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Despido por estar de baja en periodo de prueba

12 Comentarios
 
Despido por estar de baja en periodo de prueba
23/04/2020 06:37
Buenas a quien lo lea .A ver he leído casos parecidos, pero la duda me queda, explico mi caso. Encontré trabajo un jueves firmé el contrato y ese mismo día fui a trabajar y al segundo día (viernes) me entro un virus, no como este que estamos viviendo ahora el mío fue de 24 horas aproximadamente. (Fue muy mala suerte por que como dice el titulo, estaba en periodo de prueba)Avise a la empresa y a la responsable en este caso encargada, la empresa me contesto que gracias por avisar ,entregue justificante de asistencia por E-mail y parte de alta del medico de cabecera a la empresa en 1 sólo día. ¿Qué pasó?, al lunes siguiente( La baja fue el viernes), recibo un mensaje de la seguridad social que me habían dado de baja, se lo comunico al responsable de la empresa y me comunica que no valla a trabajar, que lo va a averiguar que ha pasado.A las dos horas me manda una carta por E-Mail, que no he pasado el periodo de prueba, con fecha del jueves ¿yo me quedo a cuadros y me pregunto ?, ¿Ahora merece la pena solucionarlo?, ¿Puedo sufrir acoso?, ¿Es demasiado tarde para pedir una reclamación?, esto fue el 20/de febrero 2020 ponerle malo el 21 de febrero 2020 y el mensaje de baja fue el 24 de febrero.Es verdad que estamos en abril,pero todo esta parado.Gracias de antemano.
23/04/2020 08:22
Evir
No debe usted sufrir acoso, pues es un delito tipificado en el Código Penal.
Los plazos administrativos y procesales se han suspendido por el estado de alarma, o sea que puede poner una reclamación, pero el despido en periodo de prueba es posible sin indemnización.
23/04/2020 09:45
Legil
Bueno, en eso de la indemnización por no pasar el periodo de prueba no puedo hacer mucho,pero por lo menos cumplir los 151,de periodo de prueba, podría recomendarme alguien que pudiera llevarme el caso y que sea asequible?,en mi gremio que es la limpieza y los salarios no son muy allá o como lo podría hacer.Gracias.
23/04/2020 14:21
Evir
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el cto sin perjuicio alguno para las partes y sin tener que justificar ningún motivo así que no se que pretende demandar a su empresa
Por otra parte, si el Juez estimase despido improcedente con una indemnización de 33 dias/año de indemnización, (que dicho sea de paso, esto no sucederá), como digo 33 días por año trabajado, usted solo trabajo 1 dia le correspondería de indemnización 0,09 días/año esto es menos de una hora de indemnización, pretende usted demandar? Ridículo no?
23/04/2020 15:35
Jamgrrhh28
Cuando no hay trabajo,no hay dinero y cuando no hay dinero no se llena la nevera ni se paga las primeras necesidades ,Ridículo?.
No lo comento para sacarme un dineral.Lo intento para ver si puedo seguir trabajando,en algo que me pareció injusto, en su momento y que pueda seguir subsistiendo.
23/04/2020 15:51
Evir
Yo le transmito lo que dicen las leyes laborales no su situación personal y la de millones de españoles, es lo que hay.
Sobre si demandar a su empresa es una auténtica pérdida de tiempo y dinero.
smo
24/04/2020 06:28
Jamgrrhh28
Por eso una de las preguntas,era si vale la pena,no obstante gracias por su opinión.
24/04/2020 14:39
Evir
Mire usted por donde tengo una grata noticia para usted, hoy mismo día 24/04/2020 se amplían las medidas de protección laboral durante el Estado de Alarma, según el RDL de 9/03/2020 actualizado a 24/04/2020, desde hoy los trabajadores que resulten despedidos durante el periodo de prueba aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para tener dcho a desempleo podrán solicitar el mismo, así como las bajas voluntarias de trabajadores que tuviesen compromiso con otra empresa, art 22 del RDL.
Cómo le dije, contra la empresa no le merece la pena ir pero al menos tendrá dicho a desempleo, esto de las leyes cambia de un día para otro y estar actualizado es casi un milagro.

