, cierto es que la ley dice lo que dice, pero el criterio de la seguridad social, a día de hoy, es conceder las jubilaciones anticipadas a los 61 años si se han cotizado 33 años, incluso contando paro y subsidios generados a raíz del cese que motivó la solicitud de jubilación y, lógicamente, se cumplen el resto de requisitos. Si no tienes los 33 años cotizados, previos al trabajo posterior, aunque trabajes y cotices por ese tiempo, no habrá derecho a la jubilación a los 61.
Tengo la duda de si el convenio especial del ERE contaría en todo caso (aunque se inicie una actividad laboral o profesional) como tiempo de cotización a los efectos de los 33 años.
27/08/2019 19:31
Jujo
Hola. El criterio actual ( puede variar mañana) del INSS es que una persona despedida por ERE, si no trabaja después del ERE más de 1 año , se le sigue aplicando los mismo beneficios de la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Consideran que ese nuevo trabajo menor de un año es como si no hubiese existido.
Ojo, es una interpretación del INSS que ha venido aplicando desde abril del 2013 pero puede cambiar su criterio interpretativo de la ley . Si aplicasen literalmente la ley al pie de la letra, una persona despedida por ERE y que ha vuelto a trabajar, no se podría jubilar a los 61 años. Pero a día de hoy si no ha trabajado más de 1 año tras el ERE se puede jubilar a los 61 años. si cumple el resto de requisitos.
Por otra parte el convenio especial no cuenta como trabajo. Hubo una discusión muy fuerte en el verano del 2014, pero finalmente el INSS aceptó que el convenio especial no computaba como trabajo a los efectos de la jubilación anticipada especial.
Saludos