smo
24/04/2020 20:42
Jamgrrhh28
Gracias por la buena noticia,pone que el RDL es hasta en 09-03-2020 .A mi el despido fué el 20-02-2020,si hubiera seguido y no me hubieran hecho la jugarreta(según mi opinión), podría tener derecho. (Son dias)Pero como muy bien escribe las leyes cambian,cruzaré mis dedos e indagare por si es posible.Gracias nuevamente.
24/04/2020 21:08
Evir
Pues entonces me temo que no porque a usted no le afectó durante el Estado de Alarma que es para lo que varían estás normas, para cubrir las necesidades causadas por la pandemia.
smo
24/04/2020 21:18
Jamgrrhh28
Es Real o posible esto?el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) dice: Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Mi baja fue justificada.
24/04/2020 22:19
Evir
Y qué es lo que interpreta usted de esa situación? Lo que quiere decir es que si un trabajador comienza a trabajar para una empresa y por ej tiene un periodo de prueba de un mes, (30 días), si por circunstancias al 10 día queda en situación de IT, el plazo de los 30 días se interrumpe y por tanto cuando reciba el alta, (a lo mejor un mes más tarde) pues le seguirán quedando 20 días de periodo de prueba, su caso es distinto usted estaba en situación de IT y la empresa decidió darle de baja en su cto porque con periodo de prueba o no usted estaba dentro del plazo del periodo de prueba, razón por la que la empresa puede rescindir el cto sin perjuicio alguno para ella.
smo
25/04/2020 10:39
Jamgrrhh28
Touche!.Por suerte se ha arreglado por otro lado.Cierro tema.
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23/04/2020 06:37
Buenas a quien lo lea .A ver he leído casos parecidos, pero la duda me queda, explico mi caso. Encontré trabajo un jueves firmé el contrato y ese mismo día fui a trabajar y al segundo día (viernes) me entro un virus, no como este que estamos viviendo ahora el mío fue de 24 horas aproximadamente. (Fue muy mala suerte por que como dice el titulo, estaba en periodo de prueba)Avise a la empresa y a la responsable en este caso encargada, la empresa me contesto que gracias por avisar ,entregue justificante de asistencia por E-mail y parte de alta del medico de cabecera a la empresa en 1 sólo día. ¿Qué pasó?, al lunes siguiente( La baja fue el viernes), recibo un mensaje de la seguridad social que me habían dado de baja, se lo comunico al responsable de la empresa y me comunica que no valla a trabajar, que lo va a averiguar que ha pasado.A las dos horas me manda una carta por E-Mail, que no he pasado el periodo de prueba, con fecha del jueves ¿yo me quedo a cuadros y me pregunto ?, ¿Ahora merece la pena solucionarlo?, ¿Puedo sufrir acoso?, ¿Es demasiado tarde para pedir una reclamación?, esto fue el 20/de febrero 2020 ponerle malo el 21 de febrero 2020 y el mensaje de baja fue el 24 de febrero.Es verdad que estamos en abril,pero todo esta parado.Gracias de antemano.
23/04/2020 08:22
Evir
No debe usted sufrir acoso, pues es un delito tipificado en el Código Penal.
Los plazos administrativos y procesales se han suspendido por el estado de alarma, o sea que puede poner una reclamación, pero el despido en periodo de prueba es posible sin indemnización.
23/04/2020 09:45
Legil
Bueno, en eso de la indemnización por no pasar el periodo de prueba no puedo hacer mucho,pero por lo menos cumplir los 151,de periodo de prueba, podría recomendarme alguien que pudiera llevarme el caso y que sea asequible?,en mi gremio que es la limpieza y los salarios no son muy allá o como lo podría hacer.Gracias.
23/04/2020 14:21
Evir
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el cto sin perjuicio alguno para las partes y sin tener que justificar ningún motivo así que no se que pretende demandar a su empresa
Por otra parte, si el Juez estimase despido improcedente con una indemnización de 33 dias/año de indemnización, (que dicho sea de paso, esto no sucederá), como digo 33 días por año trabajado, usted solo trabajo 1 dia le correspondería de indemnización 0,09 días/año esto es menos de una hora de indemnización, pretende usted demandar? Ridículo no?
23/04/2020 15:35
Jamgrrhh28
Cuando no hay trabajo,no hay dinero y cuando no hay dinero no se llena la nevera ni se paga las primeras necesidades ,Ridículo?.
No lo comento para sacarme un dineral.Lo intento para ver si puedo seguir trabajando,en algo que me pareció injusto, en su momento y que pueda seguir subsistiendo.
23/04/2020 15:51
Evir
Yo le transmito lo que dicen las leyes laborales no su situación personal y la de millones de españoles, es lo que hay.
Sobre si demandar a su empresa es una auténtica pérdida de tiempo y dinero.
smo
24/04/2020 06:28
Jamgrrhh28
Por eso una de las preguntas,era si vale la pena,no obstante gracias por su opinión.
24/04/2020 14:39
Evir
Mire usted por donde tengo una grata noticia para usted, hoy mismo día 24/04/2020 se amplían las medidas de protección laboral durante el Estado de Alarma, según el RDL de 9/03/2020 actualizado a 24/04/2020, desde hoy los trabajadores que resulten despedidos durante el periodo de prueba aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para tener dcho a desempleo podrán solicitar el mismo, así como las bajas voluntarias de trabajadores que tuviesen compromiso con otra empresa, art 22 del RDL.
Cómo le dije, contra la empresa no le merece la pena ir pero al menos tendrá dicho a desempleo, esto de las leyes cambia de un día para otro y estar actualizado es casi un milagro.

smo
24/04/2020 20:42
Jamgrrhh28
Gracias por la buena noticia,pone que el RDL es hasta en 09-03-2020 .A mi el despido fué el 20-02-2020,si hubiera seguido y no me hubieran hecho la jugarreta(según mi opinión), podría tener derecho. (Son dias)Pero como muy bien escribe las leyes cambian,cruzaré mis dedos e indagare por si es posible.Gracias nuevamente.
24/04/2020 21:08
Evir
Pues entonces me temo que no porque a usted no le afectó durante el Estado de Alarma que es para lo que varían estás normas, para cubrir las necesidades causadas por la pandemia.
smo
24/04/2020 21:18
Jamgrrhh28
Es Real o posible esto?el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) dice: Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Mi baja fue justificada.
24/04/2020 22:19
Evir
Y qué es lo que interpreta usted de esa situación? Lo que quiere decir es que si un trabajador comienza a trabajar para una empresa y por ej tiene un periodo de prueba de un mes, (30 días), si por circunstancias al 10 día queda en situación de IT, el plazo de los 30 días se interrumpe y por tanto cuando reciba el alta, (a lo mejor un mes más tarde) pues le seguirán quedando 20 días de periodo de prueba, su caso es distinto usted estaba en situación de IT y la empresa decidió darle de baja en su cto porque con periodo de prueba o no usted estaba dentro del plazo del periodo de prueba, razón por la que la empresa puede rescindir el cto sin perjuicio alguno para ella.
smo
25/04/2020 10:39
Jamgrrhh28
Touche!.Por suerte se ha arreglado por otro lado.Cierro tema